Tanto los accidentes como incidentes de trabajo deben ser investigados por las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales para determinar la causa o causas que los provocaron y proponer medidas preventivas que eviten su repetición.
En este sentido es fundamental que su comunicación se realice a la mayor brevedad po sible. La comunicación de accidentes e incidentes de trabajo la realiza la Dirección del Centro con la información obtenida por la persona accidentada o por los testigos, si los hubiera, al servicio competente en materia de gestión de recursos humanos de la Delegación Territorial que corresponda, mediante el envío de los documentos “F-PNI01-01: Información previa del accidente de trabajo” y “F-PNI01-02: Información previa del incidente de trabajo”, incluidos en el procedimiento “P-NI 01: Procedimiento para la notificación, información e investigación de los accidentes e incidentes de trabajo” del Plan de Prevención de Riesgos Laborales."
Ambos documentos están disponibles en la aplicación informática Séneca. El reconocimiento de los accidentes de trabajo varía en función del régimen de seguridad social de la persona accidentada. En el caso del Régimen General de la Seguridad Social corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social dicho reconocimiento, mientras que para el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado el reconocimiento se realiza mediante resolución del Delegado o Delegada Territorial de Educación que finaliza el “Procedimiento de Averiguación de Causas” establecido por la Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.