Glosario

Actividad artística: también se conoce como acción artística. Constituye cada tarea o labor artística que al reunirse bajo un criterio de relación (p.e. cada una de las sesiones teório - prácticas que conforman el Taller de pintura cubista en plastilina), constituyen un proceso artístico que es el que se debe reportar en los informes de gestión solicitados por la línea estratégica de Grupos Étnicos

Adscripción étnica: es el término o categoría concebida desde un enfoque territorial urbano - no desde la perspectiva étnica -, donde se privilegia la mirada que alude a la construcción de identidad individual (autorreconocimiento) y no el colectivo (enfoque étnico). Se suele interpretar desde el enfoque poblacional como equivalente al uso de la categoria utilizada en el enfoque étnico asociado con pertenencia étnica; equivalencia que no es válida dado que la pertenencia étnica solo se valida porque no solo el individuo se reconoce como perteneciente a un grupo étnico, sino porque existe una comunidad étnica que lo reconoce como integrante de su comunidad, ubicándolo dentro de una estructura social y de parentesco del pueblo con un rol específico, es decir, existe un reconocimiento en doble sentido: el individual y el colectivo. Aunque se interprete que significan lo mismo, esta percepción no es cierta.

  • Agenciamiento artístico: acciones o intervenciones que promueven la garantía de condiciones dignas para la realización efectiva y digna de una práctica y/o expresión artística.

Esta dimensión diferencia al Arte de la Cultura, en cuanto a que es propio que el (la) artista esté en continuo proceso de formación artística formal e informal que facilite y mejore su labor, teniendo en cuenta que ese aenciamiento facilita la sostenibilidad de su práctica y/o expresión.

  • Agente artístico perteneciente a pueblo étnicamente diferencial: artista o cultor perteneciente a alguno de los grupos étnicos y reconocido por el pueblo o la comunidad como tal (doble reconocimeinto), quien se suele organizar en agrupaciones u organizaciones artísticas o culturales dedicadas al fomento y gestión de este campo al interior de su pueblo o comunidad. Algunos de estos artistas son portadores de la tradición o cuentan con servicios independientes como salas, ferias y plataformas comunitarias donde llevan a cabo este fomento o gestión artística.

Es importante anotar que en nuestro campo artístico y entidad cultural, no contamos con la existencia de referentes, coordinadores, facilitadores, mediadores de grupos étnicos, sino con artístas pertenecientes a los pueblos étnicamente diferenciales. Si bien muchos de los artístas de estos pueblos y comunidades pueden ser a la vez sabedor(a), cultores y poseedores de su propia cultura y tradiciones étnicas, esto no quiere decir que todos los cultores, poseedores de cultura y gestores culturales son artistas, ya que un artista no es quien reproduce o recrea reiterativamente una práctica o manifestación cultural, sino el que crea e innova la cultura a partir de sus sensibilidad e inspiración individual, siendo incluso a veces crítico y contestatario a su cultura originaria, si considera que debe ser transformada porque atenta contra la dignidad, equidad e igualdad entre los individuos, miembros o comuneros de una colectividad étnica.

Los artistas actuales de los pueblos étnicamente además de llevar a cabo una práctica artística de manera continuo o constante (para muchos es su principal actividad económica), conocen de planificación o preproducción artística, producción de eventos artísticos y culturales, definición de recursos técnicos, logísticos y artísticos requeridos y planeación de manejo de espacios públicos para llevar a cabo la experiencia artística.

  • Acciones afirmativas (A.A): también conocidas como afirmaciones positivas. Se definen como el conjunto de directrices, programas, proyectos y medidas administrativas dirigidas a garantizar a cada grupo étnico residente en el Distrito Capital las condiciones apropiadas de atención y acceso a la estructura administrativa, los servicios y programas, que no se fundamentan exclusivamente en su condición de población vulnerable, sino que responden a acciones basadas en criterios de razonabilidad histórica dirigidos a garantizar el acceso a mejores oportunidades de desarrollo económico, social y cultural, así como a promover su inclusión, mediante la definición de componentes de atención específica en su beneficio, que integren recursos, procedimientos, indicadores, cupos y porcentajes mínimos de participación, para el mejoramiento de su calidad de vida con fundamento en criterios concertadas de aplicación gradual y complementaria de las modalidades de las Acciones Afirmativas.

En el caso de los pueblos étnicamente diferenciales de la ciudad de Bogotá, se han implementado Plan Integral de Acciones Afirmativas desde el año 2008 dirigidas inicialmente a la población afrodescendiente residente en la ciudad (Decreto 151 de 2008); no obstante, se extiende a los demás grupos étnicos o pueblos étnicamente diferenciales residentes en la ciudad y con la participación de gran parte de los sectores centrales y descentralizados adscritos del Distrito, a partir del año 2017, año en el que se adopta los Planes Integrales de Acciones Afirmativas para el Reconocimiento de las Diversidad Cultural y Garantía de los Derechos de los cuatro (4) grupos étnicos con política pública distrital - a saber: Pueblos Indígenas, Pueblo Étnico Rrom o Gitano, población Raizal y población Negra, Afrodescendiente y Palenquera - a través de los decretos distritales 504 de 2017, 505 de 2017, 506 de 2017, 507 de 2017; decretos en los que participó activamente el IDARTES a través de la unidad de gestión de Grupos Étnicos en unión al trabajo encabezado por la SCRD. Esta normatividad sigue vigente hasta que se expida los nuevos decretos, resultados de los procesos de alistamiento, de participación y de concertación que se llevaron a cabo para implementar el artículo 66 o de Enfoque Diferencial Étnico, de donde se deriva las acciones concertadas asociadas con el Plan Distrital de Desarrollo, las Políticas Públicas y los Planes Integrales de Acciones Afirmativas de los pueblos étnicamente diferenciales.

Antes del año 2017, el IDARTES no participaba en la implementación de plan integrales de acciones afirmativas alguna, siendo pionero en el sector en llevar a cabo este tipo de acciones concertadas con las instancias representativas avaladas para entonces. Desde entonces, la unidad de gestión ha venido generando información y que ha sido esencial para generar metodologías de participación para grupos étnicos, fomentar formas de diálogo social y de interlocución con estos pueblos, identificando las instancias representativas legítimas con las que estas y las demás acciones que se han venido desarrollando y se han venido reconociendo por las autoridades y representantes de estos pueblos y comunidades como acciones legítimas que generan impactos hacia sus comunidades.

En el año 2020, el Plan de Desarrollo Distrital incluye un artículo (artículo 66) en donde toma preponderancia el Enfoque Étnico como parte de las perspectivas diferenciales con las que se contribuye a

  • Acción sin daño (A.S.D): enfoque ético basado en el principio hipocrático de no hacer daño, generando una continua y crítica reflexión sobre lo que va a hacerse y la manera como se actúa, considerando los principios, consecuencias e impactos no solo hacia los sujetos individuales, sino a los sujetos colectivos étnicos, especialmente porque muchas de las acciones pueden ser planificadas y propuestas por personas que no pertenecen a las culturas y no conocen los usos y costumbres propios de un pueblo étnicamente diferencial.

  • Agrupación artística perteneciente a pueblo étnicamente diferencial: conjunto de personas que mayoritariamente pertenecen a un grupo étnico y reconocido por el pueblo, quienes participan activamente en la creación y ejecuciòn de una acción o procesos artístico.

  • Apropiación de prácticas artísticas (dimensión artística): línea estratégica o proceso a través del cual se logra la sensibilización, puesta en valor, uso y transformación de las prácticas artísticas diferenciales por parte de un público, contribuyendo a la construcción y visibilización de nuevas ciudadanías e identidades y a la transformación de imaginarios culturales asociados a fenómenos de violencia y discriminación hacia los pueblos étnicamente diferenciales.

Artes y oficios tradicionales artísticos: prácticas culturales que se relacionan con el arte y que implican un alto grado de manufactura y procesos preindustriales, para producir variedad de objetos e implementos de uso cotidiano (p.e. talla de piedra - cantería -, metalistería, talla en madera, arte indumentario tradicional, orfebrería, etc.).

Este tipo de conocimiento también se les denominada como artes aplicadas, artes utilitarias o artes menores. Como prácticas artísticas incorporan los ideales de composición y creatividad en la elaboración de objetos de uso diario. Generalmente se han contrapuesto a las denominadas Bellas Artes, las cuales se han catalogado como actividades artísticas que sirven de estímulo intelectual o de sensibilidad académica para un espectador en oposición a las artes y oficios tradicionales; no obstante en la actualidad, la academia y en general, el mundo intelectual a girado y puesto sus ojos en este tipo de prácticas, resaltando no solo sus técnicas sino identificando los estímulos intelectuales y de sensibilidad que los han originado, reconociendo el papel esencial que desempeñan en la vida diaria de quienes producen este tipo de artes y oficios.

No hacen parte de esta categoria las manifestaciones culturales asociadas con las prácticas culinarias y saberes gastronómicos, los peinados, la moda y bisutería, los saberes agroecológicos ni la medicina tradicional; prácticas culturales que desde el sector cultura son promovidos por entidades como la Secretaria Distrital de Cultura (SCRD) y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), o por otros sectores como el de medio ambiente, salud o educación.

Autorreconocimiento: criterio individual que permite a un individuo identificarse como perteneciente a un pueblo o grupo étnico. El autorreconocimiento se complementa con el reconocimiento que una comunidad hace de ese individuo como perteneciente al pueblo o colectivo, a través de una autoridad o instancia representativa. De hecho, el autorreconocimiento válido es el que realizan grupos de familias descendientes de pueblos como parte de su proceso de resignificación (reetnización) y no el que realizan las personas de manera individual.

En territorio colombiano, el autorreconocimiento se puede validar a través de certificados y constancias de existencia en censo que presenta las autoridades e instancias representativas de los pueblos indígenas y Rrom o gitano.

Cabildo indígena: entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad.

