Ayudamos a garantizar el éxito de su proyecto con una estrategia legal a la medida de su modelo de negocio, desde la planeación hasta la culminación.
Conforme el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo determinado, todos los patrones de este giro tienen la obligación de enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de los cinco días hábiles siguientes del inicio de los trabajos de obra, según el artículo 12 del citado reglamento, presentando por lo menos:
El tipo de obra;
La ubicación de la misma;
Los trabajos a realizar o la fase o etapa de la obra a ejecutar;
Los datos del presupuesto de obra;
Análisis de precios unitarios;
La explosión de insumos;
Estimaciones preliminares;
Contrato y planos;
Las licencias, permisos y autorizaciones que correspondan; y
Las incidencias de suspensión, reanudación y cancelación.
Esto se extiende para los contratistas menores o subcontratistas, vamos a toda la cadena de contratación que tenga personal a cargo y que tenga injerencia en la obra, su fundamento en la fracción III del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo determinado.
Bueno, pues se agrega a los registros SIROC la obligación para subcontratistas de ejecución de obras especializadas, ya que se modificó el ANEXO ÚNICO “Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias” , mediante el ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.230721/187.P.DIR en el cual se estipula que aquellos patrones que ejecuten obras especializadas deberán entregar al Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el registro SIROC:
Que es un subcontratista de obra especializada;
El monto de la obra especializada contratada;
La descripción del objeto de la obra especializada;
El número aproximado de trabajadores que participarán en la obra especializada; y
El número asignado por el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
1° de septiembre de 2021
Buena pregunta, el 24 de mayo del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo y del cual observamos tres elementos indispensables para identificarlos:
Reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista.
Que se sustenten en
(i) capacitaciones, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad;
(ii) equipamiento;
(iii) tecnología;
(iv) activos;
(v) maquinaría;
(vi) nivel de riesgo;
(vii) rango salarial promedio; y
(viii) experiencia.
Que se aporte valor agregado a la beneficiaria.
Lo sabemos, quedamos igual de confundidos que al principio.
Definitivamente es muy prematuro ya que los supuestos de la Ley Federal del Trabajo respecto a contrataciones de obras especializadas y subcontratación no son claras para el giro de la construcción, por lo que resulta confuso para todos (incluida la autoridad), sin embargo aunque que las reglas no estén claras hoy, no significa que así se quedarán, seguramente tendremos cambios en los próximos días.
Nuestro consejo es, todo el que ingrese a tu obra deberá de contar con SIROC, cumple con tus obligaciones y evitate problemas.
Acercate con tu consultor de seguridad social e informate de como aplicarás estos cambios. Si no cuentas con tu Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, es gratis y muy sencillo, pero ten en cuenta que necesitas un esquema de contratación a la medida de tus necesidades. En Engloben podemos ayudarte, tenemos una solución a la medida de tus necesidades.