Con el interés de promover la accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad en nuestro país existe la ley N° 15 del 31 de mayo del 2016, que reforma la ley N° 42 del 27 de Agosto de 1999, de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, promoviendo los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.
Se declara de interés social el garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos, deberes y libertades fundamentales de las personas con discapacidad y sus familias, mediante la adopción de medidas de inclusión e integración, acción afirmativa y ajustes razonables, en igualdad de condiciones y calidad de vida, eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Constitución Política de la República y demás normas que amparen los derechos de esta población.
Crear las condiciones que permitan a las personas con discapacidad el acceso y la plena inclusión a la sociedad.
Garantizar que las personas con discapacidad, al igual que todos los ciudadanos gocen de los derechos que la Constitución Política y las leyes les confieren.
Servir de instrumento para que las personas con discapaciad alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social y el ejercicio de los deberes y derechos consagrados en nuestro ordenamiento jurídico.
Establecer las bases materiales y jurídicas que permitan al Estado adoptar las medidas necesarias para la equiparación de oportunidades dee las personas con discapacidad.
Reconoce el rol de las Familias.
Promueve la creación de instrumentos de apoyo, como organizaciones civiles y gremiales para la crianza y desarrollo integral.
Incluye el acceso a la educación y trabajo de las personas con discapacidad.
Retoma los conceptos de accesibilidad universal, movilidad practicable y discriminación por motivo de discapacidad.
El MEDUCA y el IPHE diseñarán un sistema educativo inclusivo, que será supervisado por el SENADIS, y de accesibilidad.
Garantía de recursos financieros destinado a apoyar la carencia económica o que vivan en áreas de díficil acceso.
Tienen derecho a optar a un empleo, productivo y renumerado, así como se protege por accidente laboral al trabajador que adquiera una discapacidad.
Es obligación fundamental del Estado transversalizar, a través de todas sus entidades, el desarrollo de políticas, proyectos urbanos y arquitectónicos, planes, programas o servicios, inspirados en el principio de equiparación de oportunidades, no discriminación, respeto de los derechos humanos y participación ciudadana.
El Estado, a través de sus instituciones, será responsable de acuerdo con su competencia de garantizar el pleno goce de los derechos a las personas con discapacidad y sus familias, para lo cual establecerá los mecanismos de coordinación con las personas con discapacidad y sus familias, los empleadores, los técnicos, las agrupaciones gremiales, las asociaciones de personas y para personas con discapacidad constituidas y con el resto de la sociedad.
El estado garantizara que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, a la formación profesional y al aprendizaje durante toda la vida, en igualdad de condiciones que las demás personas.
El Estado tomará las medidas necesarias para lograr que las personas con discapacidad se comuniquen por cualquier medio de información, en igualdad de condiciones con los demás, utilizando los medios tecnológicos adecuados a los diferentes tipos de discapacidad.
Las personas con discapacidad utilizarán todos los medios de comunicación e información como lenguaje de señas, el braile, los modos, medios y formatos aumentativos y alternativos que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones sociales.
El Estado reconoce la lengua de señas como el lenguaje natural de las personas con discapacidad auditiva, y la oralización para quienes opten por esta. Además, impulsa el desarrollo del lenguaje a través de la utilización de sistemas aumentativos y alternativos de la comunicación.
El Estado, a través de sus instituciones , tendrá intérpretes en lengua de señas que sirvan como canal de comunicación entre la institución y los usuarios con discapacidad auditiva.
“La discapacidad no es una lucha valiente o coraje frente a la adversidad. La discapacidad es un arte. Es una forma ingeniosa de vivir. - Neil Marcus