Competencia de la Unidad: Distinguir los elementos que regulan el comercio exterior en México, con el objeto de identificar las acciones necesarias para promover a los sectores productivos del país en los mercados extranjeros y la protección de los mismos de las prácticas desleales de comercio internacional, a través de la observación de la ley de comercio exterior, con pensamiento crítico y honradez.
Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.
Artículo 4o.- El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes facultades:
Ejecutivo Federal: Tiene facultades como la de establecer medidas de regulación y restricción al comercio exterior, así como la de promover la participación de diversos organismos en la revisión de dichas medidas.
Establecer medidas de regulación y restricción al comercio exterior, con el fin de defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional.
Promover la participación de diversos organismos en la revisión de dichas medidas, lo que implica una coordinación con diferentes entidades para garantizar la eficacia de las políticas comerciales.
Acorde al Artículo 5o. de la LCE entre las facultades de la Secretaría de Economía se incluye estudiar, proyectar y proponer modificaciones arancelarias, así como tramitar y resolver investigaciones sobre medidas de salvaguarda
Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias, lo que implica analizar y sugerir cambios en los aranceles aplicados a las importaciones y exportaciones.
Tramitar y resolver investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, lo que implica llevar a cabo procesos de investigación para determinar la necesidad de imponer medidas de protección a la industria nacional.
Artículo 13.- Este artículo establece que se podrán imponer cuotas compensatorias a las importaciones de productos que entren al país en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, como el dumping o los subsidios, cuando estas causen daño a la producción nacional. Las cuotas buscan equilibrar el mercado y proteger a la industria mexicana.
Artículo 16.- Este artículo establece que las reglas de origen se utilizan para determinar el país de origen de las mercancías, con el fin de aplicar medidas como preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos de importación y restricciones no arancelarias. Estas reglas son determinadas por la Secretaría de Economía, o bien, conforme a lo establecido en los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte, como el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Artículo 22.-Establece que ciertas mercancías estarán sujetas al requisito de permiso previo para su importación o exportación, el cual constituye una autorización expresa otorgada por la Secretaría de Economía. Esta medida se aplica para regular el ingreso o salida de productos que, por su naturaleza o destino, podrían comprometer la seguridad nacional, la salud pública, el medio ambiente, o cuando así lo exijan tratados internacionales suscritos por México.
Artículo 23.- Se entiende por cupo de exportación o importación el monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo. La administración de los cupos se podrá hacer por medio de permisos previos.
Artículo 26.- Establece que la importación, circulación y tránsito de mercancías deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Solo se aplicarán estas normas, y su cumplimiento será determinado por la Secretaría, con opinión de la Comisión de Comercio Exterior, y publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Comisión de Comercio Exterior: Esta comisión es un órgano de consulta obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración en asuntos relacionados con el comercio exterior. Su función principal es asesorar y colaborar en la toma de decisiones sobre temas comerciales.
La Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones (COMPEX) tiene como objetivo analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia del comercio exterior de bienes y servicios en el marco del Sistema Nacional de Promoción Externa
Aranceles:
Los aranceles son impuestos que se aplican a las importaciones y exportaciones de mercancías.
Pueden utilizarse como herramienta para proteger la industria nacional, generar ingresos para el gobierno o fomentar la competencia.
La Secretaría de Economía tiene la facultad de estudiar, proyectar y proponer modificaciones arancelarias al Ejecutivo Federal
Medidas de Regulación y Restricción no Arancelarias:
Estas medidas no implican el cobro de impuestos, pero regulan o restringen la importación, circulación o tránsito de mercancías por otros medios.
Pueden incluir requisitos sanitarios, fitosanitarios, de calidad, normativos, entre otros.
Estas medidas deben cumplirse conforme a lo establecido en los ordenamientos aplicables y demostrarse mediante documentos que contengan medidas de seguridad o a través de medios electrónicos
PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL
Artículo 28.- Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39 de esta Ley.
Discriminación de Precios: Se refiere a la importación de mercancías a precios más bajos que los practicados en el país exportador, lo que puede causar daño a la producción nacional de mercancías similares
Subvenciones: Cuando las mercancías importadas reciben subvenciones en el país exportador, ya sea de origen o de procedencia, lo que puede distorsionar la competencia y afectar a la producción nacional.
MEDIDAS DE SALVAGUARDA
Artículo 45.- Las medidas de salvaguarda son aquellas que, en los términos de la fracción II del artículo 4o., regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.
Algunas de las medidas de salvaguarda que se pueden implementar incluyen:
Aranceles Específicos o Ad-valorem: Impuestos adicionales que se aplican a las importaciones de mercancías específicas para limitar su entrada al mercado nacional.
Permisos Previos o Cupos: Restricciones cuantitativas que limitan la cantidad de mercancías que se pueden importar dentro de un período determinado.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA
El procedimiento administrativo en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda es el conjunto de pasos y acciones establecidos por la Ley de Comercio Exterior de México para investigar, determinar y sancionar las prácticas desleales en el comercio internacional, así como para aplicar medidas que protejan la producción nacional de mercancías.
Este procedimiento tiene como objetivo garantizar un comercio justo, proteger la industria nacional y promover condiciones de competencia equitativas en el ámbito internacional.
MECANISMOS PREVISTOS POR LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES
Artículo 90.- La promoción de las exportaciones tendrá como objetivo la consolidación y la mejoría cuantitativa y cualitativa de las exportaciones de productos manufacturados, agroindustriales, servicios y tecnología mexicanos en los mercados internacionales. Para ello se concertarán programas anuales con los organismos representativos de sectores productivos a fin de realizar una eficaz asignación de recursos.
La Secretaría podrá diseñar, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, mecanismos de coordinación de las actividades de promoción. La coordinación de la promoción tendrá por objeto establecer lineamientos generales para el eficaz desempeño, seguimiento y evaluación de las actividades de promoción de exportaciones.
La Secretaría de Economía de México tiene la responsabilidad de coordinar el fomento a las exportaciones, lo cual implica establecer programas y mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones, así como las disposiciones que los rijan. Además, la Secretaría debe escuchar a los sectores productivos e instituciones promotoras del sector público y privado en este proceso.
Artículo 92.- El Premio Nacional de Exportación tendrá por objeto reconocer anualmente el esfuerzo de los exportadores nacionales y de las instituciones que apoyen la actividad exportadora. El procedimiento para la selección de los ganadores del premio, las diferentes categorías del mismo, la forma de usarlo y las demás disposiciones relacionadas con el mismo se establecerán en el reglamento.