Legislación aplicable a la forestación

La Constitución de Puerto Rico de 1952, en su Artículo VI, Sección 19, establece la obligación proteger los recursos naturales y su uso y disfrute por las personas: “[s]erá política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad…” Al amparo de este mandato legal, y de las leyes habilitadoras de cada agencia, se promulgan e implantan reglamentos que promueven el cuidado del ambiente y que aseguran, a su vez, que puedan ofrecerse distintos servicios a la ciudadanía.

Cada agencia de gobierno ha establecido leyes y reglamentos que velan por la protección ambiental, estos incluyen a la Autoridad de Energía Eléctrica, el Departamento d Recursos Naturales y Ambientales, los municipios autónomos, Junta de Planificación, Departamento de Educación; hasta el 2020 la misma incluye:


Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.)

  1. Reglamento de servidumbres para la Autoridad de Energía Eléctrica

  2. Comunicado 12-02

Ambos documentos establecen que es mandatorio conservar un área de despeje, es decir, mantener unas distancias mínimas entre los conductores, sus soportes y la tierra, para que las líneas eléctricas no tengan contacto con carreteras, estructuras o vegetación. Esta área de despeje (o espacio) varía según el voltaje y el lugar donde se encuentre la línea eléctrica (Figura 1).

En cuanto a las áreas de servidumbre, se establece que la vegetación y ramas que se encuentren en la misma de no pueden entorpecer el paso de las líneas aéreas de transmisión y distribución eléctrica.

Figura 1. Servidumbre de servicio para líneas eléctricas

File:Electricity pylons 230 kV 500 kV Pasco County Florida US 2014 ...

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (D.R.N.A.)

  1. Ley Número 213 de 5 de agosto de 1999, Ley de Bosques Urbanos

Define “bosque urbano” como una comunidad biológica dentro de la zona urbana, de diversa escala y tamaño y cuya titularidad puede ser del Estado, municipal o privada. Establece que serán bosques urbanos los terrenos recomendados por el Profesional de Siembra, siendo éste un profesional que practica la arboricultura.

  1. Ley Núm. 232 del 12 de agosto de 1999, Ley para crear el programa de reforestación, administración y conservación de recursos vivientes, en la Administración de Recursos Naturales.

La misión de la Administración de Recursos Naturales del DRNA es “atender la necesidad apremiante de la siembra, cuido y manejo de árboles en las zonas rurales y urbanas de Puerto Rico como medio para promover el desarrollo forestal para el beneficio de éstas y futuras generaciones”.

Mediante esta ley se promueve el aumento de la cubierta vegetal de las cuencas hidrográficas, zonas urbanas y estuarios, entre otros.

En su Artículo 2 se autoriza el desarrollo de mecanismos y planes de trabajo que faciliten el adquirir los terrenos necesarios para establecer la infraestructura apropiada que permita producir material vegetativo y adquirir terrenos para forestación o reforestación.

  1. Orden Administrativa Núm. 2004-28 (OA-2004-28), Guías para la mitigación de corte de árboles.

La Ley Núm. 133 de 1ro de julio de 1975, según enmendada, conocida como Ley de Bosques de Puerto Rico, establece la obligación de no cortar árboles o arbustos sin autorización del DRNA.

Sin embargo, el secretario del DRNA puede permitir tal corte si se obtiene el correspondiente permiso. Los requisitos para reemplazar los árboles cortados están contenidos en el Reglamento de Planificación Núm. 25 de 24 de noviembre de 1998, según enmendado.

Pero, si nos posible el reemplazo de árboles, la OA-2004-28 presenta las Guías para la Mitigación de Corte de Árboles, a saber:

      • Mitigación por siembra en el mismo lugar del área considerada en el permiso.

      • Mitigación por siembra se efectúa total o parcialmente fuera del área donde se efectuó el corte de árboles.

      • Mitigación se efectúa mediante compensación o aportación monetaria parcial o total para cumplir con los árboles que se deben sembrar según establezca el permiso.

  1. Orden Administrativa Núm. 2006-28 (OA-2006-28), para establecer requisitos para realizas podas de árboles conforme a la Ley de Bosques de Puerto Rico, Ley Núm. 133 de 1ro de julio de 1975, según enmendada y, además, enmendar la orden administrativa 2004-28.

Establece claramente que ninguna persona puede afectar negativamente árbol alguno, “independientemente de su ubicación”, es decir, ya sea en terrenos públicos o privados, si no cuenta con un permiso del secretario del DRNA.

La poda de árboles autorizada:

  • Puede realizarla el dueño de propiedad privada, si la lleva a cabo por sí mismo o mediante persona a quién autorizó.

  • Si los árboles están en propiedad municipal, la poda debe realizarla personal municipal o persona autorizada.

  • Enmiendas OA-2004-28 están relacionadas a medidas de mitigación, luego del corte autorizado de árboles en un área.

  1. Ley Núm. 28 de 18 de marzo de 2008, Ley para prohibir en Puerto Rico la posesión, venta, siembra y el transporte de semillas del árbol Melaleuca quinquenervia.

Este árbol es una especie importada prohibida porque causa dos problemas a los ecosistemas:

  • Tiene la capacidad de secar el terreno donde está sembrado.

  • Tiene una gran capacidad para transpirar agua de los cuerpos subterráneos (por ejemplo, los acuíferos).

