Sí, los centros educativos pueden recabar la información sobre la situación familiar de los alumnos. Esta información debe estar actualizada y los progenitores han de informar a los centros sobre cualquier modificación. Si los padres están separados o divorciados, debe recabarse la información sobre quién ostenta la patria potestad, y quién ostenta la guardia y custodia. También quiénes son las personas autorizadas a recoger al alumno.
Sí, en la medida en que sean necesarios para el ejercicio de la función educativa
En la matriculación del alumno.
Durante el curso.
Entre los datos que pueden recabar los centros educativos para el ejercicio de la función docente y orientadora sin consentimiento de los alumnos se pueden incluir sus fotografías a los efectos de identificar a cada alumno en relación con su expediente.
Los centros pueden recabar datos para otras finalidades legítimas bien a partir de la matrícula o si media consentimiento previo de los alumnos o de sus padres o tutores. Con carácter previo, se debe cumplir con el derecho de información de los titulares o a sus padres o tutores si son menores de 14 años.
En los supuestos de patria potestad compartida, con independencia de quién tenga la custodia, ambos progenitores tienen derecho a recibir la misma información, salvo que se aporte resolución judicial que prive de la patria potestad a alguno de los progenitores o algún tipo de medida penal de prohibición de comunicación con el menor o su familia.
En caso de conflicto sobre el acceso a la información académica de sus hijos, deberá plantearse ante el juez competente.
Con carácter general, la comunicación de datos requiere el consentimiento de los interesados, salvo que esté legitimada por otras circunstancias como que lo permita u obligue una ley, o se produzca en el marco de una relación jurídica aceptada libremente por ambas partes, como, por ejemplo, la establecida en la matriculación.
En estos casos se puede comunicar los datos sin el consentimiento del interesados.
En caso de traslado, la LOE ampara la comunicación al nuevo centro sin necesidad de recabar su reconocimiento.
Sí, dado que será necesario para que pueda realizar adecuadamente su función educativa.
Sí, dentro de las competencias que tienen atribuidas las Administraciones educativas.
Sí, son obligatorias siempre que sean necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.
En cualquier caso, la petición debe ser concreta, específica y motivada. Es aconsejable que el centro documente la comunicación de datos.
Sí, siempre que sea para la determinación o tratamiento de situaciones de riesgo o desamparo competencia de los Servicios Sociales. Esta estaría amparada en el interés superior del menor y no se necesita el consentimiento de los interesados.
Cuando se tenga conocimiento de una posible situación de desprotección, de maltrato, de riesgo de posible desamparo.
Cuando se tenga conocimiento de la falta de asistencia de un menor de forma habitual y sin justificación.
Se pueden facilitar sin consentimiento de los interesados cuando el motivo se la prevención o diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos, siempre que se realicen por profesionales sanitarios u otras personas sujetos al secreto profesional.
Se pueden facilitar sin necesidad de consentimiento en respuesta a una petición de las autoridades sanitarias cuando sean estrictamente necesarias para garantizar la salud pública o si tiene encomendadas actuaciones de salud pública.
Sí, pero deben contar con el consentimiento previo e inequívoco de los interesados o sus padres o tutores.
No sin el previo consentimiento.
La LOE establece que los centros escolares disponen de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar normas de organización y funcionamiento (art.120). Podría ser que, en base a esta organización interna, el Centro Escolar establezca el criterio de no permitir que las familiar graben los eventos escolares.
Información adicional
La imagen/voz almacenada será conservada durante el curso académico en el que sean tomadas.
La legitimación viene dada en el art 6.1 a) del RGPD donde se menciona el consentimiento de los padres o tutores para aquellos alumnos menores de 14 años, o de los propios alumnos, cuando tengan 14 o más años. Este consentimiento se solicitará y deberá, en su caso, otorgarse para cada uno de los medios de difusión citados, siendo posible la autorización para unos y otros no. Aquellos alumnos que no han consentido se procederá a distorsionar sus rasgos diferenciadores.
No se cederán datos a terceros, siendo las redes sociales una comunicación de datos a terceros.
El solicitante o sus padres o tutores pueden ejercitar, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad de los datos dirigiendo una solicitud al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Carm o presencialmente en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro.
Tiene derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento, Este no afectará de forma retroactiva.
En caso de disconformidad, se podrá imponer una reclamación ante la AEPD mediante escrito a C/ Jorge Juan, 6, 28001 - Madrid o formulario en su sede electrónica.
Cuando se organicen y celebren eventos, constituye una buena práctica informar al solicitar su participación o mediante avisos o carteles, de la posibilidad de graban imágenes exclusivamente para su uso personal y doméstico.
Si las imágenes captadas por los familiares se difundieran fuera del ámbito privado, los familiares asumirían la responsabilidad de la comunicación ,salvo que exista consentimiento previo de los interesados
Requiere el consentimiento de los interesados, siempre que no se realce en el ejercicio de la función educativa.
Si la realizan terceros, será de obligación disponer del consentimiento de los interesados.
La videovigilancia tiene la finalidad de garantizar la seguridad de las personas e instalaciones de los centros educativos. Estas deberán tener un distintivo en lugar suficientemente visible.
No podrán instalarse cámaras de videovigilancia en aseos, vestuarios o zonas de descanso de personal docente o de otros trabajadores.
Cabría la posibilidad de su instalación en las aulas pero su activación sería siempre fuera del horario lectivo y con el aula desocupada con la finalidad de evitar daños en las instalaciones y materiales.
Sí se pueden instalar en los patios cuando responda a la protección del interés superior del menor.
Información adicional.
Los datos recogidos serán conservados durante un mes salvo cuando las imágenes sean necesarias para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de las personas, bienes o instalaciones.
Derechos del interesado:
Derecho de acceso, limitación y supresión de los datos dirigiendo solicitud al responsable del tratamiento a través de la sede electrónica de la Carm o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro.
En caso de disconformidad, se podrá imponer una reclamación ante la AEPD mediante escrito a C/ Jorge Juan, 6, 28001 - Madrid o formulario en su sede electrónica.
La normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal establece para el responsable del tratamiento (padre o tutor que realiza la grabación) el deber de informar a las personas de las que está recogiendo la información (profesores que participan en la conversación con el padre o tutor) sin que sea necesario recabar su consentimiento.
La grabación no constituiría una vulneración del marco legal si se cumplen las siguientes condiciones:
1) El padre o tutor participa en la conversación que él mismo graba.
2) La conversación grabada versa exclusivamente sobre la educación de su hijo o tutelado (interés legítimo)
3) La persona que realiza la grabación informa previamente a su realización a las personas que van a ser grabadas (deber de informar)
El padre o tutor que realiza la grabación se considerará responsable del tratamiento, por lo que deberá preservar la grabación y no difundirla ni exponerla a terceros y destruirla cuando haya dejado de ser necesaria para los fines perseguidos.