Estas son unas sociedades civiles de finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.
Esta forma jurídica tiene diversas ventajas como:
La personalidad jurídica y la plena capacidad de cobrar desde su inscripción en el Registro General del SAT.
Duración del SAT indefinida.
Se podrá integrar los SAT entre si constituyendo una Agrupación de SAT. Esta agrupación tendrán personalidad jurídica y la responsabilidad frente a terceros será limitada.
Pueden ser socios todas las personas físicas titulares de una explotación agraria y trabajadores agrarios y/o personas jurídicas que persiguen fines agrícolas.
También tendrá distintas desventajas como:
Las deudas sociales responderá, en primer lugar, el patrimonio social, y, subsidiariamente, los socios de forma mancomunada e ilimitada, salvo que en los Estatutos se hubiera pactado su limitación.