Circulación de prácticas artísticas (dimensión artística): línea estratégica del arte que permite poner en escena pública, en aulas o espacios vivos de las comunidades, los procesos y proyectos del campo artístico del los pueblos étnicamente diferenciados, promoviendo la apropiación de los contenidos en contextos comunitarios, locales, nacionales o internacionales, a través de canales de distribución físicos o digitales.

Ciudad región: se define como el trabajo mancomunado y asociado entre municipios para encaminar a todas las administraciones de estas entidades territoriales hacia proyectos, planes y acciones que los beneficien mutuamente, en el caso de nuestro campo, hacia la promoción y gestión de las prácticas artísticas y su intercambio, generando procesos de transformación, nuevas realidades y resultados que impacten la prosperidad y el mejoramiento de las condiciones de vide de la gente.

En el caso del concepto Bogotá región (Plan de Desarrollo Distrital 2020 - 2024) se reune además del Distrito Capital, veintidos (22) de los municipios que integran el área metropolitana (Bojacá, Cajicá, Chía, Cogua, Cota, El Rosal, Facatativá, Funza, Gachancipá, La Calera, Madrid, Mosquera, Nemocón, Soacha, Sibaté, Sopó, Subachoque, Tabio, Tenjo, Tocancipá, Zipacón y Zipaquirá).

Comunidad: conjunto de individuos que desarrollan una relación social y que inspiran la construcción de la identidad a partirr de "sentimientos subjetivos" o elementos asociados con la residencia temporal o duradera en un territorio en donde viven en la actualidad, sus tareas, valores, roles, idioma o religión (Max Weber).

Comunidad o parcialidad indígena: definición tomada del Decreto 2164 de 1995, donde se define como "el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no títulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes".

Por lo tanto para un pueblo indígena, la existencia y conformación de una comunidad que tenga el estatus adquirido, solo es posible si preexiste una relación de ascendencia - descendencia con aquellas poblaciones que habitaron el territorio nacional en épocas precedentes a la conquista y colonización, y no solo porque se reunen en una colectividad por tener una conciencia de identidad, compartir valores, formas de organización o sistemas normativos que los reconozcan.

Consecuentemente una comunidad étnica como la indígena nunca podrá ser equiparada al concepto de una comunidad a a la manera como las define Max Weber, es decir, como un conjunto de individuos que tienen en común diversos elementos, como habitar contemporáneamente en un mismo territorio, desarrollar unas mismas tareas, valores, roles, idioma o religión.

Comunidad Negra: es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo - poblado, además revelan y conservan conciencia de identidad que las distingue de otros grupos étnicos. Según información brindada por el Ministerio de Interior (2018), en Colombia existen 196 comunidades negras asentadas en tierras comunitarias, todas ellas en la Cuenca del Pacífico.

Comunidades Palenquera: hace referencia a la población afrocolombiana descendientes de esclavizados que mediantes actos de resistencia y libertad se refugiaron en los territorios de la Costa Norte dese el Siglo XV en lo que después se convirtieron en sus asentamientos. Las comunidades palenqueras actuales se ubican y procedente únicamente del Palenque de San Basilio (Municipio de Mahates, departamento de Bolívar), Palenque de San José de Uré (municipio del mismo nombre en el departamento de Córdoba), Jacobo Pérez Escobar (Magdalena) y La Libertad (Sucre) que persisten en la actualidad conservando varios rasgos, entre ellos, una lengua criolla derivada de la mezcla de dialectos provenientes de África Occidental.

Concertación: principio y modalidad de diálogo social que permite llegar a acuerdos entre las representaciones de los grupos étnicos y la institucionalidad. Mecanismo de la planeación que permite articular las decisiones de los distintos sectores de acuerdo a prioridades y compromete a cada sector responsable hacia el logro de objetivos.

Consulta previa: Derecho fundamental colectivo que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos cuando se toman medidas (legislativas y administrativas) o cuando se vayan a realizar proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación.

Se fundamenta en el derecho que tienen los pueblos de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.

Corresponsabilidad: principio que permite establecer indicadores de gestión y de resultados que permiten realizar un adecuado seguimiento, control y evaluación de las políticas públicas en el Distrito.

Creación artística: dimensión del arte encaminada al diseño, innovación y realización de acciones, procesos y productos que involucra la inspiración e ideación de contenidos que favorecen la experiencia artística; constituyendose ademas como uno de los eslabones en la cadena de valor de la economía cultura y creativa del campo artístico.

Cultura: según la UNESCO, la cultura puede considerarse el conjunto de rasgos distintivos – espirituales y materiales, intelectuales y afectivos -, que caracterizan una sociedad o un grupo social. Engloba además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.

Descentralización: principio que permite la coordinación interinstitucional entre las distintas entidades del Distrito Capital, las cuales formularán, elaborarán y visibilizarán los proyectos que garanticen a los grupos sociales y poblacionales residentes en Bogotá, el acceso efectivo a los programas sociales y culturales contemplados tanto en el Plan de Desarrollo Distrital como en los diferentes Planes Locales.

Discafobia: aversión o fobia obsesiva contra personas con discapacidad o en situación de dependencia, lo que conduce a adoptar o consentir conductas de rechazo, discriminación e invisibilización de las personas con otras capacidades o en situación de dependencia.

Diversidad: término que alude a la pluralidad de elementos de un determinado ámbito sociocultural. En el caso del IDARTES, el ámbito diverso se circunscribe al contexto urbano y rural de la ciudad de Bogotá y se reconoce dentro de la pluralidad de elementos el étnico, el cultural y el sexual.

Diversidad étnica: se denomina así a la coexistencia de las diversas etnias (no razas) que existen y residen en la ciudad y que no solo se diferencian entre sí por sus fenotipos, sino por sus lenguas, tradiciones y costumbres. En Bogotá coexisten tres pueblos o grupos étnicos: afrocolombianos (incluye las comunidades negras, raizales y palenqueras), indígenas y rrom. En los últimos años, los pueblos raizales y palenqueros viene generando marcos jurídicos específicos y una agenda producto de la política pública que aborda las necesidades, requerimientos y criterios basados en sus especificidades culturales que son diferentes a las de las comunidades negras y afrocolombianas, entendiendo que los mencionados pueblos si preservan y se encuentran en continuo proceso de revitalización de sus lenguas maternas (criollo palenquero y kriol) y en el caso concreto raizal, constituye un grupo étnico afrocaribeño cuya identidad angloafricana, manifestaciones culturales asociadas con su espiritualidad (protestantes) y territorialidad (insular), los diferencia en gran medida de los demás pueblos afro diaspóricos continentales presentes en territorio colombiano.

Diversidad cultural: La diversidad cultural es la aceptación de la alteridad relacionada con la multiplicidad de formas de vida y sistemas de comprensión del mundo diferentes de los de la cultura occidental (2). Por lo tanto, este concepto hace alusión al reconocimiento, preservación y promoción de la multiplicidad e interacción de las variadas culturas que coexisten en el mundo y que forman parte del patrimonio común de la humanidad. La diversidad cultural se manifiesta en la variedad de lenguajes y lenguas, creencias religiosas, prácticas de manejo de la tierra, expresiones, manifestaciones y prácticas artísticas y culturales, en la estructura social, en las prácticas agroecológicas, en las pautas de asentamiento y alimentarias y en otros atributos de la sociedad humana (1). El reconocimiento, preservación y promoción de la diversidad cultural contrarresta la tendencia generalidad hacia una uniformidad u homogenización cultural promovida por las sociedades nacionales y regionales mayoritarias o por aquellas preeminencias culturales como la sociedad occidental, estadounidense o europea.

Con el reconocimiento, preservación y fomento de la diversidad cultural se protegen las sociedades y las culturas que se encuentran amenazadas por la extinción como es el caso de las culturas de las comunidades étnicas.

Enfoque: se entiende como enfoque a la perspectiva o mirada que posibilita el análisis y el desarrollo de acciones en un contexto o situación social, siempre y cuando se entrecrucen el conjunto de variables ambientales, territoriales, de género, diferenciales, poblacionales y los enfoque disciplinares y estratégicos de la misionalidad del Instituto, entendiendo que todas estas variable son complementarias entre sí.

Siempre bajo la premisa del respeto de los derechos humanos, la implementación de enfoque reconoce la perspectiva de derechos humanos como el cimiento de este marco de análisis y acción, concibiendo su aplicación como estrategia de generación de condiciones de igualdad y equidad, comprendiendo de manera integral y relacionalmente los demás enfoques: de género, poblacional, diferencial, territorial y ambiental.

En el Plan de Desarrollo Distrital 2020 - 2014 se define como enfoque a la manera como desde la Administración y en nuestro caso, la institución "comprende y atiende las realidades de quienes habitan el Distrito Capital y su región", permitiéndole atender "de manera estratégica (...) las distintas problemáticas reconociendo las diferencias de los individuos, las familias, el género, la inclusión y la cultura ciudadana, a la luz del ejercicio del servicio público y la participación ciudadanía".

En este mismo Plan de Desarrolla se privilegia 5 enfoques que son: de Género, Diferencial, Cultura Ciudadana, de Participación Ciudadana y Territorial; enfoques que se relacionan con 6 principios (honradez, liderazgo, inteligencia colectiva y afectiva, equidad, corresponsabilidad e interdependencia) y 4 atributos (cuidadora, incluyente, sostenible y consciente).

Enfoque Ambiental (E.A): perspectiva de análisis que incorpora la promoción, protección, garantía y respeto de los derechos colectivos y del principio de sostenibilidad ambiental como requisito para garantizar la vida a futuro.

Enfoque de Derechos: perspectiva que privilegia el respeto a los derechos fundamentales de cada grupo social y poblacional. Esta perspectiva permite construir una política integral de promoción, prevención, defensa y garantía de los derechos humanos con énfasis en grupos y personas más vulnerables.

Enfoque de Género (E.G): perspectiva que busca la reducción de la desigualdad asociada a los roles tradicionalmente asignados por la sociedad, al garantizar la igualdad de oportunidades.

