Testamento 1885 traducido
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Copia verificada del Testamento y Codicilos del fallecido Duncan Shaw.
Copia verificada del Testamento y Codicilos del fallecido Duncan Shaw.
Fechada el 8 de Octubre de 1885.
Yo, Duncan Shaw, ciudadano británico y contratado los últimos años como agente de ciertas compañías mineras inglesas en España e instalado ahora en Córdova, en ese Reino, pero residiendo en el momento en que redacto este mi Testamento en el hotel Charing Cross de Londres, y siendo y continuando de domicilio original inglés; revoco todo Testamento o disposición testamentaria hechos por mí hasta ahora y declaro que este es mi último Testamento, lego todas las casas, tierras, posesiones, herencias y fincas de cualquier propiedad de la cual o para la cual sea propietario o titular en el momento de mi muerte o de las cuales tenga poder para disponer en Testamento (excepto en lo que de otro modo disponga en este mi Testamento o cualquier codicilo al mismo); a y para el uso de William Cox terrateniente de "Spurriers", Netteswell Cross en el Condado de Essex y John Hamilton terrateniente de Tyne Court cerca de Bridgewater en el Condado de Somerset, sus herederos, albaceas y los administradores de estos herederos respectivamente según la propiedad antes mencionada respectivamente en Fideicomiso que los dichos William Cox y John Hamilton o sus sucesores o los herederos, albaceas o administradores respectivamente, quienes, cuando y como consideren oportuno, venderán dichos bienes bien juntos o por partes, y bien en subasta pública o contrato privado y podrán hacer cualquier manifestación sobre el derecho o prueba o expectativa de derecho o de cualquier forma como ellos o él decidan, y podrán resolver o rescindir o modificar cualquier contrato de venta y revender sin ser responsables de ninguna pérdida ocasionada por ello y podrán, para el propósito aquí descrito o cualquiera de ellos, ejecutar y tomar todas las medidas que ellos o él consideren oportunas.
|| Lego todos el dinero, valores por dinero, bienes, bienes inmuebles, créditos y ajuar de los cuales o sobre los cuales tenga a mi muerte poder de disposición por testamento (excepto aquellos bienes muebles incluidos en el legado anterior sobre las propiedades y excepto en lo que disponga de otro modo en este mi Testamento o cualquier codicilo del mismo) a los dichos William Cox y John Hamilton, sus albaceas y administradores, en Fideicomiso para que ellos, los dichos William Cox y John Hamilton o sus sucesores o los albaceas o administradores de estos sucesores pongan a la venta y conviertan en dinero, tan pronto como sea conveniente tras mi muerte, aquellas partes que no consistan en dinero.
|| Y yo aquí declaro que los dichos William Cox y John Hamilton, sus herederos, albaceas y administradores respectivamente tendrán derecho a recibir los dineros resultantes de la venta, cuando ocurra, de dichas propiedades aquí dejadas en fideicomiso para venta, y de la adjudicación y conversión en dinero de aquellas partes de los bienes muebles aquí legados que no consistan en dinero, así como del dinero contante del que disponga a mi muerte.
||4 En la confianza de que los dichos William Cox y John Hamilton o sus sucesores o los albaceas o administradores de esos sucesores (a partir de ahora denominados conjuntamente "los Fideicomisarios o el Fideicomisario") pagarán de esto mi funeral y gastos testamentarios y deudas y el legado (aparte de legados específicos) concedidos en este mi Testamento o cualquier codicilo en él incluido.
