Estatuto

ESTATUTO DE “FRATECO”

(ASOCIACIÓN ESPERANTISTA)

Texto de los estatutos actuales (última modificación: año 2004)

Ligilo al la esperanta paĝo

PREÁMBULO

“Frateco” (“Fraternidad”, en esperanto) es la denominación y el espíritu con que se creó, en Zaragoza en 1908, una sociedad esperantista con el objetivo de enseñar y difundir el idioma esperanto. Esta lengua internacional planificada, en la que se armoniza sencillez y expresividad, fue ideada (con la razón y con el corazón) por el Doctor L. L. Zamenhof y desde 1887 se ofrece como idioma auxiliar neutral para facilitar una comunicación sin fronteras entre todas las personas. El esperanto no es sólo una idea lingüística sino que aspira al ideal de un mundo más humano, con mayor y mejor comunicación, comprensión y fraternidad.

Desde el reconocimiento y el respeto a tales principios, que siguen siendo válidos, ante el marco social y legal de los tiempos actuales, se considera conveniente renovar y modificar los Estatutos de la asociación.

CAPÍTULO I

LA ASOCIACIÓN Y SUS FINES

Art. 1. Denominación.

“Frateco” (“Fraternidad”, en esperanto) es la denominación de una asociación esperantista, constituida por tiempo indefinido, con personalidad jurídica propia y de carácter cultural y no lucrativo.

Art. 2. Domicilio y ámbito territorial.

  • 1. El domicilio social actual se encuentra en Zaragoza, en la calle de la Cadena nº 20-22, 1º izda. (Código postal: 50001).
  • 2. El ámbito territorial donde desarrollará principalmente sus actividades es Aragón. Sin embargo, podrá adherirse o colaborar con organizaciones esperantistas a nivel nacional o internacional.

Art. 3. Fines y actividades.

  • 1. Son fines de “Frateco” la enseñanza del idioma esperanto así como la difusión de su espíritu y cultura.
  • 2. Las actividades para divulgar este idioma internacional auxiliar consistirán en la organización de cursos, conferencias, seminarios, exposiciones y cualesquiera otras que se consideren adecuadas.

Art. 4. Independencia y fraternidad.

La Asociación establece su independencia con respecto a tendencias políticas o religiosas y proclama su esperanza en los principios de tolerancia y fraternidad.

CAPÍTULO II

LOS ASOCIADOS

Art. 5. Los asociados.

  • 1. Podrán ser miembros de la Asociación las personas que deseen colaborar en la consecución de sus fines. Con carácter general, se requiere ser mayor de edad con plena capacidad de obrar. En casos especiales, se atenderá a la normativa específica aplicable y al principio de libertad.
  • 2. Podrán ser miembros honorarios aquellas personas que, por motivo de méritos o servicios excepcionales a la Asociación, hayan sido promovidos a esta condición por la Junta Directiva y confirmados por la Asamblea General.

Art. 6. Derechos y deberes de los asociados.

  • 1. Son derechos y deberes de los asociados:
    • a) Colaborar y participar en las actividades de la Asociación.
    • b) Abonar las cuotas fijadas por la Asociación.
    • c) Asistir e intervenir con voz y voto en las Asambleas Generales.
    • d) Ser electores y elegibles para puestos de responsabilidad.
    • e) Utilizar de forma adecuada el local social y sus bienes (por ejemplo, la biblioteca).
    • f) Aceptar los Estatutos y respetar y cumplir las decisiones adoptadas por los órganos de la Asociación.
  • 2. Los miembros honorarios no podrán ser electores ni elegibles para cargos directivos ni de representación.

Art. 7. Adquisición y pérdida de la condición de asociado.

