GENERALIDADES DEL COMERCIO INTERNACIONAL
Competencia: Analizar las bases del comercio exterior, mediante la revisión de conceptos básicos, las ventajas y desventajas, para distinguir el impacto que tiene en la economía del país y su utilidad en el sector empresarial, con pensamiento crítico.
Comercio internacional
El comercio internacional busca proporcionar a un país productos básicos de los que carece a cambio de los que produce en abundancia; estas transacciones, que funcionan con otras políticas económicas, tienden a mejorar el nivel de vida del país.
Gran parte de los antecedentes de las relaciones internacionales se refiere a los esfuerzos por promover un comercio más libre entre los países.
El comercio exterior es un intercambio de un bien o servicio realizado entre al menos dos países diferentes. Los intercambios pueden ser importaciones o exportaciones.
Una importación se refiere a un bien o servicio introducido en el país.
Una exportación se refiere a un bien o servicio vendido a un país extranjero.
La diferencia es que el comercio internacional es un término económico, y el comercio exterior es un término legal y contable.
En el comercio internacional se incorporan las transacciones globales de los productos y servicios.
Mientras que el comercio exterior se refiere a las exportaciones e importaciones de un país o conjunto de países específicos.
ORGANISMOS PÚBLICOS CENTRALIZADOS
Secretaría de Agricultura.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Secretaría de Relaciones Exteriores.
Las disciplinas de comercio internacional rigen el intercambio de mercancías y de los bienes intangibles que son objeto de protección.
Regulan:
Medidas sanitarias y fitosanitarias
Obstáculos técnicos al comercio
Mejora regulatoria
Prácticas desleales
Propiedad intelectual
Comercio y medio ambiente
Comercio y trabajo
Compras del sector público
Política de competencia
Empresas propiedad del Estado
La Subsecretaría de Comercio Exterior (depende de la Secretaría de Economía) es la instancia del Gobierno Federal facultada para llevar a cabo la negociación, administración y defensa de los Tratados y Acuerdos Internacionales de Comercio e Inversión; así como establecer políticas y medidas destinadas a la operativa y facilitación del comercio exterior.
Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana (ANIERM).
CAAAREM (Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana)
Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior (COMCE)
Los derechos de aduana aplicados a las importaciones de mercancías se denominan aranceles.
Los aranceles proporcionan a las mercancías producidas en el país una ventaja en materia de precios con respecto a las mercancías similares que se importan, y al mismo tiempo constituyen una fuente de ingresos para los gobiernos.
Los aranceles pueden ser:
Ad Valorem: Expresados en términos porcentuales y aplicados sobre el valor en aduana de la mercancía,
Específicos: Expresados en términos monetarios por unidad de medida,
Mixtos: Combinación de los dos anteriores.
Modalidades de aranceles:
Arancel-cupo: Cuando se establezca un arancel para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto
Arancel estacional: Cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes periodos del año
Las demás que señale el Ejecutivo Federal (Art. 4, Ley de Comercio Exterior)
ONU: Organización de las Naciones Unidas
BM: Banco Mundial
OMC: Organización Mundial de Comercio
OMA: Organización Mundial de Aduanas
OMPI: Organización Mundial para la Propiedad Industrial
Libre comercio es una dinámica comercial regida por las leyes de la oferta y la demanda, es decir, por los factores que participan en el mercado, en donde el Estado interviene en menor medida, como ente regulatorio.
En otras palabras, se trata de una situación comercial abierta, en la que las transacciones están poco controladas mediante aranceles, restricciones y otras medidas.
Un tratado de libre comercio (TLC) o acuerdo de libre comercio (ALC) constituye un pacto entre países, ya sea bilateral o multilateral, establecido bajo el marco del derecho internacional para crear una zona de libre comercio entre los estados participantes. Los acuerdos comerciales se clasifican en dos categorías: bilaterales y multilaterales. En los acuerdos bilaterales, dos naciones concuerdan en reducir las barreras comerciales para incrementar las oportunidades comerciales mutuas. Por otro lado, los acuerdos multilaterales involucran a tres o más países y suelen ser más complejos para negociar y formalizar.
