Sin perjuicio de los datos recabados por las Administraciones educativas al matricularse, cuando se recaben otros datos de carácter personal, como grabaciones de imágenes o sonido con la finalidad de evaluar, estarán legitimados, en el marco de los protocolos que la Administración educativa haya adoptado.
Si se diera alguna circunstancia en la que los profesores necesitaran conocer los datos de los padres de los alumnos, y no se dispusieran de ellos, estarían habilitados para recabarlos de los alumnos.
El acceso requiere el consentimiento de los interesados o de sus padres o tutores si son menores de 14 años.
No obstante, en situaciones en las que pudiera estar presente el interés público, cuando esté en riesgo la integridad de algún alumno, el centro podría, previa ponderación del caso y conforme al protocolo establecido para ello, acceder a dichos contenidos sin el consentimiento de los interesados.
Con carácter general, no. Deberían emplearse los medios establecidos por el centro educativo.
En situaciones concretas, se podrían crear con carácter excepcional, siendo aconsejable la participación de un tercero, padre o madre de los alumnos.
Para las comunicaciones deberían emplearse los medios establecidos por el centro educativo.
En situaciones concretas, se podrían crear con carácter excepcional, solo con los padres que hayan dado su consentimiento.
En todo caso, sería preferible que su gestión la realicen los padres.
No. No obstante, cuando el interés del menor estuviera comprometido, y con la finalidad de informar y tranquilizar a los padres, titulares de la patria potestad, se podrían captar imágenes y enviárselas.
Resulta aconsejable disociar los datos de manera que no se puedan identificar a los alumnos. Si no, tendrán que contar con su consentimiento el de sus padres o tutores si son menores de 14 años.
Se han de facilitar a los propios alumnos y sus padres.
En el caso de uso de plataformas educativas, éstas sólo deberán ser accesibles para los propios alumnos, sus padres o tutores.
No obstante, sí sería posible comunicarlo en el entorno de su clase.
No existe una regulación al respecto. Aunque seria preferible enunciarlas conforme al punto anterior, pero si se realiza oralmente, se hará evitando comentarios adicionales que pudieran afectar personalmente al alumno.
Sí, siempre y cuando éstos fueran los que corrieran con los gastos educativos o de alimentos.
Sí, pero sólo de aquellos a los que imparte docencia y salvo que exista causa debidamente justificada.
Los profesores han de conocer y, por tanto acceder, a la información de salud de sus alumnos que sea necesaria para la docencia o para garantizar el cuidado del alumnos. Además, han de conocer la información relativa a alergias, intolerancias, medicación para prestar el adecuado cuidado del alumno tanto en el centro como en actividades fuera del centro.
Esta cuestión no depende de la normativa de protección de datos.
Sí, como sujetos que ostentan la patria potestad, tienen acceso a la información sobre el absentismo de sus hijos. Esto se puede facilitar a través de un mensaje enviado al móvil que los padres hayan facilitado.
Al igual que en la cuestión 10, los padres podrán ser informados.
Sólo los padres que ostenten la patria potestad o a los tutores, nunca a otros familiares, salvo que estuvieran autorizados por aquellos y constante claramente esa autorización.
Pueden disponer la realización de ejercicios que impliquen la grabación de imágenes, que sólo deberán estar accesibles para los alumnos involucrados, sus padres o tutores y el profesor correspondiente.
En ningún caso, se puede difundir de forma abierta en Internet y cuyo acceso sea indiscriminado.
El responsable del tratamiento es el propio centro o la Administración educativa.
No. Se ha de informar que la toma de fotografías y vídeos es posible como actividad familiar, exclusivamente para uso personal y doméstico, que está excluida de la aplicación de la normativa de protección de datos.
La normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal establece para el responsable del tratamiento (padre o tutor que realiza la grabación) el deber de informar a las personas de las que está recogiendo la información (profesores que participan en la conversación con el padre o tutor) sin que sea necesario recabar su consentimiento.
La grabación no constituiría una vulneración del marco legal si se cumplen las siguientes condiciones:
1) El padre o tutor participa en la conversación que él mismo graba.
2) La conversación grabada versa exclusivamente sobre la educación de su hijo o tutelado (interés legítimo)
3) La persona que realiza la grabación informa previamente a su realización a las personas que van a ser grabadas (deber de informar)
El padre o tutor que realiza la grabación se considerará responsable del tratamiento, por lo que deberá preservar la grabación y no difundirla ni exponerla a terceros y destruirla cuando haya dejado de ser necesaria para los fines perseguidos.
Como criterio general, y bajo el concepto de práctica administrativa común, se podrá eliminar la documentación que a continuación se relaciona una vez prescrito el valor informativo que motivó su recopilación o producción, no siendo necesaria Orden de la Consejería competente en patrimonio documental que ordene su eliminación ni levantamiento de acta de eliminación una vez destruida, teniendo únicamente en consideración las medidas descritas en estas
instrucciones en caso de contener datos de carácter personal o confidencial:
Copias, duplicados o borradores de documentos/expedientes: Las copias o duplicados se podrán eliminar previa comprobación de la existencia, localización y buen estado de conservación de los documentos o expedientes originales.
Comunicaciones internas: Oficios de remisión que acompañen documentos que formen parte de un expediente podrán ser eliminados a la finalización de la tramitación de éste.
Oficios y documentos no vinculados a un procedimiento administrativo, que no se incorporen a un expediente, tales como invitaciones, agradecimientos, consultas
particulares, etc.; podrán ser eliminados a los cinco años de su recepción/producción.
Documentación de apoyo informativo: Fotocopias, impresos, textos legales, boletines oficiales, publicaciones, circulares, folletos, catálogos, revistas especializadas, etc., una vez haya finalizado la tramitación del expediente para el cual fueron recopilados como documentación de apoyo a la gestión y no deben formar parte del mismo.
Manuales o instrucciones derogados.
Exámenes y trabajos del alumnado, una vez cumplidos los plazos legales de reclamación.
Estadísticas rutinarias e informes de evolución compilados o duplicados en otros informes.
Fichas de alumnos.