Leyes y políticas públicas al respecto de pueblos ÉTNICAMENTE DIFERENCIADOS que tiene que ver con el sector cultura y campo del arte

DIVERSIDAD CULTURAL

Reconocimiento y respeto a la diversidad Cultural o Declaración Universal Sobre Diversidad Cultural (UNESCO, 2001)

NORMATIVA CONTRA LOS DIFERENTES TIPOS DE DISCRIMINACIÓN

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965.

IMPLEMENTACIÓN DEL ENFOQUE DE DERECHOS

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27.

  • Artículo 15. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor".

Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (2 de noviembre de 2001) - Declaración en la que se reafirma los derechos humanos y libertades fundamentales de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y afirma que el respeto de la diversidad de las culturas, la tolerancia, el diálogo y la cooperación, en un clima de confianza y de entendimiento mutuos, son uno de los mejores garantes de la paz y la seguridad internacionales, aspirando a “una mayor solidaridad fundada en el reconocimiento de la diversidad cultural, en la conciencia de la unidad del género humano y en el desarrollo de los intercambios interculturales”.

IMPLEMENTACIÓN DEL ENFOQUE DIFERENCIAL ÉTNICO

Sentencia T-025 del 2004 - Dada la condición de extrema vulnerabilidad de la población desplazada, no sólo por el hecho mismo del desplazamiento, sino también porque en la mayor parte de los casos se trata de personas especialmente protegidas por la Constitución –tales como mujeres cabeza de familia, menores de edad, minorías étnicas y personas de la tercera edad ‑, la exigencia de presentar directamente o a través de abogado las acciones de tutela para la protección de sus derechos, resulta excesivamente onerosa para estas personas. Es por ello que las asociaciones de desplazados, que se han conformado con el fin de apoyar a la población desplazada en la defensa de sus derechos, pueden actuar como agentes oficiosos de los desplazados. Tales organizaciones estarán legitimadas para presentar acciones de tutela a favor de sus miembros bajo las siguientes condiciones: 1) que se haga a través de su representante legal, acreditando debidamente su existencia y representación dentro del proceso de tutela; 2) que se individualice, mediante una lista o un escrito, el nombre de los miembros de la asociación a favor de quienes se promueve la acción de tutela; y 3) que no se deduzca de los elementos probatorios que obran en el proceso que el agenciado no quiere que la acción se interponga en su nombre.

Capítulo Étnico incluido en el Acuerdo Final de Paz entre el Gobierno Nacional y las FARC (24 de agosto de 2016)

Resolución 1344 de 2018 de Secretaria Distrital de Planeación - Por la cual se define y adopta la metodología para incorporar el enfoque poblacional-diferencial en los proyectos de inversión del Distrito Capital, en desarrollo del artículo 98 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones.

COMUNIDADES NEGRAS Y AFROCOLOMBIANAS

Acuerdo 175 de 2005 del Concejo de Bogotá - Establece los lineamientos de la Política Pública para la Población Afrodescendiente residente en Bogotá, determinado que el Alcalde Mayor será el responsable de la formulación de la política pública, quién liderará la misma con base en el principio de acción afirmativa consagrado en la Constitución Nacional. Señala los principios que regirán su orientación e instituye el 21 de mayo, como el día de la Afrocolombianidad en el Distrito Capital, encargando al IDCT, el IDRD, la Secretaría de Gobierno, y la Secretaría de Educación Distrital, para que en concertación con la Comisión Consultiva Distrital programen las actividades correspondientes para dicha fecha. Fija un plazo de 6 meses para que el Alcalde Mayor expida el Plan Integral de Acciones Afirmativas para la Población Afrodescendiente residente en Bogotá.

Decreto 151 de mayo 21 del 2008 (anterior al Decreto 507 de 2017) - se adoptan lineamientos de Política pública Distrital y el Plan Integral de Acciones Afirmativas con el que se logra el reconocimiento de la diversidad Cultural y la garantía de los derechos de esta población, período 2008 a 2016.

Decreto 403 de 2008 del Alcalde Mayor - Modifica el Decreto Distrital 151 de 2008, en relación con la orientación y coordinación del Plan de Acciones Afirmativas para los Afrodescendientes residentes en Bogotá, D.C., la cual estará a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación

Concepto 11032 de 2011 Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C - Emite concepto sobre la viabilidad de expedir un Decreto Distrital por medio del cual se adopten los lineamientos de Política Pública Distrital, para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía, la protección y el restablecimiento de los Derechos de la población Raizal en Bogotá.

