La Secretaría Comunal de Planificación es una unidad que depende directamente del Alcalde y tiene como objeto asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en materia de estudios y evaluación, la definición de políticas y elaboración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunal.
En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones:
1. Servir de Secretaría Técnica permanente del Alcalde/sa y del Concejo en la formulación de la estrategia Municipal como así mismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna.
2. Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos del Plan Comunal de Desarrollo y del Presupuesto Municipal.
3. Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, informar sobre estas materias al Concejo, a lo menos semestralmente.
4. Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de las situaciones de desarrollo de la Comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales.
5. Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo.
6. Fomentar las vinculaciones de carácter técnico entre las unidades municipales con los servicios públicos y el sector privado de la comuna.
7. Recopilar y mantener la información comunal regional atingente a sus funciones.
8. Evaluar los planes, programas y proyectos municipales considerando la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, como criterios de evaluación.
9. Proporcionar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior la información que aquélla solicite a la Municipalidad de conformidad a la Ley.
10. Estudiar, caracterizar, programar y evaluar el proceso de desarrollo comunal en sus aspectos económicos y presupuestarios.
11. Proponer, en coordinación con otras unidades municipales, los proyectos del Plan Financiero y Presupuestario Municipal conforme al Plan de Desarrollo Comunal.
12. Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal tanto en su aspecto técnico como financiero-presupuestario.
13. Diseñar, implementar y mantener archivos de los planes, programas y proyectos elaborados por esta unidad.
14. Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano.
15. Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los planos de detalle y planes seccionales, en su caso.
16. Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.