MARCO JURÍDICO DEL COMERCIO EXTERIOR EN MÉXICO
Competencia: Analizar el marco normativo del comercio exterior aplicable en México, mediante la revisión de las leyes vigentes acorde a su estructura jerárquica, con el fin de comprender claramente sus derechos y obligaciones en el papel de administrador, con sentido humano y honradez.
MARCO JURÍDICO PRIMARIO
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se establecen las bases para las operaciones mercantiles que surgen en el país.
ART 73.
ART 76.
ART 89
ART 104
ART 117
ART 118
ART 131
ART 133
La Ley de Comercio Exterior tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.
El reglamento fue expedido para desarrollar y concretar aquellos aspectos de la LCE relativos a:
Medidas de regulación y restricción no arancelarias
Procedimientos sobre prácticas desleales de comercio internacional,
Medidas de salvaguarda,
Determinación de cuotas compensatorias
Promoción de exportaciones
Organización y funcionamiento de la Comisión de Comercio Exterior y de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones.
Art. 5 Fracción XII (LCE) se faculta a la Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia.
Más info (2025): Vídeo YouTube
Son disposiciones de carácter general aplicables al comercio exterior y aduanal.
Su función es facilitar el cumplimiento de las obligaciones de forma oportuna y adecuada, establecidas en la Ley Aduanera y demás ordenamientos aplicables en materia de comercio exterior y aduanal.
Ejemplo: Anexo 22 (Enero 2025)
La Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) es el instrumento jurídico mediante el cual se define la política comercial de México, y permite identificar los impuestos a la exportación e importación de las mercancías. Es la base para la generación de las estadísticas del comercio exterior necesarias para establecer y evaluar distintas políticas públicas, así como realizar análisis económicos más específicos.
La Ley Aduanera junto con la de Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías.
El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley.
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) tienen la finalidad de establecer la terminología, clasificación, características, cualidades, entre otros aspectos que tienen que cumplir los productos, servicios o procesos cuando puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal o vegetal.
Además de la Secretaría de Economía, las regulaciones y restricciones no arancelarias también pueden ser estipuladas por otras dependencias mexicanas como la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Secretaría de Salud (SS), Secretaría de Energía (SENER), entre otras.
Para el caso de importaciones y exportaciones se dividen en:
NOMs de Certificación.
Aquellas que deben cumplirse por medio de un centro de certificación del cual se obtienen los documentos que describen a detalle el producto.
NOMs de Información Comercial.
En este caso se utilizan etiquetas o leyendas en los envases que mencionan la información para el consumidor final.
NOM-004-SCFI-2006. Información comercial – Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.
NOM-024-SCFI-2013. Información comercial para empaques, instructivos y garantías de productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.
NOM-139-SCFI-2012. Información comercial – Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vainilla spp), derivados y sustitutos.
NOM-055-SCFI-1994. Información comercial – Etiquetado de materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos.
NOM-003-SSA1-2006. Salud ambiental – Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.
NOM-084-SCFI-1994. Información comercial – Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita pre envasados.
NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados.
NOM-050-SCFI-2004. Información comercial – Etiquetado general de productos.
NOM-142-SSA1/SCFI-2014. Especificaciones sanitarias – Etiquetado sanitario y comercial de bebidas alcohólicas.
NOM-015-SCFI-2007. Información comercial – Etiquetado para juguetes.
NOM-141-SSA1/SCFI 2012. Etiquetado sanitario y comercial para productos cosméticos preenvasados.
NOM-116-SCFI-1997. Industria automotriz – Aceites lubricantes para motores a gasolina o a diésel.
El no cumplimiento de las NOMs del Anexo 2.4.1 o el descubrimiento de datos faltantes o inexactos al momento de su acreditación, puede derivar en retención de la mercancía en cuestión o multas.
El primer paso para una correcta aplicación de las NOMs es la correcta identificación y clasificación arancelaria de las mercancías.