La huelga:
- Definición: derecho fundamental de los trabajadores, recogido en la constitución con la máxima protección y privilegios, consistente en la cesación del trabajo como medio de presión a fin de defender sus inereses.
- Consecuencias: el contrato queda en suspenso; el empresario no puede sancionar a los trabajadores por el ejercicio de este derecho y no puede contratar a otros trabajadores para que realicen su trabajo; se debe respetar la libertad de trabajo de los trabajadores que no quieran sumarse a la huelga.
- Legitimación para declarar huelga:
- Los representantes de los trabajadores por decisión mayoritaria de aquéllos.
- Los propios trabajadores, por mayoría simple, adoptada en asamblea.
- Las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito laboral al que la huelga se extienda.
- Huelgas ilegales:
- Las realizadas por motivos políticos u otros ajenos a los intereses profesionales de los trabajadores.
- Las de solidaridad o apoyo.
- Las que tengan por objeto alterar dentro de su período de vigencia, lo pactado en un convenio o laudo arbitral, salvo incumplimiento empresarial del convenio o cambio radical de las circunstancias.
- Las que se produzcan en contra de los dispuesto en la ley y en el convenio para la solución de conflictos.
- Procedimiento para convocar huelgas legales:
- Declaración de huelga: los representantes de los trabajadores deben comunicar la declaración de huelga al empresario y a la autoridad laboral , por escrito y con 5 días naturales de antelación.
- Constituir un comité de huelga, compuesto por un máximo de 12 trabajadores de los centros de trabajo afectados.El comité de huelga y el empresariom tienen el deber d enegociar para llegar a un acuerdo, que tendrá la misma eficacia que lo acordado en un convenio colectivo.
- Respeto de los servicios mínimosfijados por la autoridad gubernamental para el caso de servicios esenciales (salud, transporte , enseñanza)
El cierre patronal:
- ¿Cuándo se puede proceder?
- Peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo, o peligro de que ésta se produzca.
- Volumen de inasistencia o irregularidades en el trabajo que impiden el proceso normal de producción.
- Consecuencias: suspensión del contrato de trabajo.
- Procedimiento:
- Informar a la autoridad laboral en plazo de 12 horas.
- Limitar el cierre al tiempo indispensables.