La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal, que tendrá como funciones:
l . Dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal.
2. Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales.
3. Solicitar, mantener y actualizar, cuando corresponda, la declaración de intereses y patrimonio establecida por la Ley Nº 18.575.
4. Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6º de la Ley Nºl9.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
5. Dar cumplimiento a la normativa que la ley establece dentro de sus competencias, tal como la Ley Nº 20.285 de Acceso a la Información Pública, Ley Nº 20.500, Ley Nº20.730, entre otras.
La Secretaría Municipal deberá cumplir además las siguientes funciones específicas:
l. Desarrollar las actividades específicas que le asigna la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación a la constitución y funcionamiento del Concejo.
2. Cumplir las funciones que le asigna la Ley Nº 19.418, sobre Juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
3. Actuar como Ministro de Fe para los efectos establecidos en el artículo A 177 inciso segundo de Código del Trabajo.
4. Transcribir las resoluciones del Alcalde, acuerdos del Concejo, velar por su cumplimiento y mantener un archivo de tal documentación.
5. Redactar oficios, decretos, circulares y comunicaciones externas que se le encomienden.
6. Elaborar y redactar material informativo en general.
7. Controlar la adecuada recepción, distribución, tramitación, despacho y archivo de la documentación Municipal
8. Gestionar, coordinar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
9. Gestionar, coordinar y mantener actualizada en la página web del municipio la información correspondiente a transparencia activa en coordinación con las demás unidades que correspondan, y gestionar las respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública, siendo además contraparte institucional con el Consejo para la Transparencia.