Art.185 de la CRBV, expresa:
El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios.
Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.
El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres gobernadores o gobernadoras y tres alcaldes o alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas.
Historia
Durante el gobierno de Antonio Guzmán Blanco, se adoptó una figura inspirada en el modelo suizo. Este órgano representaba a los estados y al Distrito Federal, y tenía funciones como:
Elegir al presidente de la República
Nombrar miembros de la Corte de Casación
Suplir al presidente en caso de ausencia
Fue una expresión temprana del federalismo venezolano, aunque con fuerte influencia del Ejecutivo central
El actual Consejo Federal de Gobierno fue establecido por la Constitución de 1999 (Art. 185) y formalizado mediante la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, promulgada en el año 2010.
Características
Es el ente encargado de planificar, coordinar y hacer seguimiento a las políticas públicas orientadas al desarrollo regional y a la descentralización del Estado venezolano.
Administra el Fondo de Compensación Interterritorial para financiar proyectos de inversión pública.
Coordina la transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados, municipios y organizaciones comunitarias.
Información Importante
Debe actuar bajo principios como:
Justicia social
Participación ciudadana
Integridad territorial
Solidaridad
Corresponsabilidad
Interdependencia y concurrencia
El Consejo Federal de Gobierno no ejerce competencias ejecutivas directas, pero coordina y planifica la descentralización. Su función es:
Definir criterios y prioridades para la transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados, municipios y organizaciones del Poder Popular.
Establecer líneas estratégicas, para el desarrollo territorial equilibrado.
El Consejo Federal de Gobierno actúa como órgano articulador del proceso de transferencia. Esto implica:
Analizar si los entes receptores (estados, municipios o comunas) tienen condiciones técnicas, administrativas y financieras para asumir nuevas funciones.
A través del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), financiar proyectos que acompañan la transferencia de competencias.
Supervisar la ejecución de las competencias transferidas y promover la rendición de cuentas.