TEORÍAS DE LA JUSTICIA

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Presentaciones sobre el tema de la Justicia en J. Rawls

LA TEORÍA DE LA JUSTICIA DE J. RAWLS

De una forma muy genérica podríamos decir que J. Rawls considera que cuando las «personas racionales» en condiciones de libertad e igualdad, consiguen llegar a acuerdos sobre los que elaborar una idea de justicia, esta idea tiene una validez universal e incondicional. Junto a la idea de que las personas deben ser consideradas como seres racionales, iguales y libres, el otro concepto sobre el que se elabora una teoría de la justica es el de «imparcialidad». La condición de imparcialidad establece que sólo bajo condiciones imparciales se pueden obtener unos resultados imparciales, y por lo tanto, una teoría de la justicia que sea imparcial y que pueda ser de validez universal. En su teoría contractualista, J. Rawls entiende que la imparcialidad, o como él la llama «situación de posición original» viene garantizada mediante «el velo de la ignorancia» que impide a los participantes de la situación contractual tener aquellos conocimientos particulares, propios de la situación en la que se encuentren y de la sociedad a la que pertenecen. De este modo, se asegura un tratamiento equitativo de las distintas concepciones del bien.

El velo de la ignorancia consiste en que cuando las personas eligen los principios de la justicia no saben cuáles van a ser sus circunstancias específicas (que posición social ocuparán). Como los principios que se eligen no son preconcebidos para la ventaja o desventaja de los individuos en un particular escenario, los principios que emergen del velo de la ignorancia pueden ser considerados justos. Para ello, los principios que se propondrían si las circunstancias futuras de un individuo se supieran, se deben excluir.

La idea de sociedad que tiene Rawls es la de una asociación, más o menos autosuficiente de personas que en sus relaciones reconocen la existencia de ciertas reglas de conductas que son obligatorias y que, en su mayoría, están de acuerdo con ellas y dispuestos a obedecerlas. La aceptación de estas normas permite que se genere un sistema de cooperación planificado y que tenga como fin último promover el bien entre sus miembros. En última instancia, se trataría de una empresa cooperativa que posibilita que se obtengan ventajas mutuas en una sociedad en la que existe el conflicto y la identidad de intereses.

El conflicto es el resultado de la existencia de identidad de intereses enfrentados entre individuos que desean para sí mismos los mayores beneficios posibles y que les permitan alcanzar sus objetivos (Locke). La identidad, por su parte, tiene que ver con la idea de que la cooperación facilita un mejor modo de vida.

La justicia es el pilar sobre el que se edifica la sociedad. Para ello, las grandes instituciones sociales deben distribuir derechos y deberes fundamentales y determinan qué ventajas pueden obtenerse mediante la cooperación social. Estas instituciones, por un lado, definen los derechos fundamentales y los deberes; y por otro, influyen sobre las perspectivas de vida que tienen las personas. La idea básica en que en esta sociedad las personas tienen posiciones sociales diferentes y que por lo tanto tendrán expectativas de vida diferentes. En esta situación en la que interaccionan personas situadas en posiciones sociales diferentes e instituciones, la teoría de la justicia social debe ocuparse tanto de la distribución de deberes como de los derechos entre los ciudad. Una teoría de un estado ideal de los hechos es entonces relevante en la medida en que proporciona un cuadro claro de lo que es justo, a partir del cual pueden juzgarse las instituciones existentes. Para concretar tal estado ideal Rawls recurre a un marco contractual en el que los principios de justicia son el resultado de un acuerdo. El acuerdo reemplaza a la noción tradicional de “contrato”. Se trata de un acuerdo al que llegarían personas libresy racionales interesadas en promover sus propios fines en una situación inicial de igualdad.¿qué principios escogeríamos si nos encontráramos sujetos a las condiciones Estos dos principios están basados en la posición original según la cual los individuos bajo un velo de la ignorancia elegirían los principios de la justicia.

Así pues, los dos principios de la teoría de la justicia de Rawls son:

1. Principio de libertades o de distribución de igual número de esquemas de libertades para todos. Cada persona debe tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás.