Participación de México en acuerdos comerciales internacionales
Teoría de la Integración Económica (Balassa, 1980) define este proceso como el conjunto de "medidas de unión entre varios países para suprimir algunas formas de discriminación".
En otras palabras, es el conjunto de estrategias que buscan el incremento del comercio internacional a través de formas de cooperación y complementariedad.
Algunas de las fases de la integración económica son:
Acuerdo Preferencial
Mercado Común
Unión Aduanera
Unión Económica
Zona de Libre Comercio
Integración Económica Plena.
Las RRNAs son medidas de los gobiernos para controlar el flujo de las mercancías: entradas y salidas (Art. 16 de la Ley de Comercio Exterior).
Establecen límites a la cantidad de mercancía que puedes exportar o importar, o bien, exigen el cumplimiento de estándares de calidad, se dividen en
Cuantitativas
Cualitativas
Regulaciones no arancelarias cuantitativas
Cantidades de productos que se permiten importar a un país.
Contribuciones cuantificables (impuestos) a las que se sujetan esas mercancías distintas del arancel.
Principalmente son permisos de exportación e importación, cupos, medidas contra prácticas desleales de comercio internacional.
Regulaciones no arancelarias cualitativas
Las que se aplican al producto en sí mismo y/o sus accesorios sin importar la cantidad.
Las que se aplican a todos los productos que se deseen introducir a un país y no solo a una cierta cantidad de ellos.
Tales como las regulaciones de etiquetado, regulaciones de envase y embalaje, marcado de país de origen, regulaciones sanitarias.
Más detalles: Secretaría de Economía
Las RRNA’s son establecidas por la Secretaría de Economía en México y se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Las mercancías con regulaciones y restricciones no arancelarias deben atenerse a ciertas medidas como las siguientes:
Normas Oficiales Mexicanas (NOM)
Certificaciones de regulaciones y restricciones no arancelarias
Cuotas compensatorias
Permisos previos
Cupos
Marcado del país de origen
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) tienen la finalidad de establecer la terminología, clasificación, características, cualidades, entre otros aspectos que tienen que cumplir los productos, servicios o procesos cuando puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal o vegetal.
Además de la Secretaría de Economía, las regulaciones y restricciones no arancelarias también pueden ser estipuladas por otras dependencias mexicanas como la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Secretaría de Salud (SS), Secretaría de Energía (SENER), entre otras.
La Organización Mundial de Aduanas (OMA), un órgano independiente intergubernamental que regula las administraciones aduaneras a nivel internacional estableció en 1988 una nomenclatura internacional denominada Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado o SA) conforme a un sistema de códigos que siguen los países miembros de la OMA acorde al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías.
Los países están obligados a utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin añadir, ni modificar los primeros 6 dígitos, con la posibilidad de crear, (en su propia nomenclatura arancelaria), subdivisiones para una clasificación más detallada siempre que, se añadan y codifiquen posterior a los seis dígitos.
La cantidad de dígitos varía de acuerdo con las necesidades de registro estadístico comercial de cada país. Previo a 2023, en México se utilizaban 8 dígitos.
Los primeros 6 dígitos corresponden a la clasificación de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), los siguientes 2 dígitos se refieren a los Aranceles, así como a las Regulaciones y restricciones no arancelarias, además de constituir la Base para información de Balanza Comercial de Mercancías de INEGI y BANXICO.
La nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE, 2020) modernizó la Tarifa Arancelaria mexicana a través de la implementación del Número de Identificación Comercial (NICO).
El NICO se compone de 2 dígitos, los cuales se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria. Los dígitos son determinados por la Secretaria de Economía.
En este caso, con la TIGIE 2023 se compacta en una sola fracción (6106.10.02) cuatro fracciones arancelarias de la TIGIE 2012 estableciendo NICO para diferenciar cada una de las mercancías. De esta manera, la compactación mantiene la unidad de medida y arancel de las fraccione