Enfoque Disciplinar: perspectiva adicional a los enfoques sociales, que fomenta el desarrollo de procesos de formación, investigación, creación y circulación que se enmarquen en los fundamentos y conceptos específicos de una disciplina artística.

Enfoque Diferencial (E.D.): esta perspectiva reconoce la diversidad como punto de partida para si implementación, al permitir comprender y visibilizar las dinámicas de discriminación y exclusión social en la ciudad, de tal forma que desde ahí se establezcan acciones para la transformación desde la equidad y el desarrollo huma

Enfoque Diferencial Étnico (E.D.E): perspectiva integrada de análisis, reconocimiento, respeto y garantía de derechos culturales individuales y colectivos de los grupos étnicos reconocidos en la ciudad, haciendo énfasis en la igualdad de oportunidades desde la diferencia, la diversidad y la no discriminación. El enfoque diferencial étnico desde el arte busca, por un lado, permear la política pública desde el sector y concretamente desde el campo del arte con acciones con las que se divulgan y promueven una cultura de reconocimiento, respeto e igualdad en el ejercicio de los derechos culturales de todos y cada uno de los grupos étnicos reconocidos en la ciudad, dimensionando los alcances de su inclusión en la agenda pública y la incidencia en sus procesos comunitarios y organizativos.

El Enfoque Étnico como estrategia para lograr genera una serie de conceptos, metodologías, instrumentos y herramientas con las que se busca entender la diversidad étnico – cultural existente en la ciudad, permitiendo atender las necesidades específicas de los integrantes de los grupos étnicos como sujetos colectivos de atención, protección y garantía de derechos culturales.

Enfoque Estratégico: perspectiva que responde a líneas de política cultural contenidas en el Plan Distrital de Desarrollo.

Enfoque de Participación Ciudadanía (E.P.C): proceso que se entiende como un derecho, a través del cual se aproxima la ciudadanía a la construcción de este nuevo contrato, así como a la forma, en que la administración - la institución de manera transversal a su acción, entiende su relación con esta (la ciudadanía), a través fundamentalmente de un modelo de gobierno abierto, con el objeto de construir colectivamente, generando confianza y empoderamiento ciudadano para la defensa y reconocimiento de sus intereses y los de la ciudad.

Enfoque Poblacional (E.P): perspectiva que permite comprender y reconocer las relaciones entre la dinámica demográfica y los aspectos ambientales, sociales y económicos que son responsabilidad del Distrito dentro de su territorio, en función de las necesidades, características, modos y costumbres de los ciudadanos y ciudadanas.

Enfoque Territorial (E.T): perspectiva que reconocer la importancia de considerar las necesidades e intereses de los ciudadanos y ciudadanas en los diferentes territorios de la ciudad, buscando fortalecer la articulación sectorial en lo local, a través de un proceso de coordinación que permita establecer relaciones con las instancias del nivel local para responder a sus condiciones particulares.

En el Plan Distrital de Desarrollo 2020 - 2024, el Enfoque Territorial "parte de la comprensión del territorio como una construcción social, que tiene particularidades que no solo se derivan de los aspectos biofísicos sino (...) de las relaciones que sobre él se construyen". Se busca pues con la aplicación de este enfoque, "entender y atender tales particularidades, cualidades y potencialidades" contribuyendo "con el logro de una acción de gobierno más integral y de una inversión pública más eficiente, y permitiendo planear más allá de los límites políticos - administrativo del Distrito". La planeación se lleva a cabo a través de los niveles local, distrital y regional, aunque desde Grupos Étnicos se habla de un nivel micro propio de la comunidad o también denominado entorno, que incluye a familias extensas que viven, reunen y tiene vida comunitaria en los lugares donde residen (aplica para Pueblos y Comunidades Indígenas, Pueblo Rrom, Pueblo Raizal y Comunidades Palenqueras).

La implementación de este enfoque genera una sensibilidad frente a las disparidades y desbalances que existen en los niveles y "conmina a actuar con criterio básico de justicia territorial", que procura reconocer los logros sociales y ambientales de sus habitantes, así como los "equilibrios o adecuaciones en las políticas públicas de desarrollo y gestión ambiental".

Desde Grupos Étnicos del enfoque territorial se ha venido implementando desde los lugares donde se encuentran las comunidades étnicas, en su mayoria en lugares específicos de la ciudad y no necesariamente obedeciendo a límites político - administrativos del Distrito, zonas de frontera ni en localidades con alto nivel de vulnerabilidad. Es importante que al respecto, no se generalice que la pauta de ocupación del territorio dispersa que tiene la población afrodescendiente, se extienda al resto de comunidades étnicas, ya que no es cierto que casos puntuales de un grupo étnico marque la pauta de ocupación, territorialización y distribución espacial del resto de pueblos étnicamente diferenciales.

Equidad: principio que garantiza la igualdad de oportunidades a partir de la inclusión de una persona a un proceso o acción sin que se le aplique ningún tipo de discriminación.

Expresiones artísticas: es la forma en la que el o la artista expresa lo que siente, su punto de vista, sus ideales, sus creencias, y esto lo hace por medio de su obra Las expresiones artísticas están enfocadas hacia los agentes del sector, en tanto que las prácticas artísticas a la ciudadanía. Las expresiones artísticas son las que se denominan áreas artísticas, entre las cuales se encuentran la música, la arquitectura, la danza, el teatro, la pintura, los saberes tradicionales de las artes, etc.

Folclor:

Formación artística: dimensión del arte que promueve el desarrollo de saberes y cualificación o profesionalización de los agentes del sector cultural y artístico, mediante procesos de carácter formal o informal. Esta línea estratégica es propia del arte y se diferencia y distancia de la transmisión cultural que constituye una medida aplicable para las manifestaciones y prácticas culturales.

Gestión del conocimiento: se define como el fomento de procesos de investigación y generación de conocimiento a partir de la producción, sistematización, análisis y evaluación de la información, que permite innovar, generar y fortalecer las reflexiones en torno a la interacción de las prácticas artísticas, sirviendo como referente los diferentes agentes del sector y soporten la toma de decisiones de la entidad con relación a su quehacer.

Gobierno abierto: doctrina política que surge del movimiento del sofware libre y tiene como objetivo que la ciudadanía colabore en la creación y mejora de todo lo asociado con servicios públicos, robustecimiento de la transparencia y rendición de cuentas. Plasmado en el PDD, el gobierno abierto incluye temas de participación, lucha contra la corrupción y uso de las tecnologías que son necesarias para la gestión pública y para gobernar de una manera diferente con los ciudadanos y ciudadanas.

Gobierno propio: aplica solo para Pueblos y Comunidades Indígenas. Se define como las formas de organización con criterios culturales que definen normas, leyes, hábitos y comportamientos, fundamentados en las tradiciones indígenas que regulan las relaciones sociales y con la naturaleza. Es a partir del decreto 1088 de 1993, que el Gobierno Nacional reconoce a los "gobiernos propios" en territorios indígenas.

Grupo étnico: una comunidad determinada por la existencia de ancestros y una historia común (un mismo origen), donde se distingue y reconoce por sus tradiciones y rituales compartidos, instituciones sociales consolidadas y rasgos culturales como lenguas nativas, saberes y conocimiento propios y en general, distintividades culturales que hacen de este grupo social, el principal abanderado de la diversidad cultural.

Tener un mismo origen, una historia en común, una lengua y unas características culturales y/o rasgos físicos comunes, contribuyen a mantenr su identidad cultural a lo largo de los tiempos como sujetos colectivos étnicos. En Colombia se reconoce 4 grupos étnicos: pueblos y comunidades indígenas, población afrodescendiente (incluye comuniades negras, comunidades palenqueras y la poblción afrocolombiana o afrodescendiente urbana), los Raizales del archipiélago de San Andrés y Providencia y el pueblo Rrom o Gitano.

En el marco del artículo 66 del Plan de Desarrollo Distrital 2020 - 2024, los grupos étnicos pasan a titularse Pueblo étnicamente diferencial.

Grupo poblacional: categoría desarrollada por la demografía y que permite estudiar la estructura de una población desde su pertenencia a sexo, edad (pirámide de población) y relación con una ocupación (estructura laboral y/o económica).

Grupo social: corresponde al conjunto de individuos que se agrupan bajo unos intereses que los identifica, que les permite contar con un proyecto común y que cuentan con unos líderes formales o informales (no autoridades), quienes son el punto fuerte de la trama de interacciones al interior del grupo social.

Habitabilidad en calle: familias sin una morada (...) que llevan sus pocas pertenencias con ellos, que duermen en las calles, andenes, bajo puentes, o en cualquier otro espacio, sobre una base más o menos al azar” (UN - Habitat, 2007, 119). l parecer, esta definición hace referencia exclusivamente a familias, u hogares en situación de habitabilidad en calle, y no a personas, ya que está incluida en un informe con principios y recomendaciones para censos de población y viviendas, los cuales están fundamentalmente orientados al conteo de personas dentro de una unidad habitacional o familiar.

La política pública al respecto, está orientada a “Resignificar el Fenómeno de la Habitabilidad en Calle en Bogotá, por medio de la implementación de acciones estratégicas integrales, diferenciales, territoriales y transectoriales, orientadas al mejoramiento de la convivencia ciudadana y la dignificación de los Ciudadanos y Ciudadanas Habitantes de Calle, en el marco de la promoción, protección, restablecimiento y garantía de sus Derechos, que contribuyan a su inclusión social, económica, política y cultural, así como a la protección integral de las poblaciones en riesgo de habitar la calle"

Identidad cultural: es el conjunto de valores, tradiciones, símbolos, creencias y modos de comportamiento que funcionan como elemento cohesionador dentro de un grupo étnico y que actúan como sustrato para que los individuos que lo forman puedan fundamentar su sentimiento de pertenencia.

Instrumento: elemento diseñado para medir la garantía y restrablecimiento de derechos culturales y garantizar la ruta de atención diferencial étnica en todas las etapas del Plan de Desarrollo Distrital (PDD), Plan Integral de Acciones Afirmativas (PIAA) y Políticas Públicas (PP) para los pueblos étnicamente diferenciales.