Decreto 554 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Adopta la Política Pública Distrital para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural, la garantía, la protección y el restablecimiento de los Derechos de la Población Raizal en Bogotá. Determina el marco general y principios orientadores de la Política Pública, los ejes estructurantes de la política pública raizal. La Administración Distrital contará con el término de cinco (5) meses, contados a partir de la fecha de la publicación del presente decreto, para definir la formulación del Plan Integral de Acciones Afirmativas, el cual deberá actualizarse anualmente.

Acuerdo Local 1 de 2015 de la Junta Administradora Local de Puente Aranda por el cual se adopta en la Localidad 16 de Puente Aranda, la conmemoración del día la afrocolombianidad, la cual tiene como propósito dar cumplimiento a las normas y leyes establecidas en Colombia como instrumento que garantice la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan mayor visibilidad, reconocimiento condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana.

Decreto 248 de 2015 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.- "Por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Distrital y los Consejos Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras".

Decreto Distrital 611 de 2015 de Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - "Por medio del cual se adopta el Decenio Internacional de los afrodescendientes declarado por la ONU; se declara el decenio de los afrobogotanos y afrobogotanas y se trazan lineamientos para su implementación en Bogotá D.C.".

Decreto 507 de 2017 de Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - "Por medio del cual se adopta el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de la población Negra, Afrodescendiente y Palenquera residente en Bogotá D.C. "

Documentos para COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS: Normas Aplicables DE CARACTER NACIONAL

POBLACION RAIZAL

Decreto Distrital 554 del 7 de diciembre de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C - "Por el cual se adopta la Política Pública Distrital para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural, la garantía, la protección y el restablecimiento de los Derechos de la Población Raizal en Bogotá y se dictan otras disposiciones".

Decreto 506 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - "Se adopta el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de los derechos de la Población Raizal residente en Bogotá, D.C"

PUEBLO RROM O GITANO

Decreto Distrital 582 del 15 de diciembre de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - "Por el cual se adopta la Política Pública Distrital para el grupo étnico Rrom o Gitano en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".

Decreto 505 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - "Por medio del cual se adopta el plan integral de Acciones Afirmativas para el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de los derechos del Pueblo Étnico Rrom o Gitano residente en Bogotá, D.C."

Decreto 817 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Establece que el Consejo Consultivo y de Concertación para el Pueblo Rrom o Gitano de Bogotá D.C estará integrado de la siguiente manera: a) Representantes de las entidades distritales: 1. El/la Secretario /a Distrital de Gobierno o su delegado/a, quien lo presidirá. 2. El/la Secretario/a Distrital de Integración Social o su delegado/a. 3. El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a. 4. El/la Secretario/a Distrital de Hacienda o su delegado/a. 5. El/la Secretario/a de Educación Distrital o su delegado/a. 6. El/la Secretario/a Distrital de Salud o su delegado/a. 7. El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a. 8. El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico o su delegado/a. 9. El/la Secretario/a Distrital del Hábitat o su delegado/a. 10. El/la Secretario/a Distrital de Ambiente o su delegado/a. 11. El/la Secretario/a Distrital de la Mujer o su delegado/a. 12. El/la Director/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC o su delegado. b) Diez (10) miembros elegidos de la Kumpania de Bogotá D.C., así: " Cinco (5) delegados/as de la organización Proceso Organizativo del pueblo Rrom Gitano de Colombia PROROM. " Cinco (5) delegados/as de la organización Unión Romaní. Parágrafo 1. Se tendrá como invitado permanente al Ministerio Público, en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, que brindará apoyo para lograr acuerdos en el marco de la garantía de los derechos fundamentales y colectivos del pueblo Rrom.

PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

Ley 89 de 1980 Nivel Nacional - "Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada" (soporta las formas organizativas de origen colonial como cabildos y resguardos)

Acuerdo 359 de 2009 Concejo de Bogotá D.C. - "Por el cual se establecen los lineamientos de política pública para los indígenas en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones"

Decreto 412 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - "Declara la Situación de Emergencia Distrital Sanitaria, y se adoptan disposiciones especiales para conjurar la crisis sanitaria e impedir la extensión de sus efectos en la población Embera residente en Bogotá, D.C.; en los términos del artículo 5º del Decreto 332 de 2004, teniendo en cuenta las circunstancias sanitarias que generan su alta vulnerabilidad y la extensión de sus efectos. Asigna al Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, en conjunto con todas las instancias distritales pertinentes, la elaboración y ejecución del Plan de Acción específico".

