Protocolo Mochila de Paz y Prevención
Protocolo Mochila de Paz y Prevención para escuelas de Nivel Básico y Medio Superior del Estado de México Estrategia integral para la protección y cuidado de la comunidad escolar de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Fuente: https://conebi.edomex.gob.mx/sites/conebi.edomex.gob.mx/files/files/000_protocolo_mochila.pdf
Presentación
El Protocolo Mochila de Paz y Prevención para Escuelas de Nivel Básico y Medio Superior del Estado de México es una herramienta integral. Su aplicación en las instituciones educativas se realiza con pleno respeto a los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, con el objetivo de fortalecer el bienestar y la seguridad de la comunidad escolar.
El protocolo tiene como objetivo principal salvaguardar la integridad física y emocional del alumnado, mediante procedimientos claros que deberán aplicar las autoridades escolares, el personal docente, las madres, padres y personas que ejercen la tutoría, así como las autoridades correspondientes. Estas acciones buscan prevenir el ingreso de objetos o sustancias peligrosas en los planteles educativos, privilegiando en todo momento el interés superior de la niñez y guiándose por los siguientes principios clave:
● Enfoque preventivo y correctivo: evita situaciones de riesgo y promueve un entorno escolar seguro. Cualquier revisión debe realizarse de manera respetuosa, garantizando el trato digno a todas y todos los estudiantes.
● Corresponsabilidad y colaboración: la implementación del protocolo debe ser consensuada y participativa, involucrando a las personas encargadas del cuidado y la crianza, docentes y autoridades educativas y locales. El respeto a los derechos humanos es fundamental en todas las etapas del proceso, se subraya que la creación de un entorno escolar seguro es una corresponsabilidad entre las autoridades educativas, personas encargadas del cuidado y la crianza, así como las alumnas y los alumnos.
● Enfoque integral y de Derechos Humanos: el protocolo enfatiza la importancia de la colaboración interinstitucional para garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, tales como el derecho a la intimidad, la educación y la participación.
Además tienen como base el consenso de la voluntad de padres, madres, tutores, personal académico y administrativo y desde luego alumnos, y su aplicación no será obligatorio, sin embargo sí es obligatoria la participación de la comunidad escolar en su conjunto en forma respetuosa y responsable y excepcionalmente contará con la participación de las autoridades coadyuvantes, cuya intervención será gradual, fundada y motivada, de acuerdo con los hallazgos y evidencias reportados como resultado de la revisión, en términos del presente protocolo y de conformidad con las atribuciones que legalmente tengan conferidas, con lo cual logra garantizar derechos y respetar las libertades humanas, considerando: su edad, desarrollo evolutivo, cognitivo y grado de madurez.
Objetivo
El presente protocolo tiene como propósito establecer los lineamientos para la ejecución de acciones preventivas que impliquen la revisión de mochilas o bolsos en instituciones de educación básica y media superior, en instituciones públicas o privadas, del Estado de México, con el fin de preservar la integridad de las niñas, niños y adolescentes, así como la seguridad al interior de los planteles, en coordinación con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
Su aplicación busca garantizar el desarrollo de condiciones que favorezcan el autocuidado y la prevención de riesgos que puedan poner en peligro la vida, la salud y, en general, la integridad física y emocional de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes integrantes de la comunidad educativa, en estricto apego al principio del interés superior de la niñez y con respeto irrestricto a los derechos humanos de los educandos, madres, padres, personas que ejercen la tutoría, personal docente y demás integrantes de la comunidad escolar, conforme a lo establecido en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.
Ámbito de aplicación
Las acciones que se establecen en el Protocolo de Mochila de Paz y Prevención para Escuelas de Nivel Básico y Medio Superior del Estado de México es de carácter preventivo y de atención orientadas primordialmente a garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes en el entorno escolar, evitar el ingreso de objetos y/o sustancias que pongan en riesgo la convivencia armónica y desarrollo integral, para ser aplicado en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Media Superior en todas sus modalidades, públicas y privadas del Estado de México, con apego a los Derechos Humanos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Las autoridades escolares se encargarán de darlo a conocer entre el personal docente, madres, padres y personas que ejercen la tutoría, así como al alumnado.
Define los procedimientos de actuación y coordinación entre las autoridades escolares, madres, padres y personas que ejercen la tutoría y autoridades coadyuvantes, que participan en la implementación de las estrategias de prevención y de respuesta en los casos que se identifica la presencia de objetos y/o sustancias que puedan poner en riesgo la convivencia armónica en la comunidad escolar.
