Se considera accidente de trabajo toda lesión corporal que un empleado público sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Existen diferentes tipos de accidentes de trabajo en función del criterio que se adopte para su clasificación:
• Accidente de trabajo con baja médica: todo accidente que incapacita al empleado público para continuar su tarea. Desde el punto de vista legal, para considerar un accidente con baja el empleado público debe estar ausente, al menos un día, de su puesto de trabajo, sin contar el día del accidente.
• Accidente de trabajo sin baja médica: todo accidente que no incapacita al empleado público para continuar su tarea tras recibir la asistencia médica correspondiente. • Accidente de trabajo en comisión de servicio: todo accidente que sufra el empleado público en los desplazamientos que tenga que realizar en el desempeño de sus funciones dentro de su jornada laboral.
• Accidente in itinere: todo accidente que sufra el empleado público al ir o volver del lugar o centro de trabajo.. El "accidente in itinere" se caracteriza por ocurrir durante un desplazamiento entre dos puntos geográficos: el domicilio del trabajador y el centro de trabajo.
Por ello, desde el punto de vista jurisprudencial, la finalidad del viaje es laboral, y por ello, la hora en que se efectúe ha de ser coherente con la hora de entrada o de salida del trabajo, el camino seguido debe ser el habitual (por el motivo que sea: el más corto, más rápido, más cómodo) y el medio de transporte empleado debe ser racional tanto en su modalidad como en su empleo, toda vez que puede ser prohibido por el empresario de forma escrita. Basta la ausencia de prohibición para interpretar que el medio es , en principio, adecuado.
Tendrán la consideración de accidente de trabajo todos aquellos casos incluidos en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social..
1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (que suele denominarse por la Jurisprudencia y Doctrina Jurídica como accidente de trabajo “in itinere”)
b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
a) La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.
b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
Tanto los accidentes como incidentes de trabajo deben ser investigados por las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales para determinar la causa o causas que los provocaron y proponer medidas preventivas que eviten su repetición. En este sentido es fundamental que su comunicación se realice a la mayor brevedad po sible. La comunicación de accidentes e incidentes de trabajo la realiza la Dirección del Centro con la información obtenida por la persona accidentada o por los testigos, si los hubiera, al servicio competente en materia de gestión de recursos humanos de la Delegación Territorial que corresponda, mediante el envío de los documentos “F-PNI01-01: Información previa del accidente de trabajo” y “F-PNI01-02: Información previa del incidente de trabajo”, incluidos en el procedimiento “P-NI 01: Procedimiento para la notificación, información e investigación de los accidentes e incidentes de trabajo” del Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Ambos documentos están disponibles en la aplicación informática Séneca. El reconocimiento de los accidentes de trabajo varía en función del régimen de seguridad social de la persona accidentada. En el caso del Régimen General de la Seguridad Social corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social dicho reconocimiento, mientras que para el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado el reconocimiento se realiza mediante resolución del Delegado o Delegada Territorial de Educación que finaliza el “Procedimiento de Averiguación de Causas” establecido por la Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.