Tipos de Datos
1.- Datos Básicos
La LOE legimita a los centros a recabar datos de carácter personal para la función docente y orientadora en referencia a:
El origen y ambiente familiar y social.
Las características o condiciones personales.
El desarrollo y resultados de su escolarización.
Las circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para educar y orientar a los alumnos.
2.- Datos Especiales
Aquellos que revelen ideología, afilicación sindical, religión y creencias.
Aquellos que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual.
Aquellos que se refieran a la comisión de infracciones penales o administrativas.
Aquellos que muestren datos biométricos y genéticos.
3.- Incumplimiento protección datos
En el caso de incumplimiento de la normativa de protección de datos en un centro educativo público, la AEPD sancionará a la Consejería de Educación, como responsable del tratamiento de datos personales, dictando una resolución con apercibimiento.
Sin perjuicio de ello, la AEPD propondrá también la iniciación de actuaciones disciplinarias cuando existan indicios suficientes para ello. En este caso, el procedimiento y las sanciones a aplicar serán las establecidas en la legislación sobre régimen disciplinario o sancionador que resulte de aplicación. (LOPDGDD Art.77.3)
Por tanto, podría derivarse responsabilidad disciplinaria del profesorado, del personal administrativo y del resto de personal que presta servicio en los centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación, por incumplimiento de sus deberes y obligaciones en materia de protección de datos.