2016-02-19 JEP

Por haberlo así acordado en Acuerdo de fecha de hoy por el presente se da traslado del acuerdo adoptado, del tenor literal siguiente:

"1.- Se une y toma conocimiento del Oficio recibido por la Junta Electoral de Zona de Sevilla remitiendo el recurso electoral presentado contra la resolución de fecha 9 de enero de 2016[1] por dicha Junta, con las alegaciones presentadas por los interesado, expediente completo e informe razonado.

Esta Junta Electoral Provincial Acuerda:

Desestimar el recurso por las razones que ha expuesto la JEZ en su resolución, considerando que la información de la JEZ ha sido adecuada y la actuación correcta, teniendo en cuenta las circunstancias que concurrían en los hechos y que aparecen en el informe remitido por la JEZ y que esta JEP hace suyo y textualmente dice así:

"Con motivo de las Elecciones Generales celebradas el día 20 de diciembre de 2015, el Ayuntamiento de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la LOREG procedió, dentro del plazo legalmente establecido para ello, a la designación de los presidentes y vocales, así como de sus respectivos suplentes, de las 904 mesas electorales del municipio. Se celebró para ello un Pleno extraordinario el que se procedió al sorteo, siendo el acto publico y de acceso a cualquier ciudadano. En toral el número de miembros de las mesas designados ascendió a 10.848.

Las notificaciones a los miembros de las mesas se realizaron conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente de la indicada ley. En total se entregaron, con esta finalidad,1.812 notificaciones a la Policía Local de esta ciudad (que devolvió 302 sin practicar) y 9.036 al Servicio de Correos (que devolvió 3.398 sin practicar).

Conforme a este precepto se presentaron numerosas excusa, de las que se aceptaron 946, pese al criterio restrictivo que adoptó la Junta.

Así pues,el número de integrantes de mesas que no fueron notificados alcanzó un total de 3.700, que unidos a aquellos cuyas excusas fueron admitidas, ascendieron a 4.646.

Ante esta situación, con el fin de constituir las mesas electorales y ante la inminencia de las elecciones, la Junta Electoral de Zona amparándose en lo dispuesto en los artículos 27.4 y 80.4 de la LOREG, y como ha ocurrido en todos los comicios anteriores sin que se haya planteado controversia alguna, procedió al nombramiento de los miembros que habrían constituir las mesas electorales entre personas que reunieran los requisitos legales. En consecuencia, se estima que la decisión de esta Junta fue correcta al hacer uso del mecanismo previsto en el artículo 80.4 de la LOREG, que permite en caso de necesidad la designación por la Junta electoral de Zona de los miembros que ha de formar parte de las mesas electorales, señalando el precepto que se designara por la Junta "libremente, a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local."

Contra esta resolución no se da recurso administrativo alguno, (art. 21.2 LOREG y STC 149/2000, de 1 de junio), sin perjuicio del recurso contencioso-administrativo común, a interponer en plazo de dos meses desde la notificación ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.

Notifiquese el presente acuerdo a las JEZ de Sevilla para su ejecución y notificación."

[1] La fecha correcta es 9 de febrero de 2016