El Administrador/a Municipal tiene como objetivo principal colaborar con el Alcalde/sa en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de gestión municipal, ejercerá las atribuciones que señale el presente Reglamento y aquellas que le delegue el Alcalde/sa siempre que estas estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.
Las funciones del Administrador/a Municipal serán las siguientes:
1. Coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de la estructura organizacional, y los cambios o ajustes que ésta requiera.
2. Analizar Instrucciones, Reglamentos, Manuales de Organización, Procedimientos y Descripción de Cargos a fin de verificar su uso, utilidad y actualización, de acuerdo a la normativa legal vigente.
3. Establecer y mantener una estructura de comunicaciones y coordinación interna que vele por el buen funcionamiento institucional.
4. Presidir y coordinar el funcionamiento del Comité Técnico Administrativo. (COTEA)
5. Desempeñarse como Encargado de Integridad y presidir el Comité de Integridad a cargo del Código de Ética Institucional.
6. Asumir la coordinación y otorgar las facilidades que se requiera, de aquellas acciones que emprendan e involucren a otras Direcciones Municipales u otros órganos ajenos al Municipio para lo cual los Directores Municipales deberán informar oportunamente al Administrador Municipal.
7. Impartir instrucciones escritas y/o verbales a los Directores Municipales con el objeto de hacer efectivo el cumplimiento de las acciones municipales y las funciones específicas de cada unidad
8. Asistir a las reuniones del Concejo Municipal y colaborar con el trabajo de las comisiones de dicho Concejo.
9. Colaborar en la planificación y coordinación entre las unidades municipales, adoptar las medidas tendientes a prevenir riesgos y solucionar problemas derivados de situaciones de emergencia.
10. Velar por el adecuado cumplimiento de la gestión y ejecución técnica- financiera de políticas, planes, programas y proyectos de la Municipalidad.
11. Velar por el oportuno y fiel cumplimiento de las Direcciones a las órdenes e instrucciones que imparta el Sr. Alcalde.
12. Desarrollar, con las unidades correspondientes, la elaboración de los instrumentos de gestión municipal, y formulación de políticas de gestión interna para alcanzar adecuados niveles de funcionamiento integral del Municipio.
13. Adoptar las providencias necesarias, para el adecuado cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos municipales, que se relacionen con la gestión interna del Municipio.
14. Evaluar y medir el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y del presupuesto Municipal.
15. Ejercer las atribuciones que le delegue el Alcalde/sa mediante Decreto Alcaldicio, pudiendo firmar bajo la fórmula "por orden del Alcalde" tratándose de materias en que el Alcalde/sa le delegue esa facultad.