Una vez que se conoce el plan de empresa y su posible viabilidad técnica y económica, hay que definir cuál de las formas jurídicas existentes se elige para su creación y explicar las razones de dicha elección.
Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático
Características:
Denominación de la sociedad: incluirá necesariamente las palabras "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S. Coop.". Esta denominación será exclusiva.
Sede: se fijará en el lugar donde realice principalmente su actividad o centralice su gestión administrativa y dirección.
Constitución: la sociedad se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, con lo que adquirirá personalidad jurídica.
Libros oficiales: deberán llevar los siguientes libros:
Libro registro de socios.
Libro registro de aportaciones al capital social.
Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las juntas preparatorias.
Libro de inventarios y cuentas anuales.
Libro diario.
Cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales.
Todos ellos deberán ser diligenciados y legalizados por el Registro de Sociedades Cooperativas.
Capital social mínimo: se fijará en los Estatutos y que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.
Aportaciones de los socios: se realizarán en moneda de curso legal. Si lo prevén los Estatutos o, lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social, excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.
Secciones:
Estatutariamente se puede permitir la creación de secciones dentro de una misma cooperativa. La sección desarrollará una actividad económica o social de forma autónoma con diferenciación de socios, patrimonio, responsabilidad, gestión y contabilidad.
Pese a lo anterior sigue siendo obligatoria una contabilidad general de la cooperativa, y prevalecen la gestión y representación del Consejo Rector (o del Administrador único, si es el caso), así como la responsabilidad patrimonial universal de la cooperativa.
Los intereses de la sección estarán siempre sometidos al interés general de la cooperativa, de forma que las decisiones de la asamblea de socios de la sección pueden ser suspendidas por la asamblea general.