Ponemos a vuestra disposición las Tablas Salariales correspondientes al año 2025..
Como sabréis en la nómina correspondiente al mes de Enero nos deben de abonar lo correspondiente en pluses anuales que no hemos generado por estar de vacaciones, y vendrá como concepto en nómina "Liquidación plus vacaciones año anterior".
Hay que tener en cuenta que si los festivos trabajados los cobramos íntegros, es decir, sin día compensatorio a cambio no entran dentro de este artículo y cálculo. Sólo entran si cobramos el plus correspondiente y además nos dan un día festivo a cambio.
Ante cualquier irregularidad poneros en contacto con la empresa en este mail controldecostes@covisian.com, y si no se resolviera el problema poneros en contacto con nosotr@s.
Os dejamos un documento de ejemplo.
En nuestro convenio cuando trabajamos un festivo hay dos maneras en las que nos lo pueden pagar (actualmente podemos elegir la forma, aunque esto podría cambiar):
Que nos lo paguen íntegro, es decir, no solicitamos que nos compensen con un día de descanso a cambio. En este caso, tenemos que mirar las tablas salariales correspondientes a las horas extraordinarias, y estas horas no computarán para el cálculo de la jornada anual, ni para en cálculo del Art. 52 del Convenio Contact Center.
Que nos paguen el Plus correspondiente y que además nos compensen con un día de descanso. En este caso, respecto a la jornada anual sí hay que tener en cuenta esas horas trabajadas y también, respecto al Art. 52 del Convenio Contact Center.
En nuestro convenio en el Art. 22 indica que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual será de mil setecientas sesenta y cuatro horas (1764), y de 39 de trabajo efectivo.
Es decir, esas horas están calculadas para un contrato a tiempo completo (39 horas), para el resto que somos la mayoría, por no decir todos, se calcula en base a la regla proporcional de horas trabajadas.
El exceso hay que reclamarlo como hora extraordinaria.