Una vez seleccionada la forma jurídica, se debe constituir la empresa. Para ello se deben realizar una serie de trámites legales y fiscales según la forma jurídica seleccionada.
Notario
Escritura pública de constitución, otorgada por todos los socios fundadores (personas físicas o jurídicas), en persona o mediante representante. Deberá recoger:
Identidad de los socios (nombres y, en su caso, denominación social).
Voluntad de fundar una sociedad anónima.
Aportaciones de cada socio: metálico, bienes o derechos, o compromiso de aportación.
Cuantía de los gastos de constitución.
Administración y representación: nombres, apellidos, edades o, si son personas jurídicas, denominación social, nacionalidad y domicilio de quienes asuman estos cargos.
Estatutos sociales, que incluirán:
Denominación social.
Objeto social.
Domicilio social.
Capital social, indicando:
Parte no desembolsada.
Forma y plazo máximo de desembolso de dividendos pasivos.
Clases y series de acciones (si existen):
Valor nominal pendiente de desembolso.
Forma y plazo de desembolso.
Representación: títulos nominativos o al portador, anotaciones en cuenta, emisión de títulos múltiples.
Órganos de administración:
Modalidades de organización (consejo de administración, administrador único, etc.).
Número máximo y mínimo de administradores.
Duración del cargo y sistema de retribución (si procede).
Régimen de deliberación y adopción de acuerdos.
Fecha de inicio de operaciones.
Duración de la sociedad.
Cierre del ejercicio social (por defecto, 31 de diciembre).
Restricciones a la transmisibilidad de las acciones (si se hubieran establecido).
Régimen de prestaciones accesorias.
Derechos especiales de los socios fundadores o promotores.
Inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil Provincial.