"Artículo 88.- Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula:
a) Matrícula ordinaria. - Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas;
b) Matrícula extraordinaria. - Es aquella que se realiza en el plazo máximo de 15 días posteriores a la culminación del período de matrícula ordinaria; y,
c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del período de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios.
Para los programas de posgrado, las universidades y escuelas politécnicas establecerán únicamente períodos de matrícula ordinaria y extraordinaria. Podrán establecer matrícula especial, de acuerdo a las características y requisitos del programa"
Fuente. CES, Reglamento de Régimen Académico, 2019/03/21