Interculturalidad: principio que promueve la construcción de relaciones de entendimiento entre culturas y que desarrolla una serie de competencias ciudananas entre aquellos que constituyen la alteridad u otredad.

Erroneamente muchas personas hacen la equivalencia del término interculturalidad con el de multiculturalidad, dos conceptos que tienen sentidos diferentes.

Investigación artística: línea estratégica del arte que se desarrolla al desarrollo de una serie de actividades orientadas a la producción de conocimiento sobre las prácticas artísticas.

Memoria colectiva: es la que recompone mágicamente el pasado, y cuyos recuerdos se remiten a la experiencia que una comunidad o un grupo pueden legar a un individuo o grupos de individuos.

Memoria histórica: supone la reconstrucción de los datos proporcionados por el presente de la vida social y proyectada sobre el pasado reinventado.

Mesa de arte: se define como un espacio de participación en donde, de manera conjunta entre la institución y los agentes del campo artístico de cada grupo social y poblacional, se identifican las fortalezas y debilidades en la promoción de las prácticas artísticas más comunes en cada segmento poblacional, precisando además las barreras de acceso y oportunidades para el desarrollo de aquellas otras prácticas y expresiones artísticas donde no hay o apenas hay desarrollo.

Multiculturalidad: se define como el simple reconocimiento de la existencia de varias culturas. Este término suele equipararse erróneamente a las expresiones de multietnicidad e interculturalidad.

Organización comunal: instancia a través de la cual las comunidades producto de la reunión de individuos, deciden organizarse para liderar e impulsar procesos comunitarios en barrios y veredas, materializándose a través de la participación y el quehacer en la vida de las comunidades. Importante no confundir con los Consejos Comunitarios u organizaciones de base de Comunidades Negras, y mucho menos con las Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, formas organizativas de gobierno propio o formas organziativas gitanas.

Pertenencia étnica: se refiere a la identificación de las personas como integrantes de uno de los grupos étnicos, legalmente reconocidos. Los criterios de identificación son: el autorreconocimiento (identidad étnica), la lengua, usos y costumbres, la territorialidad y los rasgos físicos.

La pertenencia se da en doble sentido: del individuo hacia su comunidad y de su comunidad hacia el individuo a través de la la autoridad étnica que lo reconoce a través de un ejercicio de empadronamiento o de censo.

Plan de vida: equivale a un plan de desarrollo distrital o municipal, donde un pueblo indígena específico manifiesta de manera escrita la autodeterminación como pueblo, como comunidad, plasmando su visión de presente y futuro teniendo como base su sistema de conocimiento y sus principios culturales. Como instrumento de planeación se construye a partir de un proceso participativo de autodiagnóstico y del ejercicio de elaboración de proyecto. Es un un instrumento de política y gobierno y, por lo tanro, un acuerdo social que surge del consenso.

El Plan de Vida describe de manera general los fundamentos culturales y principios de vida de cada pueblo, propiciando la convivencia; fundamentos que se encuentran definidos en la Ley de Origen del pueblo indígena y que contienen las pautas para el manejo del mundo y el ordenamiento del territorio que les fue entregado en el principio.

El plan de vida se evidencia en un documento que se basa en los principios de equilibrio y reciprocidad entre los seres que conforman el territorio y busca el beneficio colectivo. Así mismo, refleja el sentir y las expectativas de su gente, en donde ratifican sus deseos de continuar siendo indígenas en sus territorios, definiendo de qué manera van a expresar sus principios culturales de acuerdo con el contexto actual, para mantener las condiciones para que la vida se reproduzca y compartir su abundancia.

El plan de vida contiene todas las reflexiones y decisiones de los pueblos indígenas con relación a temas de orden cultural, social, económico, ambiental y político, que se convierten en sus desafíos en la actualidad, son recogidos en este documento. Allí, también plantean sus propósitos, formas de organización, funciones como autoridades públicas de carácter especial, mecanismos de operación y financiación, así como las acciones necesarias para lograr los propósitos comunes.

Plan Integral de Acciones Afirmativas: es el instrumento para la ejecución de los Lineamientos de la Política Pública Distrital de Reconocimiento y Garantías de los Derechos de cada grupo étnicos a la que va dirigida. Cada Plan Integral de Acciones Afirmativas (PIAA) presenta objetivos, estrategias y las acciones concertadas entre la Administración Distrital y las formas representativas con las que se concerta.

Población: grupo de personas que viven en un área o espacio geográfico, bien sea urbano como rural.

El uso de este término en pueblos étnicamente diferenciados no aplica, ya que desdibuja por completo el sentido de vida comunitaria, fragmentando y rotulando la estructura social básica y suprafamiliar (sujeto colectivo étnico) de una comunidada étnica en segmentos individuales .

Población Afrodescendiente: son los grupos humanos que hacen presencia en todo el territorio nacional (urbano - rural), de raíces y descendencia histórica, étnica y cultural africana nacidas en Colombia, con su diversidad racial, lingüística y folclórica (1). También se les conoce como Población Afrocolombiana o negra.

  • Población migrante: la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) define a un migrante como cualquier persona que se desplaza o se ha desplazado a través de una frontera internacional o dentro de un país, fuera de su lugar habitual de residencia independientemente de: 1) su situación jurídica; 2) el carácter voluntario o involuntario del desplazamiento; 3) las causas del desplazamiento; o 4) la duración de su estancia.

  • Proceso de culturización: proceso de transformación de una persona o de un grupo humano derivado de su contacto con una cultura que no es la suya. Recurrentemente se ha mencionado como problemática que afecta las prácticas artística tradicionales, no obstante, es importante que estas comunidades tengan en cuenta que existen prácticas artísticas contemporáneas que no son producto de la tradición, sino producto de procesos creativos propios de la actualidad, que en ningún momento hacen parte de los procesos de culturización sino resultado de la necesidad de reivindicar a estos pueblos.

  • Proceso de transculturación: Proceso que refleja el constante cambio y evolución de las culturas. El fenómeno de la globalización implica mezclas, ya sean informáticas, culturales, artísticas, estilísticas, etc., que se manifiestan de una manera espontánea en la cultura popular, indicando que de alguna manera están siendo asimiladas por la sociedad.

  • Pueblo originario: denominación colectiva que adquiere una comunidad originaria del continente y en el caso de Bogotá, de lo que es actualmente el territorio donde se emplaza la ciudad. Esta denominación únicamente puede ser validada en el caso de Bogotá por el pueblo Muisca, concretamente por las actuales comunidades descendientes de los cabildos de Bosa y Suba, porque son descendientes de quienes estaban en el lugar antes de la llegada de otros que ahora constituyen la sociedad mayoritaria y dominante, cuyos ancestros de origen precolombino les heredaron sus características culturales y sociales; razón por la cual el Instituto ha promovido sus prácticas artísticas con total compromiso.

Entendiendo que el pueblo indígena Muisca es una pueblo que habitó una gran extensión del altiplano cundiboyacense y el sur del departamento de Santander, para el IDARTES, el pueblo originario de la ciudad se circunscribe únicamente a los cabildos y sus comunidades organizadas y reconocidas a través del Cabildo Mhuysqa de Bosa y Cabildo Mhuysqa de Suba de Bogotá.

  • Retornados: personas colombianas que vivían en el exterior y regresan a territorio colombiano. El motivo de su salida desde Colombia pudo motivarse en razones económicas, personales, familiares, o de manera forzada por amenazas y/o persecución. Esta categoria hace parte de la población migrante.

  • Ruta de atención para pueblos étnicamente diferenciales en calida de sujetos de especial proteción: en el marco de la atención a víctimas de los pueblos y comunidades étnicas, el IDARTES desarrolla accciones de articulación intrasectorial e intersectorial para estos segmentos poblacionales étnicos en los siguientes programas, herramientras y/o estrategias de intervención:

Ley 1448 de 2011

1. Retornos y Reubicaciones.

2. Planes Integrales de Reparación Colectiva para Pueblo y Comunidades Indígenas de Colombia.


Procesos étnicos en cumplimiento de Sentencia T - 025 de 004

  1. Auto 092 del 14 de abril de 2008. Medidas de protección a los derechos fundamentales de las mujeres víctimas de desplazamiento forzado.

  2. Auto 237 del 19 de septiembre de 2008. Medidas de protección a los derechos fundamentales de las mujeres víctimas de desplazamiento forzado.

  3. Auto 004 del 26 de enero de 2009. Protección de los derechos fundamentales de las personas y pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento.

  4. Auto 005 del 26 de enero de 2009. Protección de los derechos fundamentales de las comunidades afrocolombianas.

  5. Auto 051 del 15 de marzo de 2013. Solicitud informe sobre medidas para atender a comunidades indígenas Embera Katío Chocó y Embera Chamí Risaralda en seguimiento a sentencia T-025/04 y auto 004/09.

  • Saberes tradicionales u oficios en el arte: conjunto de conocimientos pertenecientes a las comunidades étnicas, transmitidos entre generaciones y asociados con la transformación de materias primas en oficios como cerámica, tejido con materiales tradicionales, forja, escultura tallada en madera y cestería. Ver también la definición artes y oficios tradicionales.

No se incluye en este tipo de saberes los conocimientos asociados a manejo y uso de plantas medicinales, botánica, medicina tradicional, agroecología y cocina ancestral.

  • Resguardo indígena: propiedad colectiva de las comunidades indígenas a favor de las cuales se constituyen y conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los resguardos indígenas son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio. (Artículo 21, decreto 2164 de 1995).

  • Territorio: entre la mayoría de los pueblos étnicamente diferenciados se refiere a las áreas poseídas en forma regular y permanente por un pueblo que constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y cultura- les.

  • Territorio ancestral y/o tradicional: son territorios ancestrales y/o tradicionales para los pueblos y comunidades indigenas los resguardos indígenas, aquellas tierras y territorios que históricamente han venido siendo ocupados y poseídos por los pueblos o comunidades indígenas y que constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicos, culturales y espirituales.

