ACUERDO MINISTERIAL No. 123 “A” REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN TÉCNICA”
ACUERDO MINISTERIAL No. 123 “A” REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN TÉCNICA”
El Acuerdo Ministerial No. 123 "A" fue emitido durante la Jefatura de Gobierno de la República de Guatemala en 1965, constituyéndose como el instrumento normativo que regula la supervisión técnica escolar en el país . Este reglamento forma parte de la legislación educativa guatemalteca y ha servido como base para la organización del sistema de supervisión educativa por décadas.
l Artículo 1º del Reglamento establece los siguientes objetivos específicos:
-Desarrollo docente: Promover la comprensión de los maestros sobre la finalidad y características de los distintos niveles educativos.
-Actualización profesional: Estimular el interés por profundizar y actualizar conocimientos pedagógicos.
-Relación escuela-comunidad: Fortalecer los vínculos entre maestros y comunidad para promover desarrollo local.
- Orientación docente: Asesorar a los maestros en la solución de problemas educativos.
-Coordinación pedagógica: Armonizar el trabajo docente para alcanzar objetivos educativos comunes.
- Reconocimiento profesional: Estimular a maestros con desempeño satisfactorio.
El Artículo 2º establece la organización jerárquica de la supervisión técnica escolar:
1. Director General de Educación
2. Subdirector General de Educación
3. Directores de niveles educativos
4.Supervisores Técnicos Departamentales
5. Supervisores de Distrito
6. Supervisores Específicos
Director General de Educación:
- Preside el Consejo de Supervisión
- Presenta informes y programas al Ministro
- Garantiza el cumplimiento de disposiciones ministeriales
Subdirector General de Educación:
- Coordina actividades de supervisión a nivel nacional
- Sustituye al Director General cuando es necesario
- Asiste a sesiones del Consejo de Supervisión
Directores de Áreas y Niveles Educativos:
- Participan en resoluciones del Consejo
- Presentan proyectos para sus áreas/niveles
- Resuelven problemas de supervisión en su jurisdicción
El Artículo 7º clasifica a los supervisores técnicos escolares en:
1. Supervisores Técnicos Departamentales: Actúan como jefes de los Supervisores de Distrito
2. Supervisores de Distrito: Dependen directamente de los Supervisores Departamentales
3. Supervisores Específicos: Atienden áreas especializadas
Atribuciones Administrativas:
- Mantener registros del personal docente
- Informar mensualmente a la Dirección General
- Gestionar permisos del personal
- Tramitar expedientes de exámenes y matrículas
Atribuciones de los Supervisores Técnicos Departamentales
Atribuciones Técnicas:
- Velar por el cumplimiento de disposiciones ministeriales
- Organizar cursos de perfeccionamiento docente
- Realizar reuniones mensuales con Supervisores de Distrito
- Elaborar planes de trabajo anuales
- Promover centros de alfabetización y educación de adultos
- Coordinar elaboración de materiales para evaluaciones