  • 1. Toda persona podrá inscribirse libremente en la Asociación previa solicitud y su aceptación por la Junta Directiva.
  • 2. Los asociados causarán baja por alguna de las causas siguientes:
    • a) Por voluntad propia comunicada a la Asociación.
    • b) Por impago reiterado de cuotas.
    • c) Por fallecimiento.
    • d) Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria motivada en el incumplimiento grave de los deberes como socio.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO

Art. 8. Órganos de la Asociación.

La Asociación funcionará democráticamente por medio de los siguientes órganos:

  • a) La Asamblea General.
  • b) La Junta Directiva.

Art. 9. La Asamblea General.

  • 1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está integrada por todos los asociados.
  • 2. Puede reunirse con carácter ordinario o extraordinario.

Art. 10. Funciones de la Asamblea General.

  • 1. Son funciones de la Asamblea General Ordinaria:
    • a) Aprobar, tras su lectura, el acta de la reunión anterior.
    • b) Examinar y aprobar las cuantas anuales, el presupuesto y las cuotas de los socios.
    • c) Elegir los miembros de la Junta Directiva.
    • d) Aprobar el nombramiento de miembros honorarios.
    • e) Cualquier otra función cuya competencia no esté reservada para la Asamblea General Extraordinaria.
  • 2. Son funciones de la Asamblea General Extraordinaria:
    • a) Modificación de los Estatutos.
    • b) Disposición o enajenación de bienes.
    • c) Aprobar la expulsión de un socio.
    • d) Disolución de la Asociación.

Art. 11. Convocatoria de la Asamblea General.

  • 1. La Asamblea General Ordinaria se celebrará al menos una vez al año, dentro del primer trimestre, previa convocatoria realizada por el Presidente. Ésta se hará por escrito a través de comunicación individual y en la sede social, con una antelación mínima de diez días, salvo razones excepcionales. Se expresará el carácter, lugar, día, hora y orden del día. Entre primera y segunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferior a media hora.
  • 2. La Asamblea General Extraordinaria se celebrará a instancia del Presidente, de la Junta Directiva o previa petición por escrito de al menos la quinta parte de los asociados.

Art. 12. Validez de la Asamblea General.

  • 1. La Asamblea General quedará válidamente constituida: en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados; en segunda convocatoria (tras un plazo de al menos media hora), será válida cualquiera que sea el número de asociados.
  • 2. Salvo designación diferente, serán Presidente y Secretario de la Asamblea quienes lo sean de la Junta Directiva.

Art. 13. Adopción de acuerdos.

  • 1. Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple.
  • 2. Los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría cualificada absoluta (cuando los votos afirmativos superen la mitad de los asociados presentes o representados).
  • 3. En caso de empate, podrá decidir el voto del Presidente.

Art. 14. La Junta Directiva.

  • 1. La Junta Directiva es el órgano de dirección y gestión. Responde de sus actuaciones ante la Asamblea General.
  • 2. Estará constituida por un mínimo de tres y un máximo de siete personas físicas, entre las que necesariamente figurará un Presidente y un Secretario.
  • 3. Los miembros de la Junta Directiva serán democráticamente elegidos por la Asamblea General de entre los asociados con plena capacidad de obrar. Su mandato tendrá una duración de tres años. Sus miembros podrán ser reelegidos.

Art. 15. Funciones de la Junta Directiva.

Son funciones de la Junta Directiva:

  • a) Promover los intereses de la Asociación, desarrollando las actividades sociales y llevando la gestión económica y administrativa.
  • b) Aprobar las solicitudes de admisión de socios.
  • c) Formular las cuentas anuales, el presupuesto y las propuestas de actividades que serán presentadas ante la Asamblea General para su aprobación.
  • d) Dar cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea General.
  • e) Analizar posibles incumplimientos graves de algún socio y, garantizando el derecho de defensa, adoptar, en su caso, decisiones de disciplina interna.
  • f) Cualquier actividad asociativa cuya competencia no esté reservada para la Asamblea General y que se considere de gestión ordinaria.

Art. 16. Reuniones de la Junta Directiva.