Con el propósito de fomentar entornos escolares seguros, protectores y libres de violencia, el protocolo contempla dos términos conceptuales enfocados en la Cultura de Paz, Mochila de Paz que contiene únicamente objetos escolares, pedagógicos y de bienestar personal; y la Mochila de Prevención, que requiere verificación adicional para asegurar que no contenga elementos que puedan representar un riesgo para la integridad física o emocional del estudiantado o del entorno escolar.
Con base al protocolo se considera Mochila de Paz aquellos casos en los que todas las mochilas localizadas contengan de forma general los siguientes objetos:
● Útiles escolares, Material pedagógico, loncheras, bolsos y cualquier otro objeto o pertenencia de apoyo para el bienestar físico del alumnado, dispositivos médicos de asistencia.
Por otra parte, la Mochila de Prevención es el término que se dará en caso de encontrarse al menos una mochila que contenga objetos, sustancias o materiales que representan un riesgo o señal de alerta, con el objetivo de visibilizar la necesidad de implementar acciones preventivas, de actuación oportuna, precaución e intervención institucional o comunitaria. Se trata de una herramienta conceptual y pedagógica que permite reflexionar sobre los factores de riesgo presentes en el entorno, promover el diálogo, la corresponsabilidad y el fortalecimiento de estrategias integrales para la construcción de espacios seguros y de bienestar. Por lo que se debe verificar si contiene:
● Armas blancas se consideran punzantes, cortantes, contundentes, punzo contundente, bayonetas, cuchillo, picahielo, daga, machete, sable, martillo, bat, hacha, manopla entre otros; Arma de fuego; Drogas ilegales; Armas de juguete; Sustancias y objetos explosivos; Solventes; alcohol; entre otros.
Es importante resaltar que este protocolo no deberá utilizarse para exhibir, retirar o aplicar medidas disciplinarias en relación con objetos o sustancias que, si bien no están permitidos en los reglamentos escolares, no representan un riesgo directo para la seguridad de la comunidad escolar (por ejemplo: maquillaje, teléfonos celulares, audífonos, juguetes, etc.). En estos casos, su atención deberá apegarse exclusivamente a lo establecido en los reglamentos internos de cada institución, a fin de evitar conflictos, interpretaciones erróneas o la mala aplicación del protocolo, y preservar siempre el respeto, la proporcionalidad, el acceso a la educación y los principios del enfoque de derechos humanos.
Características del protocolo
El Protocolo de Mochila de Paz y Prevención para Escuelas de Nivel Básico y Medio Superior del Estado de México se guía de las siguientes características: I. Es preventivo, operativo y consensual, de acuerdo con las necesidades de cada plantel. II. Proporciona a la comunidad educativa orientaciones sobre quiénes y de qué manera es y podrán realizar acciones que impliquen la revisión de mochilas o bolsos dentro del horario establecido por parte de la institución educativa. III. Tiene como propósito evitar prácticas discriminatorias, violentas e inseguras derivadas de la implementación de programas y acciones que impliquen la revisión de las mochilas. IV. Se ajustará de acuerdo con la edad y desarrollo biopsicosocial de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, según la naturaleza de las conductas que incurran.
Personal participante
Las siguientes personas e instancias serán coparticipes de lo establecido en el presente Protocolo de Mochila de Paz y Prevención para Escuelas de Nivel Básico y Medio Superior del Estado de México:
I. Autoridades escolares: Representada por la persona titular de la dirección del plantel, persona titular de la subdirección académica, persona titular de la subdirección administrativa, en caso de no contar con alguna de estas autoridades escolares, será la máxima autoridad del plantel en conjunto con los supervisores de la zona escolar o equivalente correspondiente;
II. Comité de Mochila de Paz y Prevención: Integrado por madres, padres o personas que ejercen la tutoría cuya hija, hijo o tutelado se encuentre inscrito en la institución educativa, nombrados y validados por el Consejo de Participación Escolar o su equivalente en educación media superior, así mismo, asistidos por las autoridades correspondientes;
III. Autoridades Coadyuvantes: Servidores públicos de la dependencia correspondiente que podrán participar como personas observadoras del desarrollo del protocolo de revisión, previa invitación por parte de la autoridad escolar; como podrían ser: la Comisión Estatal de Derechos Humanos, las Defensorías Municipales de Derechos Humanos, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y, Adolescentes, Procuradurías Municipales de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y/o personal de la Secretaría de Salud, así como de la Coordinación de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgo y sus Homólogos Municipales, asimismo, podrán participar otras dependencias de la administración pública que fomenten el bienestar, la salud y la seguridad de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
La participación de las dependencias coadyuvantes será mediante invitación formal emitida por la autoridad educativa, con el propósito de fortalecer al Comité de Mochila de Paz y Prevención. Su intervención se dará especialmente cuando el Comité identifique posibles situaciones de riesgo que requieran atención. De manera prioritaria, deberá convocarse a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Defensorías Municipales de Derechos Humanos y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, quienes podrán actuar como observadores y promotores de acciones orientadas a fomentar entornos escolares seguros, armónicos y respetuosos de los derechos de la niñez y adolescencia.