  • Territorios indígenas: son las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales

Generación: principio

  • Agenciamiento artístico: acciones o intervenciones que promueven la garantía de condiciones dignas para la realización efectiva y digna de una práctica y/o expresión artística.

Esta dimensión diferencia al Arte de la Cultura, en cuanto a que es propio que el (la) artista esté en continuo proceso de formación artística formal e informal que facilite y mejore su labor, teniendo en cuenta que ese aenciamiento facilita la sostenibilidad de su práctica y/o expresión.

  • Agente artístico perteneciente a pueblo étnicamente diferencial: artista o cultor perteneciente a alguno de los grupos étnicos y reconocido por el pueblo o la comunidad como tal (doble reconocimeinto), quien se suele organizar en agrupaciones u organizaciones artísticas o culturales dedicadas al fomento y gestión de este campo al interior de su pueblo o comunidad. Algunos de estos artistas son portadores de la tradición o cuentan con servicios independientes como salas, ferias y plataformas comunitarias donde llevan a cabo este fomento o gestión artística.

Es importante anotar que en nuestro campo artístico y entidad cultural, no contamos con la existencia de referentes, coordinadores, facilitadores, mediadores de grupos étnicos, sino con artístas pertenecientes a los pueblos étnicamente diferenciales. Si bien muchos de los artístas de estos pueblos y comunidades pueden ser a la vez sabedor(a), cultores y poseedores de su propia cultura y tradiciones étnicas, esto no quiere decir que todos los cultores, poseedores de cultura y gestores culturales son artistas, ya que un artista no es quien reproduce o recrea reiterativamente una práctica o manifestación cultural, sino el que crea e innova la cultura a partir de sus sensibilidad e inspiración individual, siendo incluso a veces crítico y contestatario a su cultura originaria, si considera que debe ser transformada porque atenta contra la dignidad, equidad e igualdad entre los individuos, miembros o comuneros de una colectividad étnica.

Los artistas actuales de los pueblos étnicamente además de llevar a cabo una práctica artística de manera continuo o constante (para muchos es su principal actividad económica), conocen de planificación o preproducción artística, producción de eventos artísticos y culturales, definición de recursos técnicos, logísticos y artísticos requeridos y planeación de manejo de espacios públicos para llevar a cabo la experiencia artística.

  • Acciones afirmativas (A.A): también conocidas como afirmaciones positivas. Se definen como el conjunto de directrices, programas, proyectos y medidas administrativas dirigidas a garantizar a cada grupo étnico residente en el Distrito Capital las condiciones apropiadas de atención y acceso a la estructura administrativa, los servicios y programas, que no se fundamentan exclusivamente en su condición de población vulnerable, sino que responden a acciones basadas en criterios de razonabilidad histórica dirigidos a garantizar el acceso a mejores oportunidades de desarrollo económico, social y cultural, así como a promover su inclusión, mediante la definición de componentes de atención específica en su beneficio, que integren recursos, procedimientos, indicadores, cupos y porcentajes mínimos de participación, para el mejoramiento de su calidad de vida con fundamento en criterios concertadas de aplicación gradual y complementaria de las modalidades de las Acciones Afirmativas.

En el caso de los pueblos étnicamente diferenciales de la ciudad de Bogotá, se han implementado Plan Integral de Acciones Afirmativas desde el año 2008 dirigidas inicialmente a la población afrodescendiente residente en la ciudad (Decreto 151 de 2008); no obstante, se extiende a los demás grupos étnicos o pueblos étnicamente diferenciales residentes en la ciudad y con la participación de gran parte de los sectores centrales y descentralizados adscritos del Distrito, a partir del año 2017, año en el que se adopta los Planes Integrales de Acciones Afirmativas para el Reconocimiento de las Diversidad Cultural y Garantía de los Derechos de los cuatro (4) grupos étnicos con política pública distrital - a saber: Pueblos Indígenas, Pueblo Étnico Rrom o Gitano, población Raizal y población Negra, Afrodescendiente y Palenquera - a través de los decretos distritales 504 de 2017, 505 de 2017, 506 de 2017, 507 de 2017; decretos en los que participó activamente el IDARTES a través de la unidad de gestión de Grupos Étnicos en unión al trabajo encabezado por la SCRD. Esta normatividad sigue vigente hasta que se expida los nuevos decretos, resultados de los procesos de alistamiento, de participación y de concertación que se llevaron a cabo para implementar el artículo 66 o de Enfoque Diferencial Étnico, de donde se deriva las acciones concertadas asociadas con el Plan Distrital de Desarrollo, las Políticas Públicas y los Planes Integrales de Acciones Afirmativas de los pueblos étnicamente diferenciales.

Antes del año 2017, el IDARTES no participaba en la implementación de plan integrales de acciones afirmativas alguna, siendo pionero en el sector en llevar a cabo este tipo de acciones concertadas con las instancias representativas avaladas para entonces. Desde entonces, la unidad de gestión ha venido generando información y que ha sido esencial para generar metodologías de participación para grupos étnicos, fomentar formas de diálogo social y de interlocución con estos pueblos, identificando las instancias representativas legítimas con las que estas y las demás acciones que se han venido desarrollando y se han venido reconociendo por las autoridades y representantes de estos pueblos y comunidades como acciones legítimas que generan impactos hacia sus comunidades.

En el año 2020, el Plan de Desarrollo Distrital incluye un artículo (artículo 66) en donde toma preponderancia el Enfoque Étnico como parte de las perspectivas diferenciales con las que se contribuye a

  • Acción sin daño (A.S.D): enfoque ético basado en el principio hipocrático de no hacer daño, generando una continua y crítica reflexión sobre lo que va a hacerse y la manera como se actúa, considerando los principios, consecuencias e impactos no solo hacia los sujetos individuales, sino a los sujetos colectivos étnicos, especialmente porque muchas de las acciones pueden ser planificadas y propuestas por personas que no pertenecen a las culturas y no conocen los usos y costumbres propios de un pueblo étnicamente diferencial.

  • Agrupación artística perteneciente a pueblo étnicamente diferencial: conjunto de personas que mayoritariamente pertenecen a un grupo étnico y reconocido por el pueblo, quienes participan activamente en la creación y ejecuciòn de una acción o procesos artístico.

  • Apropiación de prácticas artísticas (dimensión artística): línea estratégica o proceso a través del cual se logra la sensibilización, puesta en valor, uso y transformación de las prácticas artísticas diferenciales por parte de un público, contribuyendo a la construcción y visibilización de nuevas ciudadanías e identidades y a la transformación de imaginarios culturales asociados a fenómenos de violencia y discriminación hacia los pueblos étnicamente diferenciales.

Artes y oficios tradicionales artísticos: prácticas culturales que se relacionan con el arte y que implican un alto grado de manufactura y procesos preindustriales, para producir variedad de objetos e implementos de uso cotidiano (p.e. talla de piedra - cantería -, metalistería, talla en madera, arte indumentario tradicional, orfebrería, etc.).

Este tipo de conocimiento también se les denominada como artes aplicadas, artes utilitarias o artes menores. Como prácticas artísticas incorporan los ideales de composición y creatividad en la elaboración de objetos de uso diario. Generalmente se han contrapuesto a las denominadas Bellas Artes, las cuales se han catalogado como actividades artísticas que sirven de estímulo intelectual o de sensibilidad académica para un espectador en oposición a las artes y oficios tradicionales; no obstante en la actualidad, la academia y en general, el mundo intelectual a girado y puesto sus ojos en este tipo de prácticas, resaltando no solo sus técnicas sino identificando los estímulos intelectuales y de sensibilidad que los han originado, reconociendo el papel esencial que desempeñan en la vida diaria de quienes producen este tipo de artes y oficios.

No hacen parte de esta categoria las manifestaciones culturales asociadas con las prácticas culinarias y saberes gastronómicos, los peinados, la moda y bisutería, los saberes agroecológicos ni la medicina tradicional; prácticas culturales que desde el sector cultura son promovidos por entidades como la Secretaria Distrital de Cultura (SCRD) y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), o por otros sectores como el de medio ambiente, salud o educación.

Autorreconocimiento: criterio individual que permite a un individuo identificarse como perteneciente a un pueblo o grupo étnico. El autorreconocimiento se complementa con el reconocimiento que una comunidad hace de ese individuo como perteneciente al pueblo o colectivo, a través de una autoridad o instancia representativa. De hecho, el autorreconocimiento válido es el que realizan grupos de familias descendientes de pueblos como parte de su proceso de resignificación (reetnización) y no el que realizan las personas de manera individual.

En territorio colombiano, el autorreconocimiento se puede validar a través de certificados y constancias de existencia en censo que presenta las autoridades e instancias representativas de los pueblos indígenas y Rrom o gitano.

Cabildo indígena: entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad.

Circulación de prácticas artísticas (dimensión artística): línea estratégica del arte que permite poner en escena pública, en aulas o espacios vivos de las comunidades, los procesos y proyectos del campo artístico del los pueblos étnicamente diferenciados, promoviendo la apropiación de los contenidos en contextos comunitarios, locales, nacionales o internacionales, a través de canales de distribución físicos o digitales.

Ciudad región: se define como el trabajo mancomunado y asociado entre municipios para encaminar a todas las administraciones de estas entidades territoriales hacia proyectos, planes y acciones que los beneficien mutuamente, en el caso de nuestro campo, hacia la promoción y gestión de las prácticas artísticas y su intercambio, generando procesos de transformación, nuevas realidades y resultados que impacten la prosperidad y el mejoramiento de las condiciones de vide de la gente.

En el caso del concepto Bogotá región (Plan de Desarrollo Distrital 2020 - 2024) se reune además del Distrito Capital, veintidos (22) de los municipios que integran el área metropolitana (Bojacá, Cajicá, Chía, Cogua, Cota, El Rosal, Facatativá, Funza, Gachancipá, La Calera, Madrid, Mosquera, Nemocón, Soacha, Sibaté, Sopó, Subachoque, Tabio, Tenjo, Tocancipá, Zipacón y Zipaquirá).