  • 1. La Junta Directiva se convocará cuantas veces lo determine el Presidente por iniciativa propia o por petición de la mayoría de sus miembros.
  • 2. Se considerará válidamente constituida: en primera convocatoria cuando asistan más de la mitad de sus miembros; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
  • 3. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, podrá decidir el voto del Presidente.

Art. 17. Cargos de la Junta Directiva.

  • 1. Los cargos estarán exentos de remuneración.
  • 2. En la Junta Directiva figurarán: necesariamente, un Presidente y un Secretario; y opcionalmente, podrá haber otros cargos (Administrador, Vicepresidente, Vicesecretario, Cajero…) y también vocales. Las funciones de administración podrán ser ejercidas por el Presidente o Secretario.
  • 3. Son funciones del Presidente:
    • a) Ostentar la representación de la Asociación.
    • b) Convocar y presidir las reuniones de los órganos de la Asociación.
    • c) Aprobar con su firma las actas o documentos varios.
    • d) Ordenar pagos y examinar la gestión económica.
    • e) Dirigir la Asociación de conformidad con sus Estatutos y sus órganos en orden a los fines establecidos.
  • 4. Son funciones del Secretario:
    • a) Expedir certificados con referencia a los libros y documentos de la Asociación.
    • b) Llevanza del Libro de Actas y del Libro-Registro de Socios.
    • c) Atender el archivo y documentación de la Asociación.
    • d) Colaborar con el Presidente en las tareas que éste le encomiende de conformidad con los Estatutos.
  • 5. Son funciones del Administrador:
    • a) Llevar la contabilidad de la Asociación, preparando las cuentas anuales y el proyecto de presupuesto.
    • b) Controlar los ingresos (fundamentalmente por cobro de cuotas) y gastos, dando cumplimiento a los pagos que se deban efectuar.
    • c) Custodiar los recursos líquidos de Caja (salvo que haya un puesto específico de Cajero).
  • 6. En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente o, si no existiera éste, por el Secretario. En general, las vacantes que pudieran producirse serán provistas transitoriamente por la Junta Directiva hasta una nueva elección por la Asamblea General.

CAPÍTULO IV

DOCUMENTACIÓN Y RECURSOS ECONÓMICOS

Art. 18. Obligaciones documentales.

La Asociación dispondrá de la siguiente documentación:

  • a) Libro-Registro de Socios.
  • b) Libro de Actas de las reuniones de sus órganos sociales.
  • c) Libros de contabilidad e inventario de bienes que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio y de la situación económica de la entidad.

Art. 19. Patrimonio y recursos económicos.

No consta la existencia de un patrimonio inicial en el momento originario de su constitución. Los recursos económicos de la Asociación se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines. Estarán formados por:

  • a) Cuotas de los asociados.
  • b) Eventuales ingresos derivados de las actividades sociales o del rendimiento de sus bienes.
  • c) Aportaciones voluntarias a título gratuito.
  • d) Subvenciones que pudieran recibirse.

Art. 20. Ejercicio anual.

El ejercicio asociativo y económico coincidirá con el año natural.

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN

Art. 21. Disolución y liquidación.

  • 1. La disolución de la Asociación deberá acordarse en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.
  • 2. La liquidación se efectuará por la Junta Directiva salvo que la Asamblea General nombre específicamente una comisión a tal efecto.
  • 3. En último extremo, los bienes existentes se destinarán procurando garantizar el carácter no lucrativo y los fines de difusión esperantista.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

NORMAS COMPLEMENTARIAS

La Asociación podrá elaborar normas complementarias de funcionamiento interno.

En lo no regulado específicamente, se aplicará la normativa estatal o autonómica concerniente.

DILIGENCIA

Los presentes Estatutos han sido modificados para renovarlos y adaptarlos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo (BOE de 26 de marzo de 2002) y aprobados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada a tal efecto en Zaragoza el 6 de junio de 2004.