Los Centros de Educación Permanente, al ser centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, se fundamentan principalmente en la siguiente normativa de referencia:
- Constitución Española.
- Estatuto de Autonomía de Andalucía.
- LOE, LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE 4/5/2006) Modificada parcialmente con la aprobación de la LOMCE.
- LEA, LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. (BOJA 26/12/2007)
- LOMCE, LEY ORGÁNICA 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. (BOE 10/12/2013)
Esta ley empezará a entrar en vigor, parcialmente, el curso 2014/15, pero ni siquiera menciona la Educación Permanente, olvidándola por completo. Sin embargo, sí afecta a EPER en la medida que la modificación de las opciones de cuarto curso de la ESO repercutirán necesariamente en la Educación Secundaria de Personas Adultas (ESPA) y en las futuras Pruebas Libres para la obtención de esta titulación, razón por la cual los CEPER deberán adaptarse. Habrá que prestar atención a la futura normativa que desarrolle lo dispuesto en la LOMCE.
- LEY 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (BOE 27/11/1992)
- LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. (BOE 13/4/2007)
- REAL DECRETO 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar. (BOE 15/3/2007)
- DECRETO 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y las correspondientes normas de convivencia en los Centros docentes públicos y privados concertados no universitarios. (BOJA de 24/04/1999) Derogado parcialmente y modificado parcialmente por el DECRETO 19/2007, de 23 de enero.
- DECRETO 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía. (BOJA 8/8/2007)