Sobre la especulación inmobiliaria

L. Annaeus Seneca Minor, Epodi 89, 21

(Sobreedificación en Roma)

'Nunc vobiscum loquor quorum aeque spatiose luxuria quam illorum avaritia diffunditur. Vobis dico: quousque nullus erit lacus cui non villarum vestrarum fastigia inmi- neant? nullum flumen cuius non ripas aedificia vestra prae- texant? Ubicumque scatebunt aquarum calentium venae, ibi nova deversoria luxuriae excitabuntur. Ubicumque in aliquem sinum litus curvabitur, vos protinus fundamenta iacietis, nec contenti solo nisi quod manu feceritis, mare agetis introrsus. Omnibus licet locis tecta vestra resplendeant, aliubi inposita montibus in vastum terrarum marisque prospectum, aliubi ex plano in altitudinem montium educta, cum multa aedificaveritis, cum ingentia, tamen et singula corpora estis et parvola. Quid prosunt multa cubicula? in uno iacetis. Non est vestrum ubicumque non estis.

“Ahora me dirijo a vosotros, que os dejáis dominar del lujo tan ampliamente como los otros de la avaricia. A vosotros os digo: ¿Cuándo existirá un lago sobre el cual no se proyecten las inmensas edificaciones de vuestras villas? ¿Cuándo veremos un río cuyas riberas no estén festonadas por vuestros edificios? Do quiera surjan veneros de aguas caldasallí se levantarán nuevas m,oradas de placer. Donde el litoral marino se encorve formando una cala deleitosa, allí echaréis vosotros los fundamentos de vuestras construcciones, no quedando satisfechos más que con un solar preparado artificialmente, obligando al mar a retirarse hacia dentro. Aunque vuestros palacios resplandezcan por doquier, construidos unas veces sobre los picos de las montañas ante un vasto panorama de tierra y de mar, y otras, elevando el terreno, configurando montañas, cuando hayáis edificado tanto y tan desmesuradamente, sin embargo no tenéis más que un cuerpo y pequeño. ¿Para qué os aprovecha esa inmensidad de salas y de cámaras de vuestros palacios? No dormía más que en uno. Y en realidad no tenéis más que lo poco que usáis”.

Traducción: Roca Meliá

M. Valerius Martialis, Epigrammata 12.66:

(Especulación inmobiliaria)

Bis quinquagenis domus est tibi milibus empta,

vendere quam summa vel breviore cupis.

Arte sed emptorem vafra corrumpis, Amoene,

Et casa divitiis ambitiosa latet.

Gemmantes prima fulgent testudine lecti,

et Maurusiaci pondera rara citri;

Argentum atque aurum non simplex Delphica portat;

stant pueri, dominos quos precer esse meos.

Deinde ducenta sonas, et ais non esse minoris.

Instructam vili vendis, Amoene, domum.

Por ciento mil sestercios has comprado una casa

que deseas vender por una cantidad incluso menor.

Pero, Ameno, te ganas al comprador con una astuta triquiñuela,

y bajo el lujo se oculta un tugurio con pretensiones.

Refulgen los lechos chapados con el mejor carey

y llamativas mesas macizas de cedro moruno;

otra délfica –nada sencilla- tiene encima objetos de oro y plata;

están de pie unos esclavos a los que yo rogaría que fueran mis dueños.

Luego dejas caer que son doscientos mil sestercios y aseguras que no vale menos.

Ameno, incluyendo los muebles, la casa la vendes barata.

Traducción: F. Navarro y A. Ramírez de Verger

Digesta, 19.2.27 ó 30

(Demolición de edificio para especular)

Qui insulam triginta conduxerat, singula caenacula ita conduxit, ut quadraginta ex omnibus colligerentur: dominus insulae, quia aedificia uitium facere diceret, demolierat eam: quaesitum est, quanti lis aestimari deberet, si is qui totam conduxerat ex conducto ageret. respondit, si uitiatum aedificium necessario demolitus esset, pro portione, quanti dominus praediorum locasset quod eius temporis habitatores habitare non potuissent, rationem duci et tanti litem aestimari: sin autem non fuisset necesse demoliri, sed quia melius aedificare uellet, id fecisset, quanti conductoris interesset, habitatores ne migrarent, tanti condemnari oportere.

El que había tomado en arriendo una casa por treinta mil sestercios arrendó separadamente cada uno de los pisos de modo que logró cuarenta mil entre todos. El dueño de la casa, diciendo que el edificio tenía un defecto, la había demolido. Se preguntó en cuánto debería estimarse el litigio si actuase por la acción de conducción el arrendatario de toda la casa. Respondió que si el edificio defectuoso hubiese sido demolido por necesidad, se habría de tener en cuenta y estimar el litigio en proporción a cuanto el dueño del inmueble hubiese arrendado y al tiempo que los inquilinos no hubiesen podido habitarlo; pero que si no hubiese sido necesario demolerlo, y lo hubiese hecho porque quería edificar mejor, debe ser condenado en la medida del interés del arrendatario en que sus inquilinos no tuvieran que abandonar la vivienda.

Traducción: Á. d’Ors