Comunidad: conjunto de individuos que desarrollan una relación social y que inspiran la construcción de la identidad a partirr de "sentimientos subjetivos" o elementos asociados con la residencia temporal o duradera en un territorio en donde viven en la actualidad, sus tareas, valores, roles, idioma o religión (Max Weber).

Comunidad o parcialidad indígena: definición tomada del Decreto 2164 de 1995, donde se define como "el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no títulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes".

Por lo tanto para un pueblo indígena, la existencia y conformación de una comunidad que tenga el estatus adquirido, solo es posible si preexiste una relación de ascendencia - descendencia con aquellas poblaciones que habitaron el territorio nacional en épocas precedentes a la conquista y colonización, y no solo porque se reunen en una colectividad por tener una conciencia de identidad, compartir valores, formas de organización o sistemas normativos que los reconozcan.

Consecuentemente una comunidad étnica como la indígena nunca podrá ser equiparada al concepto de una comunidad a a la manera como las define Max Weber, es decir, como un conjunto de individuos que tienen en común diversos elementos, como habitar contemporáneamente en un mismo territorio, desarrollar unas mismas tareas, valores, roles, idioma o religión.

Comunidad Negra: es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo - poblado, además revelan y conservan conciencia de identidad que las distingue de otros grupos étnicos. Según información brindada por el Ministerio de Interior (2018), en Colombia existen 196 comunidades negras asentadas en tierras comunitarias, todas ellas en la Cuenca del Pacífico.

Comunidades Palenquera: hace referencia a la población afrocolombiana descendientes de esclavizados que mediantes actos de resistencia y libertad se refugiaron en los territorios de la Costa Norte dese el Siglo XV en lo que después se convirtieron en sus asentamientos. Las comunidades palenqueras actuales se ubican y procedente únicamente del Palenque de San Basilio (Municipio de Mahates, departamento de Bolívar), Palenque de San José de Uré (municipio del mismo nombre en el departamento de Córdoba), Jacobo Pérez Escobar (Magdalena) y La Libertad (Sucre) que persisten en la actualidad conservando varios rasgos, entre ellos, una lengua criolla derivada de la mezcla de dialectos provenientes de África Occidental.

Concertación: principio y modalidad de diálogo social que permite llegar a acuerdos entre las representaciones de los grupos étnicos y la institucionalidad. Mecanismo de la planeación que permite articular las decisiones de los distintos sectores de acuerdo a prioridades y compromete a cada sector responsable hacia el logro de objetivos.

Consulta previa: Derecho fundamental colectivo que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos cuando se toman medidas (legislativas y administrativas) o cuando se vayan a realizar proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación.

Se fundamenta en el derecho que tienen los pueblos de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.

Corresponsabilidad: principio que permite establecer indicadores de gestión y de resultados que permiten realizar un adecuado seguimiento, control y evaluación de las políticas públicas en el Distrito.

Creación artística: dimensión del arte encaminada al diseño, innovación y realización de acciones, procesos y productos que involucra la inspiración e ideación de contenidos que favorecen la experiencia artística; constituyendose ademas como uno de los eslabones en la cadena de valor de la economía cultura y creativa del campo artístico.

Cultura: según la UNESCO, la cultura puede considerarse el conjunto de rasgos distintivos – espirituales y materiales, intelectuales y afectivos -, que caracterizan una sociedad o un grupo social. Engloba además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.

Descentralización: principio que permite la coordinación interinstitucional entre las distintas entidades del Distrito Capital, las cuales formularán, elaborarán y visibilizarán los proyectos que garanticen a los grupos sociales y poblacionales residentes en Bogotá, el acceso efectivo a los programas sociales y culturales contemplados tanto en el Plan de Desarrollo Distrital como en los diferentes Planes Locales.

Discafobia: aversión o fobia obsesiva contra personas con discapacidad o en situación de dependencia, lo que conduce a adoptar o consentir conductas de rechazo, discriminación e invisibilización de las personas con otras capacidades o en situación de dependencia.

Diversidad: término que alude a la pluralidad de elementos de un determinado ámbito sociocultural. En el caso del IDARTES, el ámbito diverso se circunscribe al contexto urbano y rural de la ciudad de Bogotá y se reconoce dentro de la pluralidad de elementos el étnico, el cultural y el sexual.

Diversidad étnica: se denomina así a la coexistencia de las diversas etnias (no razas) que existen y residen en la ciudad y que no solo se diferencian entre sí por sus fenotipos, sino por sus lenguas, tradiciones y costumbres. En Bogotá coexisten tres pueblos o grupos étnicos: afrocolombianos (incluye las comunidades negras, raizales y palenqueras), indígenas y rrom. En los últimos años, los pueblos raizales y palenqueros viene generando marcos jurídicos específicos y una agenda producto de la política pública que aborda las necesidades, requerimientos y criterios basados en sus especificidades culturales que son diferentes a las de las comunidades negras y afrocolombianas, entendiendo que los mencionados pueblos si preservan y se encuentran en continuo proceso de revitalización de sus lenguas maternas (criollo palenquero y kriol) y en el caso concreto raizal, constituye un grupo étnico afrocaribeño cuya identidad angloafricana, manifestaciones culturales asociadas con su espiritualidad (protestantes) y territorialidad (insular), los diferencia en gran medida de los demás pueblos afro diaspóricos continentales presentes en territorio colombiano.

Diversidad cultural: La diversidad cultural es la aceptación de la alteridad relacionada con la multiplicidad de formas de vida y sistemas de comprensión del mundo diferentes de los de la cultura occidental (2). Por lo tanto, este concepto hace alusión al reconocimiento, preservación y promoción de la multiplicidad e interacción de las variadas culturas que coexisten en el mundo y que forman parte del patrimonio común de la humanidad. La diversidad cultural se manifiesta en la variedad de lenguajes y lenguas, creencias religiosas, prácticas de manejo de la tierra, expresiones, manifestaciones y prácticas artísticas y culturales, en la estructura social, en las prácticas agroecológicas, en las pautas de asentamiento y alimentarias y en otros atributos de la sociedad humana (1). El reconocimiento, preservación y promoción de la diversidad cultural contrarresta la tendencia generalidad hacia una uniformidad u homogenización cultural promovida por las sociedades nacionales y regionales mayoritarias o por aquellas preeminencias culturales como la sociedad occidental, estadounidense o europea.

Con el reconocimiento, preservación y fomento de la diversidad cultural se protegen las sociedades y las culturas que se encuentran amenazadas por la extinción como es el caso de las culturas de las comunidades étnicas.

Enfoque: se entiende como enfoque a la perspectiva o mirada que posibilita el análisis y el desarrollo de acciones en un contexto o situación social, siempre y cuando se entrecrucen el conjunto de variables ambientales, territoriales, de género, diferenciales, poblacionales y los enfoque disciplinares y estratégicos de la misionalidad del Instituto, entendiendo que todas estas variable son complementarias entre sí.

Siempre bajo la premisa del respeto de los derechos humanos, la implementación de enfoque reconoce la perspectiva de derechos humanos como el cimiento de este marco de análisis y acción, concibiendo su aplicación como estrategia de generación de condiciones de igualdad y equidad, comprendiendo de manera integral y relacionalmente los demás enfoques: de género, poblacional, diferencial, territorial y ambiental.

En el Plan de Desarrollo Distrital 2020 - 2014 se define como enfoque a la manera como desde la Administración y en nuestro caso, la institución "comprende y atiende las realidades de quienes habitan el Distrito Capital y su región", permitiéndole atender "de manera estratégica (...) las distintas problemáticas reconociendo las diferencias de los individuos, las familias, el género, la inclusión y la cultura ciudadana, a la luz del ejercicio del servicio público y la participación ciudadanía".

En este mismo Plan de Desarrolla se privilegia 5 enfoques que son: de Género, Diferencial, Cultura Ciudadana, de Participación Ciudadana y Territorial; enfoques que se relacionan con 6 principios (honradez, liderazgo, inteligencia colectiva y afectiva, equidad, corresponsabilidad e interdependencia) y 4 atributos (cuidadora, incluyente, sostenible y consciente).

Enfoque Ambiental (E.A): perspectiva de análisis que incorpora la promoción, protección, garantía y respeto de los derechos colectivos y del principio de sostenibilidad ambiental como requisito para garantizar la vida a futuro.

Enfoque de Derechos: perspectiva que privilegia el respeto a los derechos fundamentales de cada grupo social y poblacional. Esta perspectiva permite construir una política integral de promoción, prevención, defensa y garantía de los derechos humanos con énfasis en grupos y personas más vulnerables.

Enfoque de Género (E.G): perspectiva que busca la reducción de la desigualdad asociada a los roles tradicionalmente asignados por la sociedad, al garantizar la igualdad de oportunidades.

Enfoque Disciplinar: perspectiva adicional a los enfoques sociales, que fomenta el desarrollo de procesos de formación, investigación, creación y circulación que se enmarquen en los fundamentos y conceptos específicos de una disciplina artística.

Enfoque Diferencial (E.D.): esta perspectiva reconoce la diversidad como punto de partida para si implementación, al permitir comprender y visibilizar las dinámicas de discriminación y exclusión social en la ciudad, de tal forma que desde ahí se establezcan acciones para la transformación desde la equidad y el desarrollo huma

Enfoque Diferencial Étnico (E.D.E): método de análisis que permite comprender la situación de derechos con énfasis en los derechos culturales de los sujetos colectivos étnicos y los factores de vulnerabilidad que inciden en su no garantía, a partir del fomento y gestión de las prácticas y expresiones artísticas de los cuatro grupos étnicos.

La incorporación, adecuación e implementación del enfoque diferencial étnico tendrá en cuenta las particularidades o distintividades culturales.

Al respecto esta estrategia genera una serie de conceptos, metodologías, instrumentos y herramientas con las que se busca entender la diversidad étnico – cultural existente en la ciudad, permitiendo atender las necesidades específicas de los integrantes de los grupos étnicos como sujetos colectivos de atención, protección y garantía de derechos culturales.

