NIF C-22
CRIPTOMONEDAS
En los últimos años, han surgido nuevos activos utilizados como medio de pago en
distintas transacciones económicas: las criptomonedas, también llamadas activos
virtuales por el Banco de México.
OBJETIVO:
El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas
de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento en los estados
financieros de una entidad, respecto de:
a. las criptomonedas;
b. los gastos de minería de criptomonedas; y
c. las criptomonedas que no son de su propiedad, pero que mantiene bajo su
custodia.
ALCANCE:
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que emiten
estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de /os
usuarios y objetivos de /os estados financieros, y que tienen criptomonedas, que
llevan a cabo actividades de minería para obtener criptomonedas, que prestan el
servicio de custodia de criptomonedas y/o tienen instrumentos financieros por
cobrar o por pagar denominados en criptomonedas.
NORMAS DE EVALUACIÓN:
Una entidad debe reconocer una criptomoneda dentro de su estado de situación
financiera sólo cuando esta cumple con las características de un activo establecidas
en el Marco Conceptual de las NIF; por lo tanto, una criptomoneda debe cumplir con
todo lo siguiente:
a. ser un recurso económico;
b. tener potencial de generar beneficios económicos futuros;
c. estar controlada por la entidad; y d. derivarse de eventos pasados.
Recurso económico: Una criptomoneda debe representar para la entidad un recurso
económico; es decir, un derecho a obtener beneficios económicos futuros
CRIPTOMONEDAS RECIBIDAS PARA CUSTODIA
Una entidad no debe reconocer en sus estados financieros las criptomonedas que son propiedad
de otras entidades y que mantiene bajo custodia, dado que no tiene control sobre las mismas, en
los términos de párrafo 41.1.8 de esta NIF. Cualquier ingreso por la prestación de servicios de
custodia de criptomonedas debe reconocerse con base en la NIF D-1.