||5 e invertirán el remanente de este dinero a nombre de los Fideicomisarios o el Fideicomisario en cualquiera de las acciones cotizadas o fondos o bonos del estado del Reino Unido o India o cualquier colonia o territorio dependiente del Reino Unido o en valores inmobiliarios relativos al usufructo, propiedades registradas o arrendamientos en Inglaterra o Gales (con poder para aceptar titularidad distinta de la generalmente aceptada en el mercado y a renunciar a hacer investigaciones sobre posibles derechos de los arrendatarios) o en o sobre participaciones en fondos o acciones garantizadas o preferenciales o valores hipotecarios o valores de cualquier compañía que pague dividendos, u organismo municipal en el Reino Unido o India o cualquier colonia o territorio dependiente del Reino Unido y podrán, en cualquier momento, cambiar o intercambiar dichas participaciones, fondos, acciones y valores en o por otros de la misma o similar naturaleza
||6 y pagarán o aplicarán la totalidad de los ingresos anuales de los dichos fondos de acciones, acciones y valores como los Fideicomisarios o el Fideicomisario lo consideren y hasta la venta de las rentas de las propiedades inmobiliarias (en adelante denominado el fondo en Fideicomiso) siendo este ingreso anual para el provecho de este Fideicomiso que funcionará como un fondo común por o para el mantenimiento y la educación de todos mis descendientes o de cualquier descendiente que para entonces sean hijos o un hijo de menos de veintiún años o que sean hijas o hija hasta esa edad sin haberse casado. Y podrán bien ellos mismos o él mismo pagar o aplicar ese dinero a los que fueren tutores o tutor de esos descendientes o descendiente en ese momento para el propósito antes indicado sin asegurarse de la aplicación del mismo. Y podrán hacer cualquiera de tales pagos o aplicaciones como se ha dicho, en Inglaterra o, si fuese necesario, en España o en cualquier parte
||7 y sujeto al mencionado Fideicomiso pagarán el resto del ingreso anual del fondo en fideicomiso a mi esposa Concepción Shaw hasta su muerte o segundo matrimonio, lo que antes tenga lugar
||7a con la condición de que ella, en el plazo de tres meses naturales tras mi muerte, traiga a Inglaterra, con el propósito de que sean mantenidos y educados como protestantes por los dichos Fideicomisarios o Fideicomisario, a todos mis descendientes o descendiente que sean hijos o hijo de menos de veintiún años, o hijas o hija hasta esa edad y que no se hayan casado
||7b Sujeto siempre a que si en el momento de mi muerte, mi esposa o cualquiera de los descendientes mencionados estuviese fuera de Inglaterra, y mi esposa no viniese dentro de esos tres meses a Inglaterra para residir aquí, pero durante ese tiempo hiciese o permitiese que los dichos descendientes o descendiente sean traídos o vengan a Inglaterra para residir aquí con el propósito de su educación como se ha mencionado
|| entonces y en tal caso los Fideicomisarios o el Fideicomisario (sujetos al fideicomiso antes mencionado) pagarán con o del ingreso anual del fondo del fideicomiso, a mi dicha esposa hasta su muerte o segundo matrimonio, lo que antes tenga lugar, en tanto como este ingreso del fondo del fideicomiso exceda anualmente la cantidad de cien libras siempre que este ingreso supere anualmente la suma de cien libras, y sólo mediante pagos semestrales iguales, el primero de esos pagos debiendo realizarse seis meses tras mi muerte, y declaro que los Fideicomisarios o el Fideicomisario pagarán el dicho ingreso anual o la suma de cien libras anual (en función de que una de estas cantidades resulte o sea pagable) a mi dicha esposa para su uso personal, pero de forma que ella no tendrá poder de privarse a ella misma del citado ingreso por hipoteca, carga o alguna otra forma de anticipación
||7d Sujeto a, y por la presente declaro, que si por alguna razón satisfactoria para los Fideicomisarios o Fideicomisario, ellos o él consintiesen bajo su respectiva firma una extensión del plazo citado de tres meses naturales en relación con mi esposa o cualquiera de los dichos descendientes o descendiente, entonces dicho período de tres meses naturales será extendido en consecuencia
