Este decreto ejecutivo del 30 de agosto de 2016 reglamenta la Ley 134 de 31 de diciembre de 2013, que establece la equiparación económica para las personas con discapacidad.
El propósito principal de este decreto es la inclusión de personas con discapacidad en programas económicos para garantizar oportunidades que promuevan la participación de estos de manera activa, buscando de igual forma fortalecer la diversidad y contribuir al crecimiento económico al aprovechar el potencial de todos los miembros de la sociedad.
A continuación algunos artículos a destacar:
Artículo 5. Esto indica que, en el caso de menores de edad que requieran un certificado de discapacidad, la responsabilidad de solicitar dicho certificado recae en los padres o tutores legales del menor. Para llevar a cabo este proceso, los padres o tutores deben demostrar su relación con el menor y su capacidad para actuar en su nombre.
Artículo 6. Para aprovechar los descuentos, el beneficiario debe obtener un documento oficial de certificación de discapacidad de esta entidad específica. Esto implica que, en el momento de solicitar un servicio, estas personas deben elegir uno de los beneficios, pero no pueden acumular ambos descuentos.
Articulo 7 - Los establecimientos comerciales y oficinas públicas obligadas por la ley 134 del 2023, a prestar los beneficios económicos por las personas con discapacidad colocarán, anuncios, visible en lugares de provenientes que indiquen tal condición.
Estas políticas han sido elaboradas teniendo como marco un país que marcha hacia un desarrollo humano incluyente y solidario, en el que sus ciudadanos, sin ningún tipo de distinción, son valorados, respetados y sus derechos garantizados por tratarse de seres humanos con dignidad.
tiene como objetivo lograr la equiparación económica de las personas con discapacidad que se encuentran en el territorio nacional con base en los principios de equidad, no discriminación, participación, corresponsabilidad, igualdad de oportunidades, respeto a la dignidad personal, así como a la dignidad humana. derechos establecidos en la Constitución política y en los instrumentos jurídicos certificados por la República de Panamá
Articulo 8 .Los establecimientos comerciales y oficinas públicas que se niegan a prestar los servicios en las condiciones con las tarifas establecidas en la ley 134 del 2023 2013 y su presente reglamentación serán objetivo de sanción por parte de la autoridad,
El tiempo otorgado a los trabajadores con discapacidad no podrá ser computado del tiempo que tiene derecho por permisos o incapacidades propias...
El beneficio otorgado solo será extensivo para las personas que tengan enfermedades crónicas o degenerativas y que una de estas enfermedades se generen en la persona con discapacidad que se encuentre debidamente acreditada.
La inclusión de personas con discapacidad en este tipo de proyectos no solo representa un acto de justicia social, sino que a su vez es una estrategia para potenciar el desarrollo económico. Al eliminar barreras y fomentar la diversidad , se construye una sociedad más dinámica donde cada individuo contribuye de manera significativa en la sociedad.