Enfoque Estratégico: perspectiva que responde a líneas de política cultural contenidas en el Plan Distrital de Desarrollo.

Enfoque de Participación Ciudadanía (E.P.C): proceso que se entiende como un derecho, a través del cual se aproxima la ciudadanía a la construcción de este nuevo contrato, así como a la forma, en que la administración - la institución de manera transversal a su acción, entiende su relación con esta (la ciudadanía), a través fundamentalmente de un modelo de gobierno abierto, con el objeto de construir colectivamente, generando confianza y empoderamiento ciudadano para la defensa y reconocimiento de sus intereses y los de la ciudad.

Enfoque Poblacional (E.P): perspectiva que permite comprender y reconocer las relaciones entre la dinámica demográfica y los aspectos ambientales, sociales y económicos que son responsabilidad del Distrito dentro de su territorio, en función de las necesidades, características, modos y costumbres de los ciudadanos y ciudadanas.

Enfoque Territorial (E.T): perspectiva que reconocer la importancia de considerar las necesidades e intereses de los ciudadanos y ciudadanas en los diferentes territorios de la ciudad, buscando fortalecer la articulación sectorial en lo local, a través de un proceso de coordinación que permita establecer relaciones con las instancias del nivel local para responder a sus condiciones particulares.

En el Plan Distrital de Desarrollo 2020 - 2024, el Enfoque Territorial "parte de la comprensión del territorio como una construcción social, que tiene particularidades que no solo se derivan de los aspectos biofísicos sino (...) de las relaciones que sobre él se construyen". Se busca pues con la aplicación de este enfoque, "entender y atender tales particularidades, cualidades y potencialidades" contribuyendo "con el logro de una acción de gobierno más integral y de una inversión pública más eficiente, y permitiendo planear más allá de los límites políticos - administrativo del Distrito". La planeación se lleva a cabo a través de los niveles local, distrital y regional, aunque desde Grupos Étnicos se habla de un nivel micro propio de la comunidad o también denominado entorno, que incluye a familias extensas que viven, reunen y tiene vida comunitaria en los lugares donde residen (aplica para Pueblos y Comunidades Indígenas, Pueblo Rrom, Pueblo Raizal y Comunidades Palenqueras).

La implementación de este enfoque genera una sensibilidad frente a las disparidades y desbalances que existen en los niveles y "conmina a actuar con criterio básico de justicia territorial", que procura reconocer los logros sociales y ambientales de sus habitantes, así como los "equilibrios o adecuaciones en las políticas públicas de desarrollo y gestión ambiental".

Desde Grupos Étnicos del enfoque territorial se ha venido implementando desde los lugares donde se encuentran las comunidades étnicas, en su mayoria en lugares específicos de la ciudad y no necesariamente obedeciendo a límites político - administrativos del Distrito, zonas de frontera ni en localidades con alto nivel de vulnerabilidad. Es importante que al respecto, no se generalice que la pauta de ocupación del territorio dispersa que tiene la población afrodescendiente, se extienda al resto de comunidades étnicas, ya que no es cierto que casos puntuales de un grupo étnico marque la pauta de ocupación, territorialización y distribución espacial del resto de pueblos étnicamente diferenciales.

Equidad: principio que garantiza la igualdad de oportunidades a partir de la inclusión de una persona a un proceso o acción sin que se le aplique ningún tipo de discriminación.

Expresiones artísticas: es la forma en la que el o la artista expresa lo que siente, su punto de vista, sus ideales, sus creencias, y esto lo hace por medio de su obra Las expresiones artísticas están enfocadas hacia los agentes del sector, en tanto que las prácticas artísticas a la ciudadanía. Las expresiones artísticas son las que se denominan áreas artísticas, entre las cuales se encuentran la música, la arquitectura, la danza, el teatro, la pintura, los saberes tradicionales de las artes, etc.

Folclor:

Formación artística: dimensión del arte que promueve el desarrollo de saberes y cualificación o profesionalización de los agentes del sector cultural y artístico, mediante procesos de carácter formal o informal. Esta línea estratégica es propia del arte y se diferencia y distancia de la transmisión cultural que constituye una medida aplicable para las manifestaciones y prácticas culturales.

Gestión del conocimiento: se define como el fomento de procesos de investigación y generación de conocimiento a partir de la producción, sistematización, análisis y evaluación de la información, que permite innovar, generar y fortalecer las reflexiones en torno a la interacción de las prácticas artísticas, sirviendo como referente los diferentes agentes del sector y soporten la toma de decisiones de la entidad con relación a su quehacer.

Gobierno abierto: doctrina política que surge del movimiento del sofware libre y tiene como objetivo que la ciudadanía colabore en la creación y mejora de todo lo asociado con servicios públicos, robustecimiento de la transparencia y rendición de cuentas. Plasmado en el PDD, el gobierno abierto incluye temas de participación, lucha contra la corrupción y uso de las tecnologías que son necesarias para la gestión pública y para gobernar de una manera diferente con los ciudadanos y ciudadanas.

Gobierno propio: aplica solo para Pueblos y Comunidades Indígenas. Se define como las formas de organización con criterios culturales que definen normas, leyes, hábitos y comportamientos, fundamentados en las tradiciones indígenas que regulan las relaciones sociales y con la naturaleza. Es a partir del decreto 1088 de 1993, que el Gobierno Nacional reconoce a los "gobiernos propios" en territorios indígenas.

Grupo étnico: una comunidad determinada por la existencia de ancestros y una historia común (un mismo origen), donde se distingue y reconoce por sus tradiciones y rituales compartidos, instituciones sociales consolidadas y rasgos culturales como lenguas nativas, saberes y conocimiento propios y en general, distintividades culturales que hacen de este grupo social, el principal abanderado de la diversidad cultural.

Tener un mismo origen, una historia en común, una lengua y unas características culturales y/o rasgos físicos comunes, contribuyen a mantenr su identidad cultural a lo largo de los tiempos como sujetos colectivos étnicos. En Colombia se reconoce 4 grupos étnicos: pueblos y comunidades indígenas, población afrodescendiente (incluye comuniades negras, comunidades palenqueras y la poblción afrocolombiana o afrodescendiente urbana), los Raizales del archipiélago de San Andrés y Providencia y el pueblo Rrom o Gitano.

En el marco del artículo 66 del Plan de Desarrollo Distrital 2020 - 2024, los grupos étnicos pasan a titularse Pueblo étnicamente diferencial.

Grupo poblacional: categoría desarrollada por la demografía y que permite estudiar la estructura de una población desde su pertenencia a sexo, edad (pirámide de población) y relación con una ocupación (estructura laboral y/o económica).

Grupo social: corresponde al conjunto de individuos que se agrupan bajo unos intereses que los identifica, que les permite contar con un proyecto común y que cuentan con unos líderes formales o informales (no autoridades), quienes son el punto fuerte de la trama de interacciones al interior del grupo social.

Habitabilidad en calle: familias sin una morada (...) que llevan sus pocas pertenencias con ellos, que duermen en las calles, andenes, bajo puentes, o en cualquier otro espacio, sobre una base más o menos al azar” (UN - Habitat, 2007, 119). l parecer, esta definición hace referencia exclusivamente a familias, u hogares en situación de habitabilidad en calle, y no a personas, ya que está incluida en un informe con principios y recomendaciones para censos de población y viviendas, los cuales están fundamentalmente orientados al conteo de personas dentro de una unidad habitacional o familiar.

La política pública al respecto, está orientada a “Resignificar el Fenómeno de la Habitabilidad en Calle en Bogotá, por medio de la implementación de acciones estratégicas integrales, diferenciales, territoriales y transectoriales, orientadas al mejoramiento de la convivencia ciudadana y la dignificación de los Ciudadanos y Ciudadanas Habitantes de Calle, en el marco de la promoción, protección, restablecimiento y garantía de sus Derechos, que contribuyan a su inclusión social, económica, política y cultural, así como a la protección integral de las poblaciones en riesgo de habitar la calle"

Identidad cultural: es el conjunto de valores, tradiciones, símbolos, creencias y modos de comportamiento que funcionan como elemento cohesionador dentro de un grupo étnico y que actúan como sustrato para que los individuos que lo forman puedan fundamentar su sentimiento de pertenencia.

Instrumento: elemento diseñado para medir la garantía y restrablecimiento de derechos culturales y garantizar la ruta de atención diferencial étnica en todas las etapas del Plan de Desarrollo Distrital (PDD), Plan Integral de Acciones Afirmativas (PIAA) y Políticas Públicas (PP) para los pueblos étnicamente diferenciales.

Interculturalidad: principio que promueve la construcción de relaciones de entendimiento entre culturas y que desarrolla una serie de competencias ciudananas entre aquellos que constituyen la alteridad u otredad.

Erroneamente muchas personas hacen la equivalencia del término interculturalidad con el de multiculturalidad, dos conceptos que tienen sentidos diferentes.

Investigación artística: línea estratégica del arte que se desarrolla al desarrollo de una serie de actividades orientadas a la producción de conocimiento sobre las prácticas artísticas.

Memoria colectiva: es la que recompone mágicamente el pasado, y cuyos recuerdos se remiten a la experiencia que una comunidad o un grupo pueden legar a un individuo o grupos de individuos.

Memoria histórica: supone la reconstrucción de los datos proporcionados por el presente de la vida social y proyectada sobre el pasado reinventado.

Mesa de arte: se define como un espacio de participación en donde, de manera conjunta entre la institución y los agentes del campo artístico de cada grupo social y poblacional, se identifican las fortalezas y debilidades en la promoción de las prácticas artísticas más comunes en cada segmento poblacional, precisando además las barreras de acceso y oportunidades para el desarrollo de aquellas otras prácticas y expresiones artísticas donde no hay o apenas hay desarrollo.

Multiculturalidad: se define como el simple reconocimiento de la existencia de varias culturas. Este término suele equipararse erróneamente a las expresiones de multietnicidad e interculturalidad.

