FAQs

1.- ¿Se pueden recoger datos personales directamente de los alumnos?

Sin perjuicio de los datos recabados por las Administraciones educativas al matricularse, cuando se recaben otros datos de carácter personal, como grabaciones de imágenes o sonido con la finalidad de evaluar, estarán legitimados, en el marco de los protocolos que la Administración educativa haya adoptado.

2.- ¿Se pueden solicitar datos a los padres de los alumnos?

Si se diera alguna circunstancia en la que los profesores necesitaran conocer los datos de los padres de los alumnos, y no se dispusieran de ellos, estarían habilitados para recabarlos de los alumnos.

3.- ¿ Puede el centro educativo acceder al contenido de dispositivos electrónicos, así como sistemas de mensajería instantánea o redes sociales?

El acceso requiere el consentimiento de los interesados o de sus padres o tutores si son menores de 14 años. 

No obstante, en situaciones en las que pudiera estar presente el interés público, cuando esté en riesgo la integridad de algún alumno, el centro podría, previa ponderación del caso y conforme al protocolo establecido para ello, acceder a dichos contenidos sin el consentimiento de los interesados.

4.- ¿ Pueden los profesores crear grupos con apps. de mensajería instantánea con los alumnos?

Con carácter general, no. Deberían emplearse los medios establecidos por el centro educativo.

En situaciones concretas, se podrían crear con carácter excepcional, siendo aconsejable la participación de un tercero, padre o madre de los alumnos.

5.- ¿ Pueden los profesores crear grupos con apps. de mensajería instantánea con los padres?

Para las comunicaciones deberían emplearse los medios establecidos por el centro educativo.

En situaciones concretas, se podrían crear con carácter excepcional, solo con los padres que hayan dado su consentimiento. 

En todo caso, sería preferible que su gestión la realicen los padres.

6.- ¿ Pueden los profesores grabar imágenes de los alumnos y difundirlas a través de mensajería instantánea a los padres?

No. No obstante, cuando el interés del menor estuviera comprometido, y con la finalidad de informar y tranquilizar a los padres, titulares de la patria potestad, se podrían captar imágenes y enviárselas.

7.- ¿ Pueden los profesores en prácticas utilizar datos personales de los alumnos para trabajos propios universitarios?

Resulta aconsejable disociar los datos de manera que no se puedan identificar a los alumnos. Si no, tendrán que contar con su consentimiento el de sus padres o tutores si son menores de 14 años.

8.- ¿ Se pueden hacer publicas las calificaciones?

Se han de facilitar a los propios alumnos y sus padres.

En el caso de uso de plataformas educativas, éstas sólo deberán ser accesibles para los propios alumnos, sus padres o tutores.

No obstante, sí sería posible comunicarlo en el entorno de su clase.

9.- ¿ Se pueden facilitar las calificaciones oralmente en clase?

No existe una regulación al respecto. Aunque seria preferible enunciarlas conforme al punto anterior, pero si se realiza oralmente, se hará evitando comentarios adicionales que pudieran afectar personalmente al alumno.

10.- ¿ Pueden los padres solicitar las calificaciones de sus hijos mayores de edad?

Sí, siempre y cuando éstos fueran los que corrieran con los gastos educativos o de alimentos.

11.- ¿ Pueden los profesores acceder a los expedientes académicos de los alumnos del centro?

Sí, pero sólo de aquellos a los que imparte docencia y salvo que exista causa debidamente justificada.

12.- ¿ Y acceder a información de salud de los alumnos?

Los profesores han de conocer y, por tanto acceder, a la información de salud de sus alumnos que sea necesaria para la docencia o para garantizar el cuidado del alumnos. Además, han de conocer la información relativa a alergias, intolerancias, medicación para prestar el adecuado cuidado del alumno tanto en el centro como en actividades fuera del centro.

13.- ¿ Pueden los padres solicitar los exámenes de sus hijos y llevárselos a casa?

Esta cuestión no depende de la normativa de protección de datos.

14.- ¿ Pueden los padres acceder a la información sobre las ausencias escolares de sus hijos?

Sí, como sujetos que ostentan la patria potestad, tienen acceso a la información sobre el absentismo de sus hijos. Esto se puede facilitar a través de un mensaje enviado al móvil que los padres hayan facilitado.

15.- ¿ Y si son mayores de edad?

Al igual que en la cuestión 10, los padres podrán ser informados.

16.- ¿ Se puede facilitar información escolar de los alumnos a sus familiares?

Sólo los padres que ostenten la patria potestad o a los tutores, nunca a otros familiares, salvo que estuvieran autorizados por aquellos y constante claramente esa autorización.

17.- ¿Se pueden grabar imágenes de los alumnos para una actividad escolar?

Pueden disponer la realización de ejercicios que impliquen la grabación de imágenes, que sólo deberán estar accesibles para los alumnos involucrados, sus padres o tutores y el profesor correspondiente.

En ningún caso,  se puede difundir de forma abierta en Internet y cuyo acceso sea indiscriminado.

El responsable del tratamiento es el propio centro o la Administración educativa.

18.- ¿ Se cancelaría un evento  si unos padres se niegan a que se tomen imágenes de su hijo?

No. Se ha de informar que la toma de fotografías y vídeos es posible como actividad familiar, exclusivamente para uso personal y doméstico, que está excluida de la aplicación de la normativa de protección de datos.