||8 Y por la presente declaro que, sujeto a todo y específicamente al fideicomiso antes citado, los Fideicomisarios o el Fideicomisario estarán apoderados del fondo en fideicomiso y de los ingresos anuales por y para las intenciones y propósitos del fideicomiso y, sujetos a las condiciones aquí antes expresadas y contenidas (es decir) en fideicomiso, para todos o cualquiera de mis descendientes o descendiente que siendo hijos o hijo hayan alcanzado la edad de veintiún años o, siendo hijas o hija lleguen a esa edad o se casen antes de esa edad, y si son más de uno, en cuotas iguales
||9 Sujeto a, y por la presente declaro, que será legal para los Fideicomisarios o el Fideicomisario aumentar cualesquiera partes o parte, no superando el total de media parte de las entonces esperadas o presumibles o adjudicadas a cualquier descendiente, y pagar o aplicar este dinero en su promoción, avance o beneficio como los Fideicomisarios o el Fideicomisario crean conveniente
||10 Sujeto a, y por la presente declaro, que los Fideicomisarios o Fideicomisario, durante la suspensión de la adjudicación absoluta de la cuota correspondiente a cualquier descendiente, acumularán los restos (de haberlos) del ingreso anual de la misma, en forma de interés compuesto, invirtiendo el mismo más el ingreso obtenido en o sobre cualquier fondo de acciones, participaciones o valores como se mencionó anteriormente, en beneficio de las personas o persona que bajo el fideicomiso antes citado sean titulares del fondo principal del cual el mismo haya respectivamente procedido y pueda resultar; a las acumulaciones de cualquier año o años precedentes y aplique el mismo a o para el mantenimiento y educación de los descendientes en ese momento titulares presuntos del mismo en la misma forma como esos montantes acumulados habrían sido aplicados si se hubiesen producido como ingresos procedentes del fondo original del fideicomiso en el año en que vayan a ser así aplicadas
||11 Y yo por la presente declaro que si el fondo en fideicomiso y el ingreso anual del mismo o cualquier parte respectivamente no pudiese ser adjudicada por o en virtud del fideicomiso o poderes expresados y contenidos anteriormente o cualquiera de ellos, los Fideicomisarios o el Fideicomisario mantendrán la posesión, desde y tras dicha imposibilidad, del fondo en fideicomiso o del ingreso anual de esa parte respectivamente en fideicomiso durante la vida de mi hermana Mary Ann Poole esposa de William Poole del número 102 de Saint Paul's Road para pagar el mencionado ingreso anual a mi hermana y, tras su muerte, en fideicomiso para pagar el ingreso anual a sus hijas Christiana Poole y Mina Poole, bautizada Guilliema Poole, durante sus vidas y tras la muerte de los sucesores de mi dicha hermana y sus mencionadas dos hijas en fideicomiso en cuanto al fondo principal e ingresos para mi hermano John Shaw de forma absoluta
|| Y yo aquí declaro que el mencionado ingreso será pagado a mi dicha hermana y sus dos hijas para su uso personal respectivamente pero de manera que ellas no tengan poder de privarse a ellas mismas del ingreso mencionado por hipoteca, carga o algún otro tipo de anticipación
|| Sujeto a, y por la presente declaro que será legal para los dichos William Cox y John Hamilton y los sucesores de estos y loa herederos de tales sucesores antes de la venta de tales inmuebles dejados según lo dicho en fideicomiso para venta; arrendar todo o una parte de dichos inmuebles por cualquier periodo de años que no exceda veintiún años desde la toma de posesión, de modo que se reserve la mejor renta o rentas anuales que sean incidentales a la reversión inmediata que pueda ser razonablemente obtenida sin tomar nada de la naturaleza de una penalidad o prima y conteniéndose en cada uno de tales arrendamientos una condición de desahucio por impago dentro de un plazo razonable que quede allí especificada, de la renta o rentas allí reservadas y de modo que el arrendatario o arrendatarios suscriba un ejemplar del mismo y así se comprometa al pago debido de la renta o rentas aquí reservadas y que no pueda quedar exento por pérdidas