  1. Ley Núm. 214 del 21 de diciembre de 2010, Ley del Programa de reforestación Puerto Rico Verde.

  • Este programa está adscrito al Negociado de Servicio Forestal del DRNA.

  • Su propósito es reforestar zonas urbanas y áreas deforestadas.

  1. Reglamento Núm. 25 de 29 de enero de 1996, revisado en el 1998, Reglamento de siembra, corte y forestación para Puerto Rico.

  • Este reglamento fue parcialmente derogado por el Sistema Integrado de Permisos (SIP).

  • Estabelce que para cortar o remover un árbol en terrenos públicos o privados, se requiere un permiso de DRNA.

  • Los agricultores están parcialmente exentos de cumplir con este requerimiento según la Ley 195-2010.

Municipios autónomos

  1. Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, Ley de Municipios Autónomos.

El propósito de esta ley es transferir poderes y facultades esenciales del gobierno central a los municipios, de forma que puedan llevar a cabo determinaciones de planificación y reglamentación de su territorio. Estas determinaciones se constituirán en un Plan de Ordenamiento Territorial, que “protegerá los suelos, promoverá el uso balanceado, provechoso y eficaz de los mismos y propiciará el desarrollo cabal de cada municipio.” Sobre el tema del “uso de suelos”, cada municipio debe trabajar en conjunto con la reglamentación correspondiente, ya establecida por la Junta de Planificación.

  1. Ordenanzas municipales

Cada municipio autónomo puede promulgar e implantar ordenanzas municipales que promuevan el establecimiento o el mantenimiento de la forestación urbana.

Junta de Planificación

  1. Ley 161 de 1 de diciembre de 2009, según enmendada, Ley para la Reforma de Permisos de Puerto Rico

Establece la forma de tramitar los permisos relacionados a obras de construcción y uso de terrenos. En esta se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico: “mejorar la calidad y eficiencia en la administración de los procesos de evaluación de solicitudes para el otorgamiento o denegación de determinaciones finales y permisos para desarrollos de proyectos de construcción en Puerto Rico”.

La ley crea el Permiso Verdepara todo aquel edificio o diseño que evidencie que cumple con la pre-cualificación de los parámetros necesarios para obtener una certificación de diseño verde”. Su otorgación requiere presentar la solicitud ante la OGPe, el Profesional Autorizado o Municipio Autónomo.

  • El permiso verde es un permiso que se expide a todo aquel proponente de un edificio o diseño que cumple con los códigos y normas aplicables de la OGPe y, además, tal proponente posea una Certificación de Pre-cualificación o una Autorización de Ocupación previa.

  • La norma de referencia para este permiso es el Código Internacional de Construcción Verde vigente (IGCC, por sus siglas en inglés), del Consejo Internacional de Códigos (ICC, por sus siglas en inglés).

  • Los objetivos del Permiso Verde son:

    • Maximizar eficiencia energética y minimizar costos de mantenimiento.

    • Reducir las emisiones de los gases de invernadero.

    • Alargar la vida útil de la vivienda o edificación.

    • Reducir el consumo de agua potable.

    • Recolección y reúso de aguas grises y pluviales

    • Reducción de la generación de los residuos durante la construcción y operación.

    • Mejorar la calidad del aire interior.

    • Proveer accesibilidad a alternativas de transportación más eficientes

También establece el reglamento que el permiso verde aplica al desarrollo de proyectos sostenibles en las fases de selección de sitio, planificación, diseño, construcción, remodelación, uso, operación, ocupación, mantenimiento, remoción y demolición de edificios, estructuras o sus accesorios.

Departamento de Educación

  1. Ley Número 36 de 23 de marzo de 2015, Ley del Programa Contacto Verde.

Esta ley declara que es política pública del Estado Liber Asociado de Puerto Rico:Promover la implementación de programas y actividades de gestión ambiental a todos los niveles del sistema de educación pública, que viabilicen las actividades de contacto directo con la naturaleza de forma complementaria a las gestiones de educación ambiental como herramienta para mejorar las destrezas cognoscitivas y de aprendizaje, fomentar la participación familiar de actividades ecológicas, desarrollar la sensibilidad ambiental, y propender al desarrollo integral de nuestros niños y jóvenes”. Además, ordena que se garantice un mínimo de horas contacto sobre educación ambiental, cada semestre escolar.

  1. Carta Circular Núm. 19-2015-2016

Esta carta establece que para cumplir con lo ordenado en la Ley 36-2015, debe garantizarse un mínimo de diez (10) horas contacto por semestre. Esas horas formarán parte de las 40 horas de trabajo comunitario que certifica el consejero o director escolar.

Además, ordena a los maestros a tomar adiestramientos, talleres, charlas educativas y visitas guiadas a áreas naturales protegidas y planificar un mínimo de dos (2) actividades anuales, fuera de la escuela.

Servicio de Pesca y Vida Silvestre federal

La Oficina del Caribe del Servicio de Pesca y Vida Silvestre federal, provee servicios ecológicos y es responsable de hacer cumplir la Ley de Especies en Peligro de Extinción federal (Endangered Species Act o ESA), entre otras regulaciones. Para Puerto Rico y las Islas Vírgenes Norteamericanas, la lista contiene 70 especies amenazadas o en peligro de extinción, entre las caules se encuentran arbustos y árboles. La lista de todas estas especies (para el 2019) las encuentra en https://www.fws.gov/southeast/puerto-rico/

Referencia

www.lexjuris.net