Sobre grabaciones a profesores/funcionariado

Información recogida en una consulta realizada a la AEPD

Pulsa aquí para consultar del informe completo Recomendaciones aportadas por la Com. de Madrid Ver pág. 

(...) siendo aplicable al supuesto planteado la normativa sobre protección de datos, queremos resaltar tres requisitos de la misma: i) que todo tratamiento ha de cumplir los principios del art. 4 LOPD, y entre ellos que los datos sean “adecuados, pertinentes y no excesivos, en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido”. Por tanto, la finalidad de la captación ha de existir y ser legítima; si no existe tal finalidad, el tratamiento no puede llevarse a cabo; ii) que en todo caso ha de informarse al interesado sobre la captación, en los términos del art 5 LOPD, constituyendo tal deber de información contenido esencial del derecho fundamental; iii) que el tratamiento ha de estar legitimado, bien por el consentimiento del interesado, bien por alguna de las causas previstas en el art. 6 LOPD

(1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.


2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7 apartado 6 de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.

3. El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos.

4. En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una Ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.

Junto con ello, la normativa impone muchas otras obligaciones al responsable del fichero: creación y notificación del fichero, atender el ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, establecer medidas de seguridad y otras que constan en las normas estudiadas. La vulneración de toda esta normativa tiene obviamente consecuencias punibles, regulando el Título VII LOPD el régimen de infracciones y sanciones para las que es competente esta Agencia. 

Por tanto, en caso de apreciarse infracción de la normativa sobre protección de datos, podrá presentarse la correspondiente denuncia en esta Agencia, y sin perjuicio de poder indicar al público, por los medios que se estimen pertinentes, la obligación de cumplimiento de esta normativa en el ámbito indicado.