|| Sujeto a, y por la presente declaro, que será legal para los mencionados William Cox y John Hamilton y los sucesores de estos y sus herederos, albaceas y administradores respectivamente de cada sucesor, retrasar y posponer la venta, conversión y reunión de la totalidad o cualquier parte de mi patrimonio mobiliario o inmobiliario en tanto los dichos Fideicomisarios o el Fideicomisario en su discreción absoluta consideren oportuno
|| pero mi patrimonio a efectos de transmisión quedará irrogado con la cualidad de personalidad desde el momento de mi muerte
|| y yo apodero a los dichos Fideicomisarios o el Fideicomisario, durante el mencionado intervalo o retraso, para administrar o para alquilar como se autorizó anteriormente o de año en año, o para cultivar y obtener ingresos sobre mi propiedad inmobiliaria o en alquiler, y para retirar de los ingresos o capital de mis bienes muebles cualquier cantidad que los mencionados Fideicomisarios consideren apropiada para mejoras, reparaciones, trabajos, pagos, seguros, dividendos pasivos sobre acciones, primas sobre pólizas o de otro modo, en beneficio de o respecto a mis bienes muebles e inmuebles
|| Y yo aquí declaro que las rentas netas y beneficios u otros ingresos producidos por todas o cualquiera de las partes de mis bienes muebles e inmuebles antes de la conversión y agrupación motivadas por el fideicomiso anteriormente mencionado, se aplicarán de la misma forma a todos los respectos que si los mismos fuesen ingresos procedentes de las dichas inversiones como se ha indicado y autorizado anteriormente, y que la totalidad del ingreso producido por mi propiedad (mobiliaria o inmobiliaria) en su condición presente o generado por inversiones en este momento tanto si consisten en propiedades o inversiones de carácter autorizado o no autorizado y tanto de carácter permanente como consumible, serán, tanto durante el primer año tras mi muerte como cualquier momento después, aplicables como ingresos en el fideicomiso de este mi Testamento.
|| Sin que ninguna parte del mismo quede sujeta en ningún caso a ser retenida como prueba o capital y ninguna reversión u otra propiedad que de hecho no produzca ingresos y que forme parte de mi patrimonio será tratada bajo la doctrina de conversión presunta o de otro modo, como productora de ingresos o que de derecho a cualquier parte a recibir ingresos
|| Y yo aquí declaro que la recepción por los mencionados William Cox y John Hamilton o sus sucesores o los herederos, albaceas o administradores de estos sucesores, del precio de venta de cualquier propiedad aquí indicada o autorizada a la venta, y de cualquier dinero que pueda ser pagado, y de cualesquiera acciones, fondos, participaciones o valores que puedan ser transferidos a ellos o él por o en virtud de este mi Testamento o en ejecución de cualquiera de los fideicomisos o poderes mencionados, liberará efectivamente a la persona o personas que paguen o transfieran el dinero de quedar obligadas a supervisar la aplicación o de ser responsables por la pérdida o aplicación incorrecta de los mismos
|| Sujeto a, y por la presente declaro, que es mi voluntad que si los mencionados Fideicomisarios aquí constituidos o cualquiera de ellos o cualquier Fideicomisario o Fideicomisarios nombrados como se menciona posteriormente, murieran tras mi muerte o se encontraran en el extranjero o quisieran ser liberados o rechazasen o quedasen incapacitados o imposibilitados para actuar, entonces y en cualquiera de estos casos, será legal, para el Fideicomisario que continué o superviviente en ese momento ( y a este fin cualquier Fideicomisario que haya rechazado o se haya retirado podrá si lo desea actuando en ejecución de sus poderes ser considerado un Fideicomisario de nuevo) como por los albaceas, administradores o administrador del último Fideicomisario superviviente o que continúe; el nombrar un nuevo Fideicomisario o nuevos