Decreto Distrital No. 543 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - "Adopta la Política Pública para los Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C., 2011 - 2021, en el marco de una Ciudad de Derechos que reconozca, restablezca y garantice los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas. Define los caminos de la política y líneas de acción. La coordinación para la implementación, seguimiento e implantación de la Política adoptada se realizará a través de la Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital.·

Decreto 641 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - "Extienden los efectos de la declaratoria de Emergencia Distrital Sanitaria efectuada a través del Decreto Distrital 412 de 2011, y se dictan otras disposiciones"

Decreto 327 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - "Extiende los efectos de la declaratoria de la Emergencia Distrital Sanitaria efectuada a través del Decreto Distrital 641 de 2011, que adoptó disposiciones especiales para conjurar la crisis sanitaria e impedir la extensión de sus efectos en la población Embera residente en Bogotá".

Decreto 166 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Modifica el Decreto 539 de 2012 y adopta medidas para incorporar el enfoque diferencial en la política de vivienda distrital en relación con comunidades indígenas víctimas del conflicto armado. Para efectos de concretar opciones reales para la reubicación de comunidades indígenas en predios de la ciudad, y con el fin de facilitar la implementación de programas de autogestión y desarrollo progresivo, el suelo previsto en el Plan Parcial Tres Quebradas para el desarrollo de lotes con urbanismo y unidad básica, deberán ser destinados a lo previsto en este decreto, sin perjuicio de que la Secretaría del Hábitat en coordinación con Metrovivienda asigne terrenos adicionales.

Decreto Distrital 612 de 2015 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Crea el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C., como un espacio de diálogo e interlocución permanente entre la Administración Distrital y los Pueblos Indígenas para garantizar el goce efectivo de sus derechos y el mejoramiento de sus condiciones de vida en el marco del principio del Buen Vivir, el cual tendrá por objeto apoyar la orientación y concertación de las acciones requeridas o derivadas del proceso de implementación y seguimiento de la Política Pública para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C.; del Plan Integral de Acciones Afirmativas y de todas las decisiones administrativas susceptibles de afectarlos.

Decreto 504 de 2017 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Por medio del cual se adopta el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de los derechos de los Pueblos Indígenas residentes en Bogotá, D. C.

Decreto 842 de 2019 de la Alcaldía de Bogotá - Se institucionaliza el Encuentro Distrital de Pueblos Indígenas para reivindicar, visibilizar y fortalecer a los pueblos indígenas que habitan en Bogotá D.C., como un instrumento para el posicionamiento político, económico y sociocultural de acuerdo con los usos y costumbres de los pueblos indígenas, en articulación con la administración distrital y local, mediante espacios de interlocución, consulta y concertación para el afianzamiento de las políticas públicas dirigidas a los pueblos indígenas

Decreto 865 de 2019 de la Alcaldía de Bogotá - Establece el cinco (5) de septiembre como día distrital de las mujeres indígenas en la ciudad de Bogotá D.C. con el fin de reivindicar y visibilizar a las mujeres indígenas como sujetos de derechos.

Reglamento interno del Consejo Consultivo y de concertación para los pueblos indígenas en Bogotá D.C

CONSULTA PREVIA CABILDO MUISCA DE BOSA - PLAN PARCIAL “EDEN - EL DESCANSO ” LOCALIDAD DE BOSA

Decreto 521 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá - Por el cual se adopta el Plan Parcial "Edén - El Descanso" ubicado en la localidad de Bosa

Sentencia 2015-00873 de 17 de septiembre de 2015, proferida por el Consejo de Estado, en el que se protege el derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas, garantiza el derecho a la participación democrática, el debido proceso y la supervivencia mediante la preservación de la identidad étnica y cultural frente al Plan Parcial El Edén - El Descanso, ya que el derecho a la consulta ha sido desconocido por las autoridades.

Sentencia de tutela del 4 de agosto de 2016, proferida por el Consejo de Estado, Sección Quinta, C.P. Rocío Araujo Oñate, Rad. No. 25000-23-41-000-2015-00873-01, en la que se dispuso suspender los efectos del Decreto 521 de 2016, emitir otras órdenes, exhortaciones y advertencias, frente a la sentencia de primera instancia.

Documento Técnico de Soporte del viernes, septiembre 13, 2019 - Solicitud de Modificación.

Plano Urbanístico del viernes, septiembre 13, 2019. Solicitud de modificación.

Plano del Decreto 521 de 2006. Documento asociado al respectivo Decreto.