Gaceta Oficial Digital, Jueves 27 de Mayo de 2021
Gaceta Oficial Digital, Jueves 27 de Mayo de 2021
Que crea el programa de capital semilla para las personas con discapacidad
Se crea el programa Capital Semilla para las personas con discapacidad con la finalidad de brindar apoyo económico e impulsar la independencia y emprendimiento de las personas con discapacidad en todo el territorio nacional.
El programa Capital Semilla para las personas con discapacidad, en adelante el programa, tendrá por objetivo principal otorgar a las personas con algún tipo de discapacidad un capital semilla para el emprendimiento de pequeños negocios que contribuyan a su independencia económica y sustento diario.
El programa tendrá, además los siguientes objetivos:
Otorgar un capital semilla a las personas con discapacidad como apoyo económico a esta población.
Contribuir e impulsar el emprendimiento de las personas con discapacidad.
Garantizar las oportunidades de trabajo para este sector de la población.
Impulsar la independencia y sustento para la población con discapacidad del país.
Adscrito a la autoridad de la micro, pequeña y media empresa. La Secretaría Nacional de Discapacidad brindará la orientación y asistencia necesaria a la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para que lleve a cabo la implementación y ejecución del Programa para este sector de la población.
Otorgará recursos, en concepto de capital semilla a las personas con discapacidad por un monto de hasta Dos mil balboas (B/.2 000.00) no rembolsables, a fin de financiar los planes de negocios y pequeños emprendimientos apoyar el desarrollo laboral de este sector de la población, y cumpliendo con los requisitos establecidos por la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Las personas que deseen aplicar para ser beneficiarios del programa deberán contar con una certificación que indique que es apto para este, mediante una certificación médica y el diagnóstico que se lo permita, y que manifieste el tipo de limitación y de ayuda técnica que utiliza la persona, como bastón, muleta, silla de ruedas y otros.
El programa contará con un comité asesor que ejercerá como instancia consultiva y tendrá la finalidad de asesorar y realizar recomendaciones, cambios o estrategias que aseguren el cumplimiento de los planes de negocios y emprendimientos de los beneficiarios.
El Comité Asesor estará conformado por:
Un representante de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias.
Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
Un representante de la Secretaria Nacional de Discapacidad.
Un representante del Consejo Nacional Consultivo de Discapacidad.
Dos representantes de los grupos o asociaciones de las personas con discapacidad.
Se crea el Fondo Especial para los Beneficiarios del Programa Capital Semilla para las Personas con Discapacidad, destinado al financiamiento del Programa.
El fondo del programa estará constituido por:
E l aporte inicial del Gobierno Nacional para su funcionamiento.
Los recursos que anualmente se le asignen en el presupuesto general del estado.
Los aportes o donaciones que se le sean concedidos por personas naturales o jurídicas y entidades u organismos nacionales o internacionales, públicos o privados.
Cualquier otro aporte que la ley establezca.
El Fondo del Programa se manejará a través de las cuentas de la Autoridad de Micro, Pequeña, Mediana Empresa. Los desembolsos y entregas del Fondo serán otorgados a través de mecanismos de transparencia determinados en la legislación vigente.
Los aporte o donaciones que realicen las personas naturales o jurídicas para el sostenimiento del Programa serán deducibles para efectos de la determinación de la renta gravable sujeta al impuesto sobre la renta, con sujeción a lo establecido en los artículos 697 y 699 del Código Fiscal.
Las personas beneficiarias del Programa quedarán exentas del pago impuesto sobre la renta durante los tres primeros años fiscales , contados a partir del inicio de su actividad económico principal. Este beneficio aplicará siempre que las personas beneficiarias del programa cumplan con las condiciones de generación económica, capitalización de ganancias y utilidades.
La administración, el manejo y la transparencia de las partidas presupuestarias destinadas al financiamiento del Programa, así como el control del uso de las sumas entregadas a las personas beneficiarias, estarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.