Fideicomisarios en lugar del Fideicomisario o Fideicomisarios muertos o en el extranjero o que quieran ser liberados o que rechacen o que quedasen incapaces o imposibilitados para actuar como se ha mencionado, y tras ese nombramiento todas las propiedades, dineros, acciones, fondos, participaciones y valores (si los hay) entonces legados a los Fideicomisarios o el Fideicomisario en ese momento en los herederos, albaceas o administradores del último Fideicomisario superviviente o que continué, serán entregados, asignados y transferidos de modo que queden legados en el Fideicomisario superviviente o que continúe conjuntamente con tal nuevo Fideicomisario o tales nuevos Fideicomisarios solamente como el caso lo requiera, y todo Fideicomisario nombrado como se ha indicado podrá por y para los bienes del fideicomiso si alguno así ha sido legado, actuar o asistir en la ejecución de los fideicomisos y poderes de este mi Testamento de manera tan completa y efectiva para cualquier propósito como si yo lo hubiese nombrado aquí Fideicomisario
|| Sujeto a, y yo aquí declaro, que los Fideicomisarios que lo sean en el momento de mi Testamento, serán respectivamente responsables sólo por aquellos dineros, acciones, fondos, participaciones y valores que ellos respectivamente reciban sin perjuicio de su firma en cualquier recibo como constatación de conformidad, y serán responsables y rendirán cuentas sólo de sus propios actos, recibos, negligencias y fallos respectivamente, y no por aquellos de algún otro ni por ningún otro banquero, intermediario u otra persona a quién o en cuyas manos cualquier dinero o valores del fideicomiso puedan ser depositados o lleguen, ni por la insuficiencia o deficiencia de cualesquiera acciones, fondos, participaciones o valores ni por ninguna otra pérdida a menos que la misma ocurra por su propia deliberada culpa respectivamente
|| y también que los dichos Fideicomisarios o el Fideicomisario entonces podrán reembolsarse ellos mismos o él mismo o pagar o liberar con los bienes del fideicomiso todos los gastos en que incurran en o por la ejecución de las responsabilidades o poderes de este mi Testamento
|| Y yo aquí nombro a William Cox y John Hamilton albaceas de este mi Testamento
|| y autorizo y doy poder a los albaceas o albacea entonces actuantes sobre este mi Testamento, para pagar y satisfacer cualquier deuda debida o reclamada como debida de o por mí o mi propiedad, y cualquier obligación a la cual yo o mi propiedad esté o pueda estar sujeta o pueda alegarse que esté sujeta bajo prueba que ellos o él consideren apropiada, y para aceptar transar o cualquier garantía real o personal por cualquier deuda o deudas debidas a mí o a mi propiedad
|| y a permitir el plazo para el pago de la dicha deuda o acuerdo sobre la deuda (tomando o sin tomar garantías por la misma) que ellos o él consideren razonable
||y también para llegar a un acuerdo o componenda o someter a arbitraje y resolver todas las deudas, cuentas, transacciones, asuntos y cosas que puedan ser debidas o reclamadas como debidas de mí o para mí o mi propiedad o estén siendo defendidas o surjan entre mí o mis dichos albaceas o albacea y cualquier otra persona o personas y, en general, para actuar con relación a mis propiedades de tal forma como encuentren conveniente sin ser responsables de cualquier pérdida que por ello pueda ser ocasionada
|| Y yo aquí nombro a los mencionados William Cox y John Hamilton tutores de mis hijos menores durante su minoría de edad
|| en testimonio de lo cual, yo Duncan Shaw suscribo esta y las seis hojas precedentes, este día veintidós de Octubre de mil ochocientos sesenta y nueve, – Duncan Shaw – firmado y declarado por el dicho Duncan Shaw, el testador, por y como esta última voluntad, en presencia de nosotros quienes, en su presencia y por petición suya y en presencia cada uno del otro, estando todos presentes a la vez, hemos escrito aquí debajo nuestros nombres como testigos -William Neal Abogado- Pinnirs Hall Old Broad Street London -James Neal Abogado- Pinnirs Hall Old Broad Street London.
