FAQs
1.- Se pueden recabar datos sobre la situación familiar de los padres de los alumnos?
Sí, los centros educativos pueden recabar la información sobre la situación familiar de los alumnos. Esta información debe estar actualizada y los progenitores han de informar a los centros sobre cualquier modificación. Si los padres están separados o divorciados, debe recabarse la información sobre quién ostenta la patria potestad, y quién ostenta la guardia y custodia. También quiénes son las personas autorizadas a recoger al alumno.
2.- Se pueden recabar datos sobre la salud de los alumnos?
Sí, en la medida en que sean necesarios para el ejercicio de la función educativa
En la matriculación del alumno.
Durante el curso.
3.- Se pueden recabar imágenes de los alumnos para el expediente académico?
Entre los datos que pueden recabar los centros educativos para el ejercicio de la función docente y orientadora sin consentimiento de los alumnos se pueden incluir sus fotografías a los efectos de identificar a cada alumno en relación con su expediente.
4.- Se pueden recabar datos para finalidades distintas de la función propiamente educativa?
Los centros pueden recabar datos para otras finalidades legítimas bien a partir de la matrícula o si media consentimiento previo de los alumnos o de sus padres o tutores. Con carácter previo, se debe cumplir con el derecho de información de los titulares o a sus padres o tutores si son menores de 14 años.
5.- Acceso a la información académica por padres separados
En los supuestos de patria potestad compartida, con independencia de quién tenga la custodia, ambos progenitores tienen derecho a recibir la misma información, salvo que se aporte resolución judicial que prive de la patria potestad a alguno de los progenitores o algún tipo de medida penal de prohibición de comunicación con el menor o su familia.
En caso de conflicto sobre el acceso a la información academica de sus hijos, deberá plantearse ante el juez competente.
6.- Comunicación de los datos de los alumnos a otras instituciones públicas o entidades privadas
Con carácter general, la comunicación de datos requiere el consentimiento de los interesados, salvo que esté legitimada por otras circunstancias como que lo permita u obligue una ley, o se produzca en el marco de una relación jurídica aceptada libremente por ambas partes, como, por ejemplo, la establecida en la matriculación.
En estos casos se puede comunicar los datos sin el consentimiento del interesados.
7.- ¿Se pueden comunicar los datos a otros centros educativos?
En caso de traslado, la LOE ampara la comunicción al nuevo centro sin necesidad de recabar su reconocimiento.
8.- ¿Se pueden comunicar los datos a otros centros educativos de otros países para intercambios temporales?
Sí, dado que será necesario para que pueda realizar adecuadamente su función educativa.
9.- ¿Y a la administración educativa?
Sí, dentro de las competencias que tienen atribuidas las Administraciones educativas.
10.- ¿Y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?
Sí, son obligatorias siempre que sean necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.
En cualquier caso, la petición debe ser concreta, específica y motivada. Es aconsejable que el centro documente la comunicación de datos.
11.- ¿Y a los Servicios Sociales?
Sí, siempre que sea para la determinación o tratamiento de situaciones de riesgo o desamparo competencia de los Servicios Sociales. Esta estaría amparada en el interés superior del menor y no se necesita el consentimiento de los interesados.
12.- ¿En qué supuestos los centros están obligados a comunicar datos de sus alumnos a las autoridades?
Cuando se tenga conocimiento de una posible situación de desprotección, de maltrato, de riesgo de posible desamparo.
Cuando se tenga conocimiento de la falta de asistencia de un menor de forma habitual y sin justificación.
13.- ¿Se pueden comunicar los datos a los centros sanitarios?
Se pueden facilitar sin consentimiento de los interesados cuando el motivo se la prevención o diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos, siempre que se realicen por profesionales sanitarios u otras personas sujetos al secreto profesional.
14.- ¿Se pueden comunicar los datos a los Servicios Sanitarios, ayuntamiento para campañas de vacunación o programas de salud escolar?
Se pueden facilitar sin necesidad de consentimiento en respuesta a una petición de las autoridades sanitarias cuando sean estrictamente necesarias para garantizar la salud pública o si tiene encomendadas actuaciones de salud pública.
15.- ¿Se pueden comunicar los datos a instituciones, entidades o empresas que van a ser visitadas por los alumnos?
Sí, pero deben contar con el consentimiento previo e inequívoco de los interesados o sus padres o tutores.
16.- ¿Se pueden comunicar los datos de los alumnos, padres y madres al AMPA?
No sin el previo consentimiento.
17.- ¿Pueden los centros escolares prohibir la toma de imágenes en sus instalaciones? Información adicional
La LOE establece que los centros escolares disponen de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar normas de organización y funcionamiento (art.120). Podría ser que, en base a esta organización interna, el Centro Escolar establezca el criterio de no permitir que las familiar graben los eventos escolares.
Información adicional
La imagen/voz almacenada será conservada durante el curso académico en el que sean tomadas.
La legitimación viene dada en el art 6.1 a) del RGPD donde se menciona el consentimiento de los padres o tutores para aquellos alumnos menores de 14 años, o de los propios alumnos, cuando tengan 14 o más años. Este consentimiento se solicitará y deberá, en su caso, otorgarse para cada uno de los medios de difusión citados, siendo posible la autorización para unos y otros no. Aquellos alumnos que no han consentido se procederá a distorsionar sus rasgos diferenciadores.
No se cederán datos a terceros, siendo las redes sociales una comunicación de datos a terceros.
El solicitante o sus padres o tutores pueden ejercitar, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad de los datos dirigiendo una solicitud al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Carm o presencialmente en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro.
Tiene derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento, Este no afectará de forma retroactiva.
En caso de disconformidad, se podrá imponer una reclamación ante la AEPD mediante escrito a C/ Jorge Juan, 6, 28001 - Madrid o formulario en su sede electrónica.
18.- ¿Se pueden tomar imágenes durante la celebración de eventos escolares por parte de los padres o tutores?
Cuando se organicen y celebren eventos, constituye una buena práctica informar al solicitar su participación o mediante avisos o carteles, de la posibilidad de graban imágenes exclusivamente para su uso personal y doméstico.
Si las imágenes captadas por los familiares se difundieran fuera del ámbito privado, los familiares asumirían la responsabilidad de la comunicación ,salvo que exista consentimiento previo de los interesados
19.- Grabación de actividades fuera del centro escolar
Requiere el consentimiento de los interesados, siempre que no se realce en el ejercicio de la función educativa.
Si la realizan terceros, será de obligación disponer del consentimiento de los interesados.
20.- Cámaras de videovigilancia. Información adicional
La videovigilancia tiene la finalidad de garantizar la seguridad de las personas e instalaciones de los centros educativos. Estas deberán tener un distintivo en lugar suficientemente visible.
No podrán instalarse cámaras de videovigilancia en aseos, vestuarios o zonas de descanso de personal docente o de otros trabajadores.
Cabría la posibilidad de su instalación en las aulas pero su activación sería siempre fuera del horario lectivo y con el aula desocupada con la finalidad de evitar daños en las instalaciones y materiales.
Sí se pueden instalar en los patios cuando responda a la protección del interés superior del menor.
Información adicional.
Los datos recogidos serán conservados durante un mes salvo cuando las imágenes sean necesarias para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de las personas, bienes o instalaciones.
Derechos del interesado:
Derecho de acceso, limitación y supresión de los datos dirigiendo solicitud al responsable del tratamiento a través de la sede electrónica de la Carm o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro.
En caso de disconformidad, se podrá imponer una reclamación ante la AEPD mediante escrito a C/ Jorge Juan, 6, 28001 - Madrid o formulario en su sede electrónica.