La Dirección de Control tendrá como funciones principales:
1. Realizar la auditoria operativa interna de la municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.
2. Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal y representar al Concejo los déficits que advierta en el presupuesto municipal, a lo menos trimestralmente.
3. Representar al Alcalde los actos municipales cuando los estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objetivo tendrá acceso toda la información disponible y la documentación pertinente.
4. Colaborar directamente con el Concejo en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, para lo cual emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario e informar trimestralmente sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en la Corporación Municipal, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al fondo Común Municipal y del estado de pago del cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente.
5. Dar respuesta por escrito a consultas o peticiones de informes que le formule un concejal.
6. Atender los requerimientos que le formule la Contraloría General de la República.
7. Efectuar controles permanentes y sistemáticos a las unidades operativas y administrativas de acuerdo a planificación anual y asesorar a las distintas Direcciones en los procedimientos y otros actos de control propios de su ámbito.
8. Realizar exámenes oportunos a las operaciones económicas y financieras procediendo a representar situaciones que no se enmarquen en el ámbito de la legalidad vigente.
9. Velar por el cumplimiento de los reglamentos, instrucciones, ordenanzas, decretos Alcaldicios y resoluciones que dicte el Alcalde/sa para lo cual deberá proponer las medidas correctivas que ha lugar.
10. Revisar las rendiciones de cuentas, giros globales y subvenciones otorgadas por el Municipio.
11. Realizar comprobaciones de inventarios físicos y efectuar verificaciones sobre los bienes municipales en forma periódica.
12. Velar por el cumplimiento de lo relacionado con el uso de los bienes Municipales, especialmente respecto a la normativa sobre los vehículos.
13. Informar al Concejo del grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional y las metas de desempeño colectivo por áreas de trabajo.
14. Otras funciones que la ley le señale o que disponga el Alcalde, siempre en el marco de sus competencias y funciones propias.
15. Velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan la acción de la Municipalidad, realizando auditorias operativas, evaluando su sistema de control interno y proponiendo las medidas correctivas.
16. Proponer mejoras y medidas adecuadas para lograr mayores niveles de eficiencia en la gestión municipal.