En caso de que dichas instancias no puedan asistir o no emitan respuesta a la invitación, el Comité de Mochila de Paz y Prevención, en coordinación con la autoridad educativa, podrá llevar a cabo la revisión de mochilas, siempre en estricto apego a lo establecido en el presente protocolo. Esta disposición también será aplicable ante situaciones extraordinarias en las que exista una sospecha fundada de riesgo que pudiera afectar la integridad de la comunidad escolar.
ETAPA II. PREPARACIÓN
I. Convocatoria y sensibilización: La dirección del plantel convocará a una reunión con el Consejo de Participación Escolar, a madres, padres y personas que ejercen la tutoría de alumnas y alumnos inscritos en el plantel educativo, con la finalidad de sensibilizar y acordar la implementación del protocolo. Se abordarán los beneficios a las medidas y cómo garantizar el respeto a los derechos humanos y se creará el Comité de Mochila de Paz y Prevención, debiéndose levantar un acta de instalación para debida constancia (ver ejemplo en Anexo 2) desde la sensibilización podrán hacer partícipe a autoridades coadyuvantes.
II. Consentimiento informado: Todas las madres, padres y personas que ejercen la tutoría deberán firmar al inicio de ciclo escolar el formato de consentimiento consensuado e informado donde se les explica el proceso y los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así mismo al alumnado se le proporcionará el formato de consentimiento correspondiente para que emita su decisión y se le informará la importancia de la revisión de mochilas como herramienta para fomentar entornos seguros y resaltar su valiosa colaboración (Ver ejemplo en Anexos 3, 4 y 5).
III. Designación de integrantes del Comité de Mochila de Paz y Prevención: Concretamente integrado por madres, padres y personas que ejercen la tutoría de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, inscritos en el plantel educativo, así como autoridad escolar correspondiente o su representante.
IV. Campaña de concientización: Se emitirá una campaña previa con materiales didácticos que faciliten la comprensión, tal como infografías, posters, carteles, u otros distribuidos en un lugar visible dentro o por fuera de la escuela donde se promueva el cuidado, integridad, honestidad, corresponsabilidad y los objetos que incluye la mochila de paz, así como los objetos o sustancias prohibidas como mochila de prevención, mismas que serán gestionadas por la autoridad escolar ante su superior inmediato.
V. Comunicación para la convivencia pacífica: La autoridad escolar dará a conocer los siguientes elementos para una comunicación pertinente en la etapa de Prevención del Protocolo de Mochila de Paz y Prevención para Escuelas de Nivel Básico y Medio Superior del Estado de México.
ETAPA III. IMPLEMENTACIÓN
PASO 1. Verificación e instalación del Comité de Mochila de Paz y Prevención
1. La autoridad educativa del plantel, en coordinación con el Consejo de Participación Escolar, verificará que el Comité de Mochila de Paz y Prevención esté debidamente conformado, con su acta de instalación firmada y registrada.
2. Se revisarán los formatos de consentimiento informado, asegurando que se encuentren documentadas las autorizaciones y las no autorizaciones para la revisión de mochilas, con el fin de respetar los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
3. La autoridad escolar designará el espacio físico donde se realizará la revisión, garantizando condiciones de privacidad, seguridad, confidencialidad y respeto irrestricto a los derechos humanos.
PASO 2. Organización y logística del protocolo
4. La autoridad escolar presentará al Comité de Mochila de Paz y Prevención ante la comunidad escolar, señalando sus funciones y el objetivo de su actuación en el marco del protocolo.
5. Cada vez que se lleve a cabo una jornada de revisión, el Comité será presentado ante el grupo seleccionado, y se les explicará a las y los estudiantes: el propósito de la revisión, su carácter preventivo y respetuoso, y la importancia de su colaboración voluntaria.