Este es un codicilo a mi Testamento depositado en el Union Bank de Londres, Princes Street London G.B. y considerando que, por el dicho Testamento, dejé un legado de Cien libras esterlinas a mi hermana Mrs. Marian Poole del número 102 de Saint Paul's Road Camden Square. Yo, ahora, por este codicilo revoco esto y declaro el legado antes citado como nulo. Y considerando que el estado de la salud mental de mi esposa durante los cinco últimos años la ha incapacitado para ocuparse de ninguna tarea doméstica yo aquí revoco y anulo las disposiciones hechas en el mencionado Testamento sobre su residencia en España y la cantidad del ingreso a formar parte de su patrimonio de Cien libras anuales y dispongo ahora como sigue, que mi esposa, Mrs. Concepcion Shaw sea llevada a algún asilo nacional o privado para enfermos mentales y que mis albaceas paguen la suma anual de Cuarenta y dos libras esterlinas para su mantenimiento. – Firmado por mí en Córdoba, España, este diecinueve de Noviembre de 1878 – Duncan Shaw testigos fedco Barranes – Anthony Rouse-
Este es un codicilo a mi Testamento depositado en el Union Bank de Londres, Princes Street, Mansion House, y considerando que, por el dicho testamento, las propiedades que posea a mi muerte serían repartidas equitativamente entre mis hijos sucesores, la misma cantidad debiendo ser pagada a ellos hasta que cada uno alcanzase la edad de veintiún años; anulo y revoco estas disposiciones relativas a la cantidad de dinero que deba ser recibida por mi hijo mayor William George Shaw, y dispongo como sigue: Que del ingreso obtenido de mi seguro de vida se pague la suma de ciento cincuenta libras esterlinas anualmente al mencionado mi hijo William George Shaw con el objeto de su manutención y vestido durante su residencia en el Woolwich College hasta el momento en que obtenga su comisión en el "Royal Corps of Engineers" – las sumas acumuladas así pagadas anualmente serán deducidas finalmente de la porción de mi patrimonio que le habría correspondido. Pero los dichos mis albaceas de ninguna forma reducirán los estudios del mencionado mi hijo William George Shaw de las ciento cincuenta libras esterlinas anuales que se le pagarán hasta el momento en que haya superado satisfactoriamente sus diferentes exámenes, aunque dichas sumas resulten ser más que la cantidad que dicho William George Shaw habría recibido como su parte del total – Firmado en Córdoba este trigésimo día de Noviembre de 1878 – Duncan Shaw – Testigos fedco Barranes – William H. J. Poole
Codicilo a mi última voluntad y Testamento que yo, Duncan Shaw, residiendo en este momento en Córdoba, Andalucía, España, aquí nombro a mi hijo mayor William George Shaw residente en este momento en Málaga, como mi albacea, para actuar conjuntamente con William Cox terrateniente de Spurriers, Essex, England en lugar de John Hamilton terrateniente fallecido En prueba de lo cual suscribo el presente este treinta de junio de mil ochocientos ochenta y tres – Duncan Shaw – Testigo Juan Garcia – Testigo Alfonso Guerrero –
Extraido por H. J. V. Philpott
Abogado de Guildhall Chambers
El Registro Principal
En el Tribunal Supremo de Su Majestad: - Se hace saber que en la fecha después mencionada, la última voluntad y Testamento con tres codicilos (una copia de los cuales se anexa) de Duncan Shaw, difunto en Cordova en España, Agente de Minas fallecido que mutió el día 7 de Junio en Cordova antes mencionada, ha sido probado y registrado en el registro principal de la División de pruebas del Tribunal Supremo de su Majestad, y que la administración de los bienes del dicho fallecido ha sido otorgada por el mencionado Tribunal a William Cox el albacea, nombrado en el mencionado Testamento habiendo este previamente jurado administrar de forma correcta y fiel el mismo, poder reservado a otorgar lo mismo a William George Shaw el hijo del mencionado fallecido, albacea nombrado en el tercer codicilo.- Y se certifica aquí que una declaración jurada por la verificación de las cuentas de tales bienes se ha entregado apropiadamente sellada en la que se muestra que el valor bruto de tales bienes es de 2.161 Libras – y no más.
Fechado el día 8 de Octubre de 1885
La declaración jurada incluye un sello de 42 Libras
(firmado) Edward F. Jenner Registrador