"Las incapacidades médicas que presenta el estudiante para ser convalidadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser originales.
b. Tener claramente indicado el nombre y NIT de la entidad promotora de salud-EPS que expide la incapacidad. En caso de ser expedida por un médico particular, debe tener el membrete del médico, documento de identidad del mismo, registro médico, dirección, teléfono y correo electrónico.
c. Estar expedida a nombre del estudiante con su número de documento de identidad.
d. Anexar copia de la historia clínica levantada en la atención en salud que dio origen a la incapacidad.
e. Indicar fecha de expedición, fecha de inicio y fecha final de la incapacidad.
f. Indicar la causa de la incapacidad.
g. Llevar el nombre, firma, registro médico y sello del profesional (médico u odontólogo) que expide la incapacidad." Acuerdo 022 de 2018.
Por lo anterior, es indispensable que ante cualquier situación de salud el estudiantado asista a su EPS, urgencias o profesional en salud particular, para contar en primer lugar con un concepto y orientación profesional sobre su salud, así como de los soportes de la atención correspondiente para tramitar la convalidación de excusa médica o incapacidad según corresponda. Sin los soportes de la atención en salud NO es posible realizar el trámite de convalidación.
Sobre el trámite tenga en cuenta:
1. El estudiantado de manera personal debe presentar las solicitudes de convalidación de excusas médicas incapacidades médicas ante el Área de Salud de la Sede a través de su correo institucional (una vez hayan asistido a la atención en salud por su EPS, urgencias, o particular); en la cual debe aportar los documentos establecidos en el Acuerdo 22 de 2018 (indicados anteriormente), así como relacionar las asignaturas y docentes correspondiente a las clases que no asistió o no podrá asistir durante la incapacidad.
2. El Área de Salud en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles verificará los criterios establecidos en el Acuerdo 22 de 2018, realizará la convalidación en el Sistema de Información de Salud -SINSU-, y remitirá al estudiante un formato de convalidación. Esta podrá ser enviada a las y los docentes tras la autorización explícita del estudiante.
3. Una vez el estudiante recibe el formato de convalidación emitido por el Área de Salud podrá concertar con sus docentes los acuerdos sobre los compromisos académicos que correspondan al periodo de la incapacidad médica de acuerdo a la normativa vigente. O realizar las solicitudes estudiantiles según corresponda de acuerdo a la normativa vigente.
4. La verificación de información presentada está sujeta a las orientaciones del Acuerdo 22 de 2018 en su artículo 17, parágrafos 1 y 2. (Disponible aquí).
6. Acuerdo 022 de 2028. PARÁGRAFO 2. Cuando la información suministrada por el estudiante no coincida con la información verificada por el Área de Salud, se reportará el caso al Consejo de Facultad, a la que pertenece el estudiante, o quien haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional, para que proceda según lo establecido en el Artículo 5 del Acuerdo 019 de 2010 del Consejo Superior Universitario "Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Comités de Facultades para la Resolución de Conflictos y Aspectos Disciplinarios en la Universidad Nacional de Colombia", o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
5. El Área de Salud no emite excusas o incapacidades médicas, solamente realiza la convalidación en el Sistema SINSU las excusas o incapacidades emitidas por profesionales de la salud de EPS o particulares.