2016-06-26 JEZ

TEXTO: En el día de hoy por la Junta Electoral de Zona de Sevilla, se ha adoptado el siguiente Acuerdo :

DECIMOQUINTO.- Por presentado escrito por D. XXXXXX XXXXX XXXXX, solicitando a esta Junta Electoral que confirme si se ha procedido, como en anteriores ocasiones, al nombramiento de miembros titulares de mesas electorales fuera del procedimiento establecido en el artículo 26 de la LOREG, y en ese caso, que confirme si se ha hecho amparándose en los artículos 27.4 y 80.4 de la LOREG, o si por el contrario se ha realizado bajo la consideración de un amparo diferente, únase al expediente electoral y se acuerda poner en conocimiento del solicitante que esta Junta Electoral de Zona de Sevilla ya ha resuelto la cuestión planteada por Acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2015, en el sentido de que esta Junta Electoral ha actuado al amparo de los artículos 27.4 y 80.4 de la LOREG ante la comprobación de la falta de notificación a los titulares de su designación y la estimación de numerosas excusas, siendo este el método utilizado anteriormente ante la falta de tiempo para garantizar la constitución de las mesas electorales y la apertura de los colegios a la hora legalmente prevista, acuerdo que fue confirmado por la Junta Electoral Provincial de Sevilla de fecha 22 de diciembre de 2015.[1]”

[1] La Junta Electoral de Zona de Sevilla, identifica erróneamente el acuerdo de la Junta Electoral de Provincial de Sevilla. El acuerdo correcto es el del día 19 de febrero de 2016.