En el apartado 1 del artículo 18 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales deja muy claro que: " A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, la Administración adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquéllos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley. "
En este mismo apartado también indica que: "En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por la Administración a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos."
Por lo tanto, es obligación de la Administración que cuando un trabajador ocupe un puesto de trabajo, reciba información de los riesgos específicos que afecten al mismo. Para ello, lo primero que debería realizar la Administración sería la realización de una evaluación inicial de riesgo de dicho puesto de trabajo.
Una vez realizada la evaluación inicial de riesgos del puesto de trabajo, la Administración, debería informar al docente (trabajador) de los riesgos específicos del puesto, así como sus causas y las medidas preventivas que debería adoptar dicho trabajador. Para ello debería elaborar un documento personalizado, donde se informara de todos los puntos anteriores.
En este enlace disponen de la información que nos facilitan desde Delegación en lo referente a PRL asociado a los distintos puestos de trabajo