6. El Comité establecerá su política de trabajo consensuada, con base en el respeto a la dignidad, privacidad y derechos humanos de las y los estudiantes.
7. La dirección escolar proporcionará los recursos logísticos necesarios (mesas, recipientes, etc.) y señalará el espacio adecuado para la revisión.
PASO 3. Selección equitativa de grupos o matrícula
8. La aplicación del protocolo se realizará bajo el principio de no discriminación, no exclusión y no estigmatización.
9. El Comité y la dirección escolar definirán una programación rotativa, de acuerdo con la cual se aplicará el protocolo: a) a todos los grupos del mismo nivel educativo, o b) a la totalidad de la matrícula durante el ciclo escolar.
10. Esta aplicación se realizará de manera periódica y razonable, no mayor a una vez al mes por grupo, conforme a la calendarización acordada.
11. De forma extraordinaria, el protocolo podrá aplicarse fuera de lo previamente agendado cuando existan circunstancias que así lo ameriten, tales como la sospecha fundada de riesgo, la solicitud del Comité de Mochila de Paz y Prevención, de la autoridad escolar o de alguna instancia coadyuvante, así como para reforzar acciones preventivas. Esta aplicación extraordinaria podrá realizarse en jornadas continuas, incluso en días consecutivos o de forma ininterrumpida, siempre que se garantice el respeto pleno a los derechos humanos, evitando cualquier tipo de hostigamiento, estigmatización o percepción de vigilancia excesiva hacia el alumnado. Las decisiones sobre estas jornadas deberán sustentarse en criterios objetivos, debidamente documentados, y orientarse exclusivamente al fortalecimiento de entornos escolares seguros y protectores protectores, debiendo asentar en el acta las circunstancias y motivos para ello.
PASO 4. Ejecución de la revisión
12. Las mochilas serán revisadas únicamente por madres, padres o personas que ejerzan la tutoría, integrantes del Comité de Mochila de Paz y Prevención, bajo su supervisión directa.
13. Se evitará cualquier contacto físico con el alumnado, y estará prohibida la revisión corporal o retiro de prendas de vestir.
14. El Comité se comunicará de forma respetuosa y clara (aplicando los elementos de la comunicación asertiva), solicitando que cada estudiante muestre el contenido de su mochila de manera voluntaria.
15. El Comité observará visualmente el contenido. Si se percibe la posibilidad de que haya un objeto o sustancia de riesgo, se le solicitará al estudiante que: a) retire sus objetos uno por uno, b) los coloque en una charola limpia, y c) muestre la mochila vacía para verificar su contenido.
16. No se permitirá la manipulación de los objetos por parte del Comité, resguardando el derecho a la privacidad.
17. Si no se detecta ningún objeto de riesgo, el estudiante podrá guardar nuevamente sus pertenencias.
18. Se continuará con el procedimiento hasta completar la revisión del grupo.
PASO 5. En caso de hallazgo de objetos o sustancias de riesgo: “Mochila de Prevención”
19. Si se detecta un objeto o sustancia que represente un riesgo (sin receta médica), se solicitará al estudiante que lo entregue voluntariamente en una charola limpia.
20. El Comité registrará el incidente en el Acta circunstanciada de hechos y objetos encontrados durante la implementación del Protocolo de Mochila de Paz y Mochila de Prevención (Anexo 7) y notificará a la autoridad escolar.
21. La autoridad escolar deberá solicitar la intervención inmediata de las autoridades coadyuvantes según corresponda la naturaleza u origen del hallazgo, que de manera enunciativa podrían ser: Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Secretaría de Salud entre otras, y solo en caso de ser necesario y si así lo amerita la Secretaría de Seguridad.
22. Si el objeto representa un riesgo inminente, la mochila será resguardada íntegramente sin manipulación, en un espacio seguro, hasta que las autoridades actúen.
23. Se notificará de inmediato a la madre, padre o tutor del estudiante para informar sobre la situación y solicitar su presencia en el plantel.
24. El o la estudiante deberá continuar con sus actividades escolares, y si su mochila fue resguardada, se le proporcionará material provisional para que pueda participar plenamente en clases mientras se resuelve la situación.
PASO 6. En caso de negativa del estudiante
25. Si un estudiante decide no mostrar el contenido de su mochila, su decisión será respetada sin condicionamiento de acceso a clases y/o actividades; sin embargo, su mochila será considerada una “Mochila de Prevención”, por lo que será resguardada en la dirección escolar, y se citará a la madre, padre o tutor para dialogar, mediar y resolver la situación de forma preventiva.