Excedencias, un mundo aparte.
Generalmente nuestro Convenio no cambia al respecto de las excedencias (tipos, concesión, tiempo, etc) pero las leyes sí. Por lo tanto hay que estar muy atento a éstas para informaros lo mejor posible (y esta cuestión es muy difícil, pero no imposible).
El problema viene con la excedencia voluntaria, os explicamos el porqué:
1.- Es una excedencia que piden los trabajadores sin dar explicación (aunque hay un cupo, que nunca se ha llegado o nosotros no lo hemos visto, pero la empresa podría denegar dicha excedencia, eso sí, tendría que justificarlo).
Qué quiere decir esto? Que no le mola nada a la empresa que un trabajador tenga tantos derechos.
2.- Antes de la finalización de la excedencia, si tu idea es volver a la empresa, es necesario que comuniques por escrito a la empresa con un mes de antelación (antes eran 15 días) que quieres volver.
a) La empresa desde el momento que finalice, esta obligada a ofrecerte cualquier vacante que se genere en la empresa.
¿Tienes dudas verdad?
La excedencia voluntaria solo ofrece un derecho preferente ante nuevas incorporaciones, no te da derecho a mantener las mismas condiciones de horario y categoría que tenías cuando la solicitaste.
b) La empresa esta obligada a ofrecerte las vacantes que se generen, por encima de nuevas contrataciones o reubicaciones.
¿Por qué resaltamos lo de reubicaciones?
Pues porque nuestra querida empresa en las formaciones que dan a los compañeros para entrar a trabajar después de la excedencia, se les esta indicando que no tienen el perfil idóneo y que ya le llamaran para la próxima.
Aquí lo más importante es el perjuicio que le ocasionan al trabajad@r porque en esta situación, mientras espera, no tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo y, por desgracia, llegada esta situación sólo cabe denuncia individual.
Nosotros consideramos que la empresa esta incumpliendo ya que una vez ofrecida la vacante, y aceptada por el trabajador, tiene la obligación de contratarlo desde nuestro punto de vista. Hay jurisprudencia que nos avala y lucharemos por ello con las herramientas que tenemos, ya nos conocéis.
3.- Como os hemos indicado la ley cambia, en el caso de que cuando finalice la excedencia voluntaria, solicitéis la reincorporación y la empresa la deniegue porque no hay plazas vacantes, no tendréis derecho a cobrar la prestación por desempleo.
Antiguamente esto no era así, y con el simple hecho de tener la carta de la empresa de que no había plazas vacantes ya era suficiente para poder solicitar y cobrar la prestación por desempleo.
Podéis ampliar la información en el Documento Excedencias.
Las excedencias se solicitan a través de Portal del Empleado, simplemente en Tipo de Solicitud indicáis la excedencia en la que estáis interesad@s y ahora también se pueden solicitar a través de Smile --> MyTicket
En cualquier solicitud, una vez cursada se os enviará a vuestro email la solicitud debidamente cumplimentada, la cual tendréis que reenviar a vuestro servicio para la que la gestionen y tengan conocimiento. Además de al servicio también la podéis enviar al departamento correspondiente en este email
personal@covisian.com