Los estudiantes de las instituciones de educación superior pública perderán solamente de manera parcial y temporal la gratuidad cuando reprueben una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes. Para mantener la gratuidad se requerirá además que el porcentaje total de las horas correspondientes a las asignaturas, cursos o sus equivalentes no alcance el 30% del número total de horas correspondientes a las mismas en el plan de estudios de la respectiva carrera.
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Cuando un estudiante no se matricule en por lo menos el 60% de las asignaturas, cursos o sus equivalentes que el plan de estudios le permita tomar en el período académico respectivo, deberá pagar los valores correspondientes a las matrículas, aranceles y derechos de las asignaturas, cursos o sus equivalentes que tome en el respectivo período académico, conforme a las disposiciones de este Reglamento.