Organización comunal: instancia a través de la cual las comunidades producto de la reunión de individuos, deciden organizarse para liderar e impulsar procesos comunitarios en barrios y veredas, materializándose a través de la participación y el quehacer en la vida de las comunidades. Importante no confundir con los Consejos Comunitarios u organizaciones de base de Comunidades Negras, y mucho menos con las Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, formas organizativas de gobierno propio o formas organziativas gitanas.

Pertenencia étnica: se refiere a la identificación de las personas como integrantes de uno de los grupos étnicos, legalmente reconocidos. Los criterios de identificación son: el autorreconocimiento (identidad étnica), la lengua, usos y costumbres, la territorialidad y los rasgos físicos.

La pertenencia se da en doble sentido: del individuo hacia su comunidad y de su comunidad hacia el individuo a través de la la autoridad étnica que lo reconoce a través de un ejercicio de empadronamiento o de censo.

Plan de vida: equivale a un plan de desarrollo distrital o municipal, donde un pueblo indígena específico manifiesta de manera escrita la autodeterminación como pueblo, como comunidad, plasmando su visión de presente y futuro teniendo como base su sistema de conocimiento y sus principios culturales. Como instrumento de planeación se construye a partir de un proceso participativo de autodiagnóstico y del ejercicio de elaboración de proyecto. Es un un instrumento de política y gobierno y, por lo tanro, un acuerdo social que surge del consenso.

El Plan de Vida describe de manera general los fundamentos culturales y principios de vida de cada pueblo, propiciando la convivencia; fundamentos que se encuentran definidos en la Ley de Origen del pueblo indígena y que contienen las pautas para el manejo del mundo y el ordenamiento del territorio que les fue entregado en el principio.

El plan de vida se evidencia en un documento que se basa en los principios de equilibrio y reciprocidad entre los seres que conforman el territorio y busca el beneficio colectivo. Así mismo, refleja el sentir y las expectativas de su gente, en donde ratifican sus deseos de continuar siendo indígenas en sus territorios, definiendo de qué manera van a expresar sus principios culturales de acuerdo con el contexto actual, para mantener las condiciones para que la vida se reproduzca y compartir su abundancia.

El plan de vida contiene todas las reflexiones y decisiones de los pueblos indígenas con relación a temas de orden cultural, social, económico, ambiental y político, que se convierten en sus desafíos en la actualidad, son recogidos en este documento. Allí, también plantean sus propósitos, formas de organización, funciones como autoridades públicas de carácter especial, mecanismos de operación y financiación, así como las acciones necesarias para lograr los propósitos comunes.

Plan Integral de Acciones Afirmativas: es el instrumento para la ejecución de los Lineamientos de la Política Pública Distrital de Reconocimiento y Garantías de los Derechos de cada grupo étnicos a la que va dirigida. Cada Plan Integral de Acciones Afirmativas (PIAA) presenta objetivos, estrategias y las acciones concertadas entre la Administración Distrital y las formas representativas con las que se concerta.

Población: grupo de personas que viven en un área o espacio geográfico, bien sea urbano como rural.

El uso de este término en pueblos étnicamente diferenciados no aplica, ya que desdibuja por completo el sentido de vida comunitaria, fragmentando y rotulando la estructura social básica y suprafamiliar (sujeto colectivo étnico) de una comunidada étnica en segmentos individuales .

Población afrodescendiente: son los grupos humanos que hacen presencia en todo el territorio nacional (urbano - rural), de raíces y descendencia histórica, étnica y cultural africana nacidas en Colombia, con su diversidad racial, lingüística y folclórica (1). También se les conoce como población afrocolombiana o negra.

  • Población migrante: la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) define a un migrante como cualquier persona que se desplaza o se ha desplazado a través de una frontera internacional o dentro de un país, fuera de su lugar habitual de residencia independientemente de: 1) su situación jurídica; 2) el carácter voluntario o involuntario del desplazamiento; 3) las causas del desplazamiento; o 4) la duración de su estancia.

  • Proceso de culturización: proceso de transformación de una persona o de un grupo humano derivado de su contacto con una cultura que no es la suya. Recurrentemente se ha mencionado como problemática que afecta las prácticas artística tradicionales, no obstante, es importante que estas comunidades tengan en cuenta que existen prácticas artísticas contemporáneas que no son producto de la tradición, sino producto de procesos creativos propios de la actualidad, que en ningún momento hacen parte de los procesos de culturización sino resultado de la necesidad de reivindicar a estos pueblos.

Proceso de transculturación: Proceso que refleja el constante cambio y evolución de las culturas. El fenómeno de la globalización implica mezclas, ya sean informáticas, culturales, artísticas, estilísticas, etc., que se manifiestan de una manera espontánea en la cultura popular, indicando que de alguna manera están siendo asimiladas por la sociedad.

Pueblo originario: denominación colectiva que adquiere una comunidad originaria del continente y en el caso de Bogotá, de lo que es actualmente el territorio donde se emplaza la ciudad. Esta denominación únicamente puede ser validada en el caso de Bogotá por el pueblo Muisca, concretamente por las actuales comunidades descendientes de los cabildos de Bosa y Suba, porque son descendientes de quienes estaban en el lugar antes de la llegada de otros que ahora constituyen la sociedad mayoritaria y dominante, cuyos ancestros de origen precolombino les heredaron sus características culturales y sociales; razón por la cual el Instituto ha promovido sus prácticas artísticas con total compromiso.

Entendiendo que el pueblo indígena Muisca es una pueblo que habitó una gran extensión del altiplano cundiboyacense y el sur del departamento de Santander, para el IDARTES, el pueblo originario de la ciudad se circunscribe únicamente a los cabildos y sus comunidades organizadas y reconocidas a través del Cabildo Mhuysqa de Bosa y Cabildo Mhuysqa de Suba de Bogotá.

  • Retornados: personas colombianas que vivían en el exterior y regresan a territorio colombiano. El motivo de su salida desde Colombia pudo motivarse en razones económicas, personales, familiares, o de manera forzada por amenazas y/o persecución. Esta categoria hace parte de la población migrante.

  • Ruta de atención para pueblos étnicamente diferenciales en calida de sujetos de especial proteción: en el marco de la atención a víctimas de los pueblos y comunidades étnicas, el IDARTES desarrolla accciones de articulación intrasectorial e intersectorial para estos segmentos poblacionales étnicos en los siguientes programas, herramientras y/o estrategias de intervención:

Ley 1448 de 2011

1. Retornos y Reubicaciones.

2. Planes Integrales de Reparación Colectiva para Pueblo y Comunidades Indígenas de Colombia.


Procesos étnicos en cumplimiento de Sentencia T - 025 de 004

  1. Auto 092 del 14 de abril de 2008. Medidas de protección a los derechos fundamentales de las mujeres víctimas de desplazamiento forzado.

  2. Auto 237 del 19 de septiembre de 2008. Medidas de protección a los derechos fundamentales de las mujeres víctimas de desplazamiento forzado.

  3. Auto 004 del 26 de enero de 2009. Protección de los derechos fundamentales de las personas y pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento.

  4. Auto 005 del 26 de enero de 2009. Protección de los derechos fundamentales de las comunidades afrocolombianas.

  5. Auto 051 del 15 de marzo de 2013. Solicitud informe sobre medidas para atender a comunidades indígenas Embera Katío Chocó y Embera Chamí Risaralda en seguimiento a sentencia T-025/04 y auto 004/09.

  • Saberes tradicionales u oficios en el arte: conjunto de conocimientos pertenecientes a las comunidades étnicas, transmitidos entre generaciones y asociados con la transformación de materias primas en oficios como cerámica, tejido con materiales tradicionales, forja, escultura tallada en madera y cestería. Ver también la definición artes y oficios tradicionales.

No se incluye en este tipo de saberes los conocimientos asociados a manejo y uso de plantas medicinales, botánica, medicina tradicional, agroecología y cocina ancestral.

  • Resguardo indígena: propiedad colectiva de las comunidades indígenas a favor de las cuales se constituyen y conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los resguardos indígenas son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio. (Artículo 21, decreto 2164 de 1995).

  • Territorio: entre la mayoría de los pueblos étnicamente diferenciados se refiere a las áreas poseídas en forma regular y permanente por un pueblo que constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y cultura- les.

  • Territorio ancestral y/o tradicional: son territorios ancestrales y/o tradicionales para los pueblos y comunidades indigenas los resguardos indígenas, aquellas tierras y territorios que históricamente han venido siendo ocupados y poseídos por los pueblos o comunidades indígenas y que constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicos, culturales y espirituales.

  • Territorios indígenas: son las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales

Generación: principio

Pueblo, etnia o grupo étnico:

  • Población vulnerable: se definen como tal a aquellas personas o grupos poblacionales que por su naturaleza o determinadas circunstancias, se encuentran en mayor medida expuestos a sufrir maltratos contra sus derechos fundamentales; o requieren un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo, a la exclusión, la pobreza y los efectos de la inequidad y la violencia de todo orden.

En el marco jurídico de Colombia no existe una definición única sobre la vulnerabilidad y las poblaciones que se encuentran en dicha condición. Sin embargo, por medio de diferentes leyes, estrategias de política pública e instituciones de acuerdo con sus competencias se ha puesto especial atención a ciertos grupos poblacionales en los que se han identificado hechos de vulnerabilidad manifiesta.

Por su parte la Constitución Nacional en diferentes artículos exige al Estado proveer la igualdad efectiva para aquellas poblaciones que se encuentren en condición de discriminación, desigualdad o vulnerabilidad. “En desarrollo de tal derecho, se consagra en la misma Constitución la protección especial a algunas poblaciones tales como los niños, los jóvenes, las mujeres cabeza de familia, los adultos mayores, personas en situación de discapacidad y los grupos étnicos; y, a nivel legal y jurisprudencial, se consagra la protección a la población LGBT y desplazados, entre otros, en razón de que históricamente han encontrado serias limitaciones en los procesos de reconocimiento, garantía y restitución de sus derechos por motivos de discriminación o marginación.”