Los contratos electrónicos son arreglos de voluntades celebrados a través de medios electrónicos por los cuales las partes, dos o más sujetos, establecen obligaciones exigibles, voluntariamente. Loa contratos electrónicos no son especiales o diferentes a los demás contratos, ni se refieren a cosas electrónicas nada más. El contrato electrónico es el contrato normal celebrado usando medios electrónicos. Pero se les aplican ciertos requisitos adicionales de información, plazos, forma y obligaciones.
El Contrato Electrónico se define como “todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético”.
Conforme a esta definición, podemos señalar las características básicas del contrato electrónico:
La contratación electrónica, atendiendo a la formación y ejecución del contrato puede ser; ON LINE y OFF LINE:
Las características principales del contrato electrónico son:
1.- Las operaciones se realizan a través de medios electrónicos
2.- El lugar donde se encuentren las partes resulta irrelevante
3.- No queda registro en papel
4.- Se reducen considerablemente los tiempos para efectivizar las transacciones
5.- Se reducen los intermediarios de distribución
6.- Las importaciones no pasan, necesariamente, por las aduanas