La Dirección de Desarrollo Comunitario tendrá como objetivo asesorar al Alcalde y al Concejo, en la promoción de desarrollo social, comunitario y económico de la comuna, considerando especialmente la integración y participación de sus habitantes, contribuyendo en la capacidad de las personas para involucrarse en los procesos de transformación de su realidad, logrando así, un sentido de responsabilidad con respecto a su propio bienestar.
La Dirección de Desarrollo Comunitario tendrá las siguientes funciones
1. Asesorar al Alcalde y al Concejo, y demás organismos que correspondan, en materia de desarrollo comunitario, económico y social.
2. Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias: fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el Municipio.
3. Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito, cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con el deporte, recreación y cultura.
4. Proponer y ejecutar acciones de promoción del desarrollo económico local tales como promoción del empleo, capacitación laboral, fomento productivo local y turismo.
5. Proponer y ejecutar acciones relacionadas con la asistencia social.
6. Proponer y ejecutar acciones para la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
7. Dar cumplimiento, a través de su acción, al rol social de la Municipalidad, a sus objetivos sociales generales y a los programas de desarrollo social comunal.
8. Promover la formación, funcionamiento y coordinación de organizaciones comunitarias, prestándoles asistencia técnica.
9. Participar, según corresponda, en la aplicación de planes, programas y proyectos asociados a las funciones de la Dirección, que deban desarrollar otras entidades públicas y privadas de la comuna.
10. Colaborar con el desarrollo de actividades de orden general de la Municipalidad o de otras entidades públicas o privadas, ya sean éstas de orden cívico, culturales u otras.,
11. Administrar y ejecutar los programas sociales básicos estatales y los proyectos derivados de éstos en materias del área social, la asistencia social y la capacitación social.
12. Detectar y evaluar las aspiraciones y necesidades de la comunidad y encauzar su satisfacción y solución, a través de propuestas para la formulación y gestión de políticas sociales comunales.
13. Mantenerse informado de la realidad social de la comuna, generar indicadores sociales e informar periódicamente al Alcalde/sa, al Concejo y a los organismos relacionados con esta materia.
14. Prestar asistencia social paliativa en los casos de emergencia.
15. Mantener información actualizada del trabajo de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales.
16. Proponer planes de capacitación para dirigentes comunitarios e materias que digan relación con los planes sociales estatales y del Municipio.
17. Cumplir con las demás funciones que la Ley o el Alcalde/sale señale.