NIF C- 2
INVERSIONES EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS
El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las
normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y
posterior de la inversión en instrumentos financieros en los estados financieros de
una entidad económica. El principal cambio de esta norma con respecto al Boletín
C-2 es la clasificación de los instrumentos financieros en que se invierte. Se
descarta el concepto de intención de adquisición y utilización de una inversión en
un instrumento financiero de deuda o capital (en adelante los instrumentos
financieros) para determinar su clasificación. Esta Norma de Información
Financiera C-2 (NIF C-2) tiene como objetivo establecer las normas particulares de
valuación, presentación y revelación relativas a la inversión en instrumentos
financieros, de tal forma que los usuarios de los estados financieros puedan
conocer la información acerca de la inversión que una entidad tiene en
instrumentos financieros, así como los cambios que se hayan producido en el
valor de dichas inversiones.
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a las inversiones en instrumentos
financieros efectuadas por entidades que emiten estados financieros en los
términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de
los estados financieros. La mejor evidencia del valor razonable de una inversión
en un instrumento financiero en su reconocimiento inicial es normalmente el precio
de la contraprestación pactada en la fecha de concertación. En el caso de que
dicha contraprestación incluya un pago mediante otro concepto distinto a efectivo,
debe estimarse el valor razonable de la contraprestación. Esto, en consistencia
con la NIF B-17.
En una compra o venta de instrumentos financieros, existen una fecha de
concertación y una de liquidación. La compra o venta debe reconocerse en la
fecha de concertación, que es aquella en que se transfieren los riesgos y
beneficios de la inversión en instrumentos financieros. La fecha de concertación es
aquella en la que una entidad lleva a cabo la compra, o sea que adquiere un activo
financiero y asume una obligación que debe reconocerse. En caso de una venta,
una entidad deja de tener un derecho sobre el instrumento financiero y se genera
un derecho de cobro por la contraprestación pactada. Por lo tanto, a partir de
dicha fecha se asumen o transfieren los riesgos y beneficios del instrumento
financiero.
Con posterioridad a su reconocimiento inicial, una entidad debe valuar los IFN y
los IFCV a su valor razonable, con base en lo establecido en la NIF B-17. La
diferencia entre el valor en libros anterior y el valor razonable actual debe afectar
la utilidad o pérdida neta del periodo para los IFN; sin embargo, una entidad puede
hacer una elección irrevocable, por cada instrumento, desde el reconocimiento
inicial, para reconocer como ORI los cambios en el valor razonable de ciertas
inversiones en instrumentos de capital que no se negocian en el corto plazo. En el
caso de los IFCV, antes de afectar a ORI la diferencia entre el valor en libros
anterior y el actual, las siguientes partidas deben afectar a la utilidad o pérdida
neta y el valor del IFCV
Un dividendo de un IFN debe reconocerse en la utilidad o pérdida neta del
periodo cuando: se genera el derecho de la entidad de recibir el pago del mismo,
es probable que el beneficio se recibirá y se puede determinar su monto.
Asimismo, dado que el valor razonable de un instrumento financiero de capital
puede disminuirse al decretarse el dividendo, debe reconocerse simultáneamente
la cuenta por cobrar proveniente del dividendo y dicho cambio en el valor
razonable del instrumento financiero de capital.