La Compañía proporciona un tiempo de descanso razonable todos los días a una empleada que necesita extraerse leche materna para su bebé, a menos que hacerlo interrumpa indebidamente las operaciones de la Compañía. Si es posible, el tiempo de descanso debe ocurrir simultáneamente con cualquier tiempo de descanso que la empleada ya reciba. La Compañía hará todos los esfuerzos razonables para proporcionar una habitación u otro lugar, muy cerca del área de trabajo, que no sea un baño o un inodoro, que esté protegido de la vista y libre de la intrusión de los compañeros de trabajo y del público, y que incluya acceso a un tomacorriente, donde la empleada puede extraerse la leche en privado. La Compañía no tomará represalias contra una empleada por hacer valer sus derechos o recursos en virtud de la ley. Comuníquese con Recursos Humanos si tiene alguna pregunta o inquietud sobre el tiempo de descanso para las madres lactantes.