La licencia por funeral se otorgará a todos los empleados a tiempo completo elegibles después de 90 días de empleo de acuerdo con las siguientes pautas:
24 horas de licencia por funeral pagada cuando ocurre la muerte en la familia inmediata del empleado
A los efectos de esta política, "familia inmediata" se define como: padre, cónyuge, hermano, hijo o hija, suegra, suegro, cuñado, cuñada, yerna, yerno, nieto o abuelo. Cualquier tiempo adicional necesario más allá de estas pautas debe ser tiempo de licencia personal (PLT) a menos que el supervisor inmediato y Recursos Humanos hayan otorgado una licencia aprobada sin goce de sueldo.