Como criterio general, podrán ser destruidos exámenes y trabajos de alumnos una vez cumplidos los plazos legales de reclamación. Decreto 94/2019 de 22 de mayo.
La LOE habilita a los centros para que puedan tratar los datos del personal sin necesidad de su consentimiento, cuando sean datos necesarios para mantener o cumplir su relación administrativa con el centro.
Recomendaciones de la AEPD
Deben utilizarse únicamente aquellas apps que ofrezcan información claramente definida sobre los tratamientos efectuados, las finalidades de los mismos y sus responsables, así como sobre la ubicación de los datos, el período de retención, y las garantías con relación a su seguridad.
Las apps deben estar incluidas en la política de seguridad del centro educativo, debiendo los profesores solicitar, previamente a su utilización, la autorización del centro.
Los centros deben informar a los padres o tutores del comienzo de la utilización de la tecnología en las aulas, así como de las apps que traten datos personales de los alumnos y su funcionalidad; en particular, de sistemas de almacenamiento en la nube.
Las apps deben permitir el control por parte de los tutores o profesores, de los contenidos subidos por los menores, especialmente los multimedia.
Debe establecerse programas informativos de concienciación dirigidos a profesores y alumnos.
Al utilizar sistemas de almacenamiento en la nube se debe evitar incluir datos personales sensibles tales como datos de salud, contraseñas, datos bancarios, material audiovisual de contenido sensible, etc.
Para los casos de tratamientos especiales de datos personales que puedan suponer un mayor riesgo, tal como el reconocimiento facial de menores de edad, el responsable debe obtener el consentimiento expreso (si son mayores de 14 años) o de los padres o tutores (si son menores de 14 años)
Las comunicaciones entre profesores y padres deben llevarse a cabo, preferentemente, a través de los medios puestos a disposición de ambos por el centro educativo.
El uso de apps. de mensajería instantánea entre profesores y padres o entre profesores y alumnos no se recomienda.
En aquellos casos en los que el interés superior del menor estuviera comprometido y con la finalidad de informar y tranquilizar a los padres se podrían captar imágenes y enviárselas.
Cuando se organicen y celebren eventos, constituye una buena práctica informarles al solicitar su participación o mediante avisos o carteles, de la posibilidad de graban imágenes exclusivamente para su uso personal y doméstico. Si las imágenes captadas por los familiares se difundieran fuera del ámbito privado, los familiares asumirían la responsabilidad de la comunicación.