OPOSICIONES.

CUESTIONES GENERALES

¿Quieres preparar oposiciones?


Una oposición es un proceso de selección para acceder a los puestos de trabajo de la Administración pública que está basado en los principios de igualdad, capacidad y transparencia, entre otros. La oferta de empleo público se anuncia en el Boletín Oficial del Estado o en los diarios oficiales de las comunidades autónomas. Posteriormente, el organismo público correspondiente publica las convocatorias y sus bases. 

El conjunto de pruebas de selección puede abarcar desde exámenes tipo test hasta pruebas físicas o test psicotécnicos, en el que los aspirantes demuestran sus competencias y conocimientos para ocupar un puesto de trabajo. Las pruebas son juzgadas por un tribunal de expertos y los resultados se presentan públicamente. En ocasiones, a los resultados de las pruebas se le añade una puntuación en base a ciertos méritos de formación o experiencia laboral.


MÁS INFORMACIÓN: ¿QUÉ ES UNA OPOSICIÓN?


¿Cómo elegir la oposición más idónea?

Para tomar esta decisión debes tener en cuenta numerosos factores. La titulación académica con la que cuentes y los requisitos de participación serán condiciones determinantes de las oposiciones a las que puedas acceder. Además, deberás considerar la dificultad de la oposición y tus propias preferencias geográficas. Por último, es importante que tengas en cuenta tu vocación profesional. Piensa que, si consigues tu plaza, desempeñarás ese trabajo durante toda tu vida laboral.


MÁS INFORMACIÓN:   10 CLAVES PARA ESCOGER UNA OPOSICIÓN

Requisitos generales para hacer una oposición

Para poder presentarte a una oposición es necesario que cumplas con los requisitos que se establecen en cada convocatoria, generalmente relacionados con la edad, nacionalidad, experiencia profesional, titulación académica, habilitación legal y capacidad funcional para asumir el cargo. 


Los requisitos comunes y mínimos para acceder a una oposición, independientemente del tipo que sea, serían estos:

Oposiciones según el nivel de estudios

La lista de oposiciones a las que uno puede optar se dividen en tres grupos denominados A, B y C. Cada uno de estos grupos cuenta con determinados subgrupos. Básicamente, estos grupos sirven para aunar a las diferentes oposiciones de acuerdo al nivel mínimo de estudios exigidos. Dependiendo de los estudios que cuentes, podrás acceder a uno o varios grupos.


En la imagen de abajo aparecen recogidas las distintas titulaciones académicas requeridas para presentarse a los distintos grupos de oposiciones

También tienes el enlace al BOE donde se recoge la normativa que desarrolla estas cuestiones.

Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.

Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.

Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.

La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

C1: Título de Bachiller o Técnico.

C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.


Disposición adicional sexta. Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación.

1. Además de los Grupos clasificatorios establecidos en el artículo 76 del presente Estatuto, las Administraciones Públicas podrán establecer otras agrupaciones diferentes de las enunciadas anteriormente, para cuyo acceso no se exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.


Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional.

2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Grupo A: Subgrupo A1.

Grupo B: Subgrupo A2.

Grupo C: Subgrupo C1.

Grupo D: Subgrupo C2.

Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional sexta.

EJEMPLO: En una biblioteca puedes desempeñar distintas labores; la más alta es la de Facultativo y la más baja la de Auxiliar. Para acceder  a cada uno de estos puestos,  habrá que tener la titulación exigida en las oposiciones.