Universidad Católica San Pablo (2024), expresa que la administración pública descentralizada es aquella en la cual diversos órganos con competencias determinadas llevan a cabo las funciones del Estado. Por este motivo, la descentralización no es otra cosa que un descongestionamiento de los órganos del Estado.
Historia
Según Velásquez, A. (2024). La administración pública descentralizada en Venezuela comenzó a consolidarse con fuerza a partir de la Reforma del Estado de 1989, cuando se implementaron cambios clave, como la elección directa de gobernadores y alcaldes y la transferencia de competencias a estados y municipios.
Aunque la Constitución de 1811 ya contenía ideas descentralizadoras, fue la crisis económica de los años 80 y la ineficiencia del modelo centralista lo que impulsó una transformación más profunda. La descentralización se planteó como una vía para acercar el poder a los ciudadanos, mejorar la gestión pública y fomentar la participación local.
Los entes descentralizados tienen capacidad para tomar decisiones y gestionar sus recursos, sin depender jerárquicamente del Ejecutivo Nacional.
Cada ente descentralizado actúa como sujeto de derecho, con capacidad para contratar, demandar y ser demandado.
Disponen de bienes y recursos propios, distintos a los del Estado central, lo que les permite operar con mayor flexibilidad.
Las competencias pueden distribuirse tanto por territorio (estados y municipios) como por función (educación, salud, servicios públicos).
Aunque gozan de autonomía, están adscritos a un órgano central que ejerce supervisión general, sin intervenir en su gestión cotidiana.
Promueve el involucramiento de las comunidades en la gestión pública local.
Información Importante
Según La Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia. (2020), La descentralización está prevista en la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), especialmente en su Título IV, que regula tanto la descentralización funcional como la desconcentración.
Según el Art. 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), los entes descentralizados se clasifican en dos formas principales:
Entes con Forma de Derecho Público: Son aquellos que se rigen y regulan, en cuanto a su organización y funcionamiento interno, por normas de orden público, típicas del derecho administrativo y constitucional.
Entes con Forma de Derecho Privado: A pesar de pertenecer al Estado, se regulan principalmente por normas del derecho común o privado.
Es un mecanismo de supervisión, no de subordinación. El ente descentralizado debe: rendir cuentas, respetar las políticas generales del órgano adscripto y aceptar que su máxima autoridad sea designada por dicho órgano.
Marco Legal:
Todo esto está regulado por la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (2003). Esta ley busca:
Promover la descentralización administrativa.
Establecer competencias exclusivas, concurrentes y compartidas entre los distintos niveles del poder público.
Facilitar la transferencia progresiva de servicios del Poder Nacional a los estados.
Ejemplos de Competencias Transferibles:
Según el Art. 4 de esta ley, pueden transferirse a los estados servicios como:
Educación en sus distintos niveles.
Protección de la familia y comunidades indígenas.
Promoción del desarrollo integral.
Conservación del patrimonio cultural
Ejemplos:
Banco Central de Venezuela.
Universidades Nacionales Públicas: UCV o la ULA.
Institutos Autónomos: Instituto Nacional de Estadística (INE) o el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).
Empresas del Estado: PDVSA.
Fundaciones del Estado: Fundación Gran Mariscal de Ayacucho (Fundayacucho), que otorgaba becas y programas educativos
Gobernaciones y Alcaldías.
Consejos Comunales.