REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
Última actualización (06/07/2024)
SEGURITECH COLOMBIA S.A.S.
NIT 901202687-5
A.R.L. Colmena
DIRECCIÓN Kra 44 # 20B -17 PUENTE ARANDA
TELÉFONO 3904110
Bogotá
ACTIVIDAD ECONÓMICA
Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica
CÓDIGO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA 7112
CLASE O TIPO DE RIESGO Niveles (1,2,5)
EL PRESENTE REGLAMENTO CONTIENE LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, numeral 22 de la Resolución 1016 de 1989, establece el deber de elaborar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial. Que el literal a) del artículo 84 del Título III de la Ley 9 de 1979, establece que todos los empleadores están obligados a proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad. El literal a) del artículo 85 ibidem, consagra que todos los trabajadores están obligados a cumplir las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones, así como con las normas del reglamento de medicina, higiene y seguridad que se establezca. Que el artículo 88 del Título III de la norma en mención, estipula que toda persona que entre a cualquier lugar de trabajo deberá cumplir las normas de higiene y seguridad establecidas por esta Ley, sus reglamentaciones y el reglamento de medicina, higiene y seguridad de la empresa respectiva.
La Resolución 2400 de 1979. Capítulo II Obligaciones de los patronos. Artículo 2º. Son obligaciones del patrono: a) Dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución, y demás normas legales en Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, elaborar su propia reglamentación, y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de Salud Ocupacional que les correspondan
El artículo 1 de la Ley 1562 de 2012, establece la obligación de desarrollar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo por parte de los empleadores, sin importar su naturaleza jurídica y es obligación de estos velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo mejorando las condiciones y el medio ambiente de trabajo.
El Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, establece en el Artículo 2.2.4.6.1. las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo- SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
Teniendo en cuenta la normatividad vigente, conforme a lo dispuesto en la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015 en términos de implementación, manejo y definiciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo entre otras disposiciones, se hace necesario modificar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, establecer responsabilidades en Seguridad y Salud en el Trabajo, incluir peligros y riesgos que no habían sido contemplados en el anterior Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, entre otras.
ARTÍCULO 1. SEGURITECH COLOMBIA S.A.S., se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales , de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, Ley 9 de 1979, Resolución 2400 de 1979, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Decreto 1295 de 1994, Ley 776 del 2002, Ley 1221 del 2008, Resolución 2346 de 2007, Resolución 2646 de 2008, Ley 1562 del 2012, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, Resolución 0312 de 2019, Ley 2088 del 2021, Ley 2191 del 2022 y demás normas que con tal fin se establezcan.
ARTÍCULO 2. SEGURITECH COLOMBIA S.A.S., se obliga a promover y garantizar la conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Decreto 1295 de 1994 y Ley 1429 de 2010, Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo y demás disposiciones concordantes o reglamentarias. Así mismo, para la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, de acuerdo con la Ley 1010 de 2006, Resolución 652 de 2012 y Resolución 1356 de 2012 y demás normas que se expidan al respecto.
ARTÍCULO 3. SEGURITECH COLOMBIA S.A.S., se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de conformidad con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST), elaborado de acuerdo con el Decreto 614 de 1984, la Resolución 1016 de 1989, y la ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019, en donde se contempla el diseño e implementación de todos los documentos del sistema.
ARTÍCULO 4. Entendiéndose como peligro a la fuente, situación o acto con potencial de daño en términos de enfermedad o lesión, a las personas o una combinación de estos, los peligros y condiciones existentes en la empresa están constituidos principalmente por:
CLASIFICACIÓN DE PELIGROS
PELIGROS FÍSICOS
Ruido
Temperatura
Iluminación
Radiaciones no Ionizantes
Vibraciones
PELIGROS BIOMECÁNICOS
Posturas forzadas
Sobre esfuerzos
Diseño del puesto
Movimiento repetitivo
Desplazamiento
PELIGROS BIOLÓGICOS
Virus
Hongos
Bacterias
PELIGROS QUÍMICOS
Material particulado
Humos, vapores, gases
Líquidos
FENÓMENOS NATURALES
Terremotos
Sismos
Lluvias o granizadas
Deslizamientos
Tormentas eléctricas
PELIGROS PSICOSOCIALES
Trabajo bajo presión
Relaciones humanas
Gestión organizacional
Condiciones de la tarea
Toma de decisiones y responsabilidad por cargo
CONDICIONES DE SEGURIDAD
PELIGROS MECÁNICOS
Herramientas manuales
Manipulación de materiales
ORDEN PÚBLICO
Delincuencia común
Vandalismo
PELIGROS ELÉCTRICOS
Cableado
Instalaciones recargadas
Equipos energizados
Sistemas eléctricos de equipos
Contacto directo e indirecto
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Volcamientos
Colisiones
Atropellamientos
Accidentes de tránsito
PELIGROS LOCATIVOS
Almacenamiento
Orden y limpieza
Estructuras, superficies, pisos y techos
Espacio de trabajo
Caídas de objetos
TECNOLÓGICO
Explosión, fuga o derrame
Incendio y/o explosión
ALTURAS - ESPACIOS CONFINADOS- IZAJE DE CARGAS
Todos los relacionados con estas actividades
PARÁGRAFO. A efecto que los riesgos contemplados en el presente artículo, no se traduzcan en accidentes o enfermedades laborales, SEGURITECH COLOMBIA S.A.S. ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.
ARTÍCULO 5. SEGURITECH COLOMBIA S.A.S., y sus trabajadores deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de seguridad y salud en el trabajo, que sean concordantes con el presente reglamento y con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
ARTÍCULO 6. SEGURITECH COLOMBIA S.A.S., ha implantado un proceso de inducción, reinducción y capacitación para los miembros de la empresa según las actividades que debe desempeñar, capacitándose respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.
PARÁGRAFO. Los trabajadores deben realizar sus labores siguiendo las políticas de seguridad y salud en el trabajo, y de prevención dictadas por la empresa, además de seguir los procedimientos y regulaciones adoptadas por esta.
ARTÍCULO 7. Este reglamento se dará a conocer por la página Web de Gestión y participación SSTA y por medio del correo corporativo de SEGURITECH COLOMBIA S.A.S. para así garantizar que todo el personal conozca y de cumplimiento al presente reglamento.
ARTÍCULO 8. Se recalca que las normas de seguridad serán compuestas de los requisitos establecidos por la resolución 0312 de 2019, ley 1072 de 2015 y todas aquellas aplicables a la ejecución de labores del personal de la empresa, para la salvaguarda de la vida, todo personal debe conocerlas, aplicarlas y cumplirlas de acuerdo a las disposiciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en Trabajo y lo expuesto en el reglamento interno de trabajo.
ARTÍCULO 9. Todo personal tiene derecho a no ejecutar labores que generen un riesgo inminente para su vida; por tal razón, podrá solicitar la evaluación de los riesgos y las garantías técnicas y de seguridad para el desempeño de su labor, además de los elementos de protección personal que se evidencien necesarios, siempre con intervención y aprobación del área SSTA.
ARTÍCULO 10. En concordancia con el Art. 55 de la Ley 962 del 8 de julio de 2005, este documento no necesita de la revisión y aprobación por parte del Ministerio de Trabajo.
El presente reglamento tendrá vigencia a partir de la firma del representante legal de la empresa y su posterior publicación y durante el tiempo que la empresa conserve sin cambios sustanciales las condiciones existentes a su publicación, tales como las actividades económicas, métodos de producción, o instalaciones locativas, o en tanto no se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del reglamento o que limiten su vigencia.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.