2. Principio de diferencia. Las desigualdades económicas y sociales habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que:

a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos,

b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos.

El primer principio tiene prioridad sobre el segundo y la segunda parte del segundo principio o principio de la justa igualdad de oportunidades tiene prioridad sobre la primera, a la que Rawls ha denominado principio de la diferencia.

Las desigualdades económicas deben apoyarse, por su parte, en el principio de la justa igualdad de oportunidades. En Rawls, este principio de la diferencia expresa un sentido de amistad cívica y de solidaridad moral que incluye la igualdad en la estimación social y excluye todo tipo de hábitos de privilegios o servilismos. El principio de la diferencia corresponde a la idea de la fraternidad porque incluye la necesidad de no querer mayores ventajas a menos que beneficien a los peor situados.

El primer principio se encarga de la distribución del bien primario de la libertad, y tiene dos pretensiones: igualdad y maximización de las libertades básicas. Estas libertades son:

a) la libertad política, que es el derecho a votar y a desempeñar cargos públicos

b) la libertad de expresión y de reunión

c) la libertad de conciencia y de pensamiento

d) la libertad personal, que es la libertad frente a la opresión psicológica, a la agresión física y a la integridad de la persona

e) el derecho a la propiedad personal

f) la libertad frente al arresto y a las detenciones arbitrarias.

De acuerdo con el primer principio, todos deben tener igual derecho a estas libertades, ya que son prerrequisito para lograr la realización o modificación de cualquier plan de vida y son condición necesaria para el autorespeto. Las libertades básicas son de tal importancia que desde la posición original, nadie las pondría en peligro ni estaría dispuesto a renunciar a ellas.

La regla de prioridad de la libertad tiene su origen en el hecho de que nadie aceptaría una libertad desigual o menor a cambio de mayores beneficios económicos.

De acuerdo con el segundo principio, las personas en la posición original optarían, una vez garantizadas las libertades básicas y la justa igualdad de oportunidades, por una distribución desigual de los otros bienes primarios como son la riqueza, la autoridad y el ingreso, si esta distribución desigual mejorara las expectativas de los menosfavorecidos, es decir, les otorgara mayor bienestar que el que obtendrían con unadistribución equitativa. El principio dice que las desigualdades estarían justificadas siincidieran a favor de los peor situados

Críticas a la «Teoría de la justicia»

De una forma muy general, las críticas hacia la «Teoría de la Justicia» de J. Rawls se centran en la idea de que la noción del “ velo

de la ignorancia” impone a las personas la necesidad de deliberar sin conocimiento de las circunstancias o atributos personales que le permitirían tomar decisiones sobre su vida. De entre las muchas críticas que se han realizado a la obra de Rawls destaca la que efectúa Robert Nozick.

El perfil ideológico de R. Nozick basculó desde posiciones de izquierda cuando era profesor de Princenton en la década de los 60 hasta posiciones claramente a la derecha, influenciado por autores como Hayeck.

La obra de Nozick en la que encontramos una crítica más elaborada de la teoría de Rawls es Anarquía, estado y utopía (1974). Para criticar a La teoría de la justicia, Nozick parte de la afirmación de Rawls de que las desigualdades pueden quedar justificadas moralmente si éstas favorecen a los más desfavorecidos. Para Nozick este reparto desigual de bienes sólo puede quedar justificado cuando se tome en consideración el consentimiento de cada individuo. Nozick se basa en el principio kantiano de que las personas deben ser tratadas como fines en sí mismas, y nunca como medios, y esto no ocurren en la teoría de Rawls con la que se podría justificar una redistribución forzosa de los bienes.

La propuesta de Nozick defiende la existencia de un estado mínimo "limitado a las estrechas funciones de protección contra la fuerza, el robo, el fraude, el cumplimiento de los contratos, etc.". En última instancia se trataría de evitar que los Estados asuman unas responsabilidades en su tarea legislativa que podrían ir contra los derechos básicos de los ciudadanos.

Lectura:

La desigualdad pone en peligro el sueño